Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


¡Le damos la más cordial bienvenida!

En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


29 de enero de 2009

Comprobantes de Retención (W-2)

Todo patrono está obligado a entregar a sus empleados los comprobantes de retención (W-2) no más tarde del 31 de enero del siguiente año natural. Para este año natural 2009, la fecha de entrega es lunes, 2 de febrero.

También note lo siguiente:
  • En el caso de que un empleado cese en el empleo antes de terminar el año, su comprobante de retención le deberá ser entregado en la fecha en que se efectúe el último pago de salarios, o dentro de los próximos 30 días.
  • Toda planilla en la que se reclame un crédito por contribución retenida en el origen sobre salarios, deberá estar acompañada de un comprobante de retención. El hecho de que un patrono no haya entregado el comprobante al empleado, no exime al mismo de cumplir con el requisito de rendir su planilla.
  • Todo patrono o agente retenedor que tenga la obligación de rendir cinco o más comprobantes de retención (o declaraciones informativas), deberá utilizar medios magnéticos para rendir los mismos.
Para más información, comuníquese con nosotros.

8 de enero de 2009

Estimada de P.R., Seguro Social y Federal

RECORDATORIO:

El 4to plazo para el pago de la contribución estimada sobre ingresos de individuos, la contribución estimada de seguro social y la contribución estimada federal para el año 2008 vence el jueves, 15 de enero de 2009.

El pago correspondiente a la contribución estimada de Puerto Rico debe ser enviado a la siguiente dirección en o antes de la fecha antes indicada:

Negociado de Contribución sobre Ingresos
Departamento de Hacienda
PO Box 9022501
San Juan, PR 00902-2501

El pago correspondiente a la contribución estimada de seguro social y/o a la contribución estimada federal debe ser enviado a la siguiente dirección en o antes de la fecha antes indicada:

Internal Revenue Service Center
PO Box 660406
Dallas, TX 75266-0406

Importante: Recuerde hacer el pago mediante cheque o giro postal, incluir el cupón de pago original e indicar su número de seguro social y año contributivo. De no poder localizar los cupones de pago preparados por nosotros, favor de comunicarse con Yanitza, Lizzette, Joely o Michelle a nuestras oficinas.