Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


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25 de agosto de 2009

Enmiendas Técnicas a la Ley 7 del 9 de marzo de 2009

El 10 de julio de 2009, el Gobernador de Puerto Rico, Honorable Luis Fortuño, firmó la Ley 37 introduciendo enmiendas técnicas a la Ley 7 del 9 de marzo de 2009. La Ley 7, conocida como "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo un Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico" (Ley 7), es una de las cuatro leyes que componen el plan de reconstrucción del Gobernador.

A continuación les presentamos algunos de los cambios más sobresalientes incluidos en la Ley 31, los cuales afectan secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado:

MEDIDAS PERMANENTES

Contribución Alterna Mínima para Individuos


A los individuos se les permitirá reducir su Contribución Alterna Mínima ("Alternative Minimum Tax--AMT") con un "Alternative Minimum Foreign Tax Credit" (AMTFTC). Sección 1011(b)(5)

Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2009, se permitirá un crédito contra la contribución regular relacionado al AMT pagado en años anteriores (post 2008). Sección 1011(b)(6)

La tasa de 20% en el cómputo del AMT para el Ingreso Neto Alternativo Mínimo (AMNTI) en exceso de $175,000 se cambió para que aplique sólo al AMNTI en exceso de $125,000. Sección 1011(b)(1) Según modificada, el AMT se computará de la siguiente manera:

Ingreso Neto Alternativo Mínimo Tributable = Tasa Contributiva
  • De $75,000 a $125,000 = 10%
  • De $125,000 a $175,000 = 15%
  • Sobre $175,001 = 20% del exceso sobre $125,000

Esta enmienda, según aprobada, no impone una contribución básica con respecto a los niveles de ingreso más bajos, y aparenta establecer que cuando el AMNTI excede $175,000, la contribución estará limitada al 20% del exceso sobre $125,000. Sin embargo, estamos en espera del Reglamento del Departamento de Hacienda para confirmar esta información.

Impuesto sobre Ventas y Uso

Pospone hasta el 1ro de noviembre de 2009, los cambios a las provisiones del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). También, reinstala en los siguientes casos el Certificado de Exención que la Ley 7 disponía eliminar y sustituir con un crédito por contribuciones pagadas:
  1. A un comerciante-revendedor debidamente registrado y cuyo volumen de negocios es igual o mayor de $500,000 (si es un nuevo negocio se basaría en un estimado de "buena fe").
  2. A un comerciante-revendedor debidamente registrado, cuyo volumen de negocios es menor de $500,000 y que demuestre debidamente al Secretario de Hacienda que está al día en sus obligaciones contributivas. Secciones 2407 & 2502
El término de expiración de tres años del Certificado de Exención se sustituye por el periodo que establezca el Secretario de Hacienda. Sección 2502(d)

Los comerciantes que no tengan derecho a exención de revendedor podrán solicitar un Certificado de Exención para propósitos del 1% del impuesto de venta que cobran los municipios. Sección 6189

La fecha para el 1er pago acelerado del IVU y la radicación de la planilla mensual se pospone hasta el 10 de diciembre de 2009.

MEDIDAS TEMPORERAS

AMT a Corporaciones y Sociedades

La exclusión de la deducción para propósitos del cómputo del AMT de los pagos por servicios prestados fuera de Puerto Rico no sujetos a la contribución sobre ingresos de Puerto Rico, fue modificada para limitarla a pagos incurridos o pagados a entidades relacionadas. Sección 1018(a)(6) Estas disposiciones continúan siendo aplicables a los años contributivos 2009, 2010 y 2011.

Sobretasa Especial

La Ley 7 establece que durante un periodo de tres años, comenzando en el 2009, se impondrá una sobretasa temporera de 5% a individuos, sucesiones, fideicomisos y corporaciones o sociedades. Las enmiendas aclaran que en el caso de corporaciones y sociedades, la sobretasa especial aplicará cuando el ingreso bruto (en vez del ingreso bruto ajustado) exceda los $100,000. Sección 1020A

La sobretasa especial de 5% se le sumará a la contribución determinada, de tal manera que la responsabilidad contributiva total será de un 105% de la contribución determinada. Estas disposiciones continúan siendo aplicables a los años contributivos 2009, 2010 y 2011.

Contribución Especial sobre Bienes Inmuebles

Se extiende la contribución especial sobre bienes inmuebles para que aplique, tanto a propiedades residenciales, como a propiedades comerciales. La contribución especial será de 0.591% del valor tasado de dicha propiedad, según determinado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), luego de consideradas las exoneraciones o exenciones. Esta contribución especial estará en efecto para los años fiscales 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, ó hasta que se recauden $690 millones, lo que suceda primero.

Las enmiendas técnicas proveen para excluir del pago de la contribución especial a propiedades residenciales cuyos dueños generen ingresos, en su unidad familiar, menores de $20,000 y que sean sólo de anualidades y pensiones, o que el titular haya sido objeto de separación del empleo, conforme a las disposiciones de la Ley 7.

Además, excluye a las unidades de vivienda de nueva construcción que aún no hayan sido opcionadas o vendidas y entregadas al comprador.

Moratoria de Créditos Contributivos

La Ley 7 estableció una moratoria de tres años para los créditos contributivos, con excepción de aquellos bajo Turismo, Industria Fílmica y Leyes de Incentivos Económicos. Uno de los cambios establecidos por las enmiendas técnicas de la Ley 37 es establecer un nuevo requisito a los tenedores de créditos contributivos no sujetos a la moratoria, para que informen los créditos no utilizados al 30 de junio de 2009 a través de la Forma 480.71, a ser radicada en o antes del 31 de agosto de 2009. El no cumplir con este requisito, resultará en la restricción del uso de dichos créditos por su propietario. Sección 1040M

CONCLUSION

La Ley 7, las enmiendas técnicas contenidas en la Ley 37 y los reglamentos relacionados que, en su momento, emitirá el Secretario de Hacienda pudieran tener un impacto significativo adverso en su responsabilidad contributiva y por consiguiente, en sus finanzas personales y corporativas.

Los exhortamos a evaluarlas y a hacer los cómputos correspondientes para enmendar la Declaración Original de Contribución Estimada de 2009, de ser necesario.

En Carbonell & Co., LLP estamos a su disposición para asistirle durante este proceso. De tener preguntas al respecto o de necesitar asistencia, no dude en comunicarse con nosotros.