Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


¡Le damos la más cordial bienvenida!

En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


1 de abril de 2009

Fecha para Implementar los Cambios Efectuados por la Ley Núm. 7

La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, mejor conocida como la "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico", enmendó varias disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (el Código).

En resumen, la Ley Núm. 7 elimina el Certificado de Exención para Revendedores (Certificado) y lo sustituye por un crédito reclamable en la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Planilla Mensual). Además, dispone que se remita y pague la Planilla Mensual no más tarde del décimo (10mo) día del mes siguiente al que ocurrió la transacción objeto del impuesto.

También, se enmendaron las Secciones 4002 y 4023 del Código para aumentar los arbitrios relacionados a bebidas alcohólicas.

Todos estos cambios estaban programados a ser efectivos a partir de abril de 2009. Pero debido a la necesidad de realizar cambios en sistemas de información y procedimientos, se determinó lo siguiente:
  • Los cambios relativos al reclamo de crédito y el cese de la utilización del Certificado serán efectivos a partir del 1ro de junio de 2009.
  • Los cambios relativos a la fecha para rendir la Planilla Mensual y de remitir al Departamento el correspondiente pago sobre aquellas transacciones objeto al impuesto sobre ventas y uso realizadas durante el mes de junio de 2009, será el 10 de julio de 2009.
  • Los aumentos en los impuestos sobre vinos, champañas, vinos espumosos y cervezas serán efectivos a partir del 1ro de mayo de 2009.

Hablando de IRAs

¿Qué es una IRA?
Una Cuenta o Anualidad de Retiro Individual es un programa de ahorro creado bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos y/o Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendada. Esta se puede establecer mediante una cuenta de ahorro con una institución financiera o por medio de un contrato de anualidad con una compañía de seguros de vida. Las aportaciones o primas pagadas son deducibles, y las ganancias de la cuenta o el incremento en el valor de la anualidad no pagan impuestos hasta que sean recibidas por el contribuyente.

¿Quién es elegible para establecer una IRA?
Cualquier individuo menor de 75 años, que reciba ganancias atribuibles a una profesión o ingresos por concepto de salarios.

¿Puede un cónyuge abrir una IRA por separado, sujeto a las limitaciones?
Sí. Cada cónyuge debe establecer su IRA, ya que no se permiten cuentas conjuntas.

¿Puede un cónyuge que trabaja establecer una IRA para cubrir al cónyuge que no trabaja?
Sí. Un cónyuge puede establecer una IRA a nombre del otro cónyuge, aunque éste no reciba ingresos.

¿Cúanto es el máximo de aportación o prima anual admisible como deducción para el año contributivo 2008?
La deducción máxima admisible es de $5,000.00 ó el ingreso bruto ajustado por concepto de salarios o de la ganancia atribuible a profesiones u ocupaciones, lo que sea menor. En el caso de individuos casados que rindan planilla conjunta, la deducción máxima permitida no excederá de $10,000.00 ó el ingreso bruto ajustado agregado por concepto de salarios y la ganancia atribuible a profesiones u ocupaciones, lo que sea menor.

¿Cómo se trata la aportación o prima para fines contributivos?
La aportación o prima total es deducible del ingreso bruto ajustado del individuo para fines de contribución sobre ingresos de Puerto Rico. La misma deberá hacerse en efectivo, cheque o giro para que sea deducible.

¿Pueden los fondos en la cuenta IRA ser usados como colateral?
No.

¿Cuándo es que el beneficiario tributa las aportaciones o prima en la IRA y los ingresos acumulados?
Cualquier cantidad recibida de una IRA tributará como ingreso ordinario en el año contributivo en el que el beneficiario reciba la distribución.

¿Cómo se puede recibir el balance acumulado al retirarse?
El balance acumulado se puede recibir en una suma global o a plazos, a un periodo determinado.

¿Cuándo puede el individuo comenzar a recibir las distribuciones?
El beneficiario puede comenzar a recibir el ahorro acumulado en su cuenta a partir de la fecha en que cumpla 60 años de edad. Dicha distribución tiene que comenzar no más tarde del año natural en que la persona cumpla 75 años.

¿Se pueden retirar las aportaciones antes de los 60 años de edad?
Sí, pero no es aconsejable, ya que puediera estar sujeta a una penalidad del 10% de la cantidad distribuida.

¿Hay algunas excepciones a la penalidad del 10%?
Sí. La penalidad no aplica en el caso de determinados retiros por razones legítimas, la devolución de pagos en exceso dentro del término establecido por ley, traspasos por razón de divorcio, retiro y aportación de dicha cantidad por el individuo a otra cuenta IRA dentro de los 60 días después de efecturse el retiro o de un fiduciario a otro fiduciario, razón de muerte, incapacidad física o mental, pérdida de empleo, por necesitar hacer retiros anticipados para sufragar gastos de estudios universitarios para dependientes directos, la compra de una computadora familiar (hasta el máximo establecido por ley), o para reparar daños a la residencia principal causados por fuego, huracán, terremoto u otras causas fortuitas. Además, se dispone que cualquier cantidad distribuida de una cuenta IRA que se utilice para la adquisición o construcción de una propiedad en Puerto Rico, que sea utilizada como la primera residencia principal del contribuyente, estará exenta de tributación, sujeto a ciertas condiciones.

¿Cuál es la fecha límite para hacer una aportación?
La aportación debe hacerse no más tarde del último día permitido por ley para rendir planilla (15 de abril), e incluye el periodo de cualquier prórroga autorizada para rendir planilla.

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