Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


¡Le damos la más cordial bienvenida!

En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


24 de febrero de 2010

Contribuciones 2010

Es un año nuevo que comienza y con él es tiempo de pensar en planillas. Mientras usted recopila toda la información necesaria, nosotros nos prepararemos para proveerle un servicio de excelencia y para hacer de este proceso uno más rápido y cómodo.

Al igual que en años anteriores, las planillas serán preparadas en el orden en que se reciban. Por consiguiente, sólo podremos garantizar que las planillas que su información fue recibida para el 19 de marzo de 2010, estarán listas para el 15 de abril de 2010.

Aquellas planillas cuya información se reciba después del 19 de marzo, podrán requerir de una prórroga o extensión de tiempo, aunque trataremos de hacer todo lo posible por tenerlas listas para el 15 de abril.

En el caso de planillas que requieran la preparación de la contabilidad, la información para procesar la misma deberá ser entregada en nuestras oficinas antes del 12 de febrero de 2010, de lo contrario requerirán una prórroga.

Este año NO se otorgarán citas luego del 19 de marzo, aunque sí puede traer toda la información a nuestras oficinas luego de esa fecha. Por tal motivo, lo exhortamos a que recopile toda la información necesaria lo antes posible y se comunique a nuestras oficinas para concertar una cita con alguno de nuestros especialistas en contribuciones.

También le recordamos que no radicaremos ni nos haremos responsables por planillas para radicar que hayan sido recibidas en nuestras oficinas luego del medio día del 15 de abril (fecha límite).

De tener alguna duda o pregunta o si desea concertar una cita, comuníquese con nosotros al 787-300-3777, envíenos un fax al 787-300-3771 o a través de nuestras páginas de Internet:

www.carbonell-cpa.com

http://carbonellandco.blogspot.com

9 de febrero de 2010

Cambios en la Radicación de los Informes Anuales de Corporaciones

Cambios en el Departamento de Estado de Puerto Rico Aplicables a Todas la Corporaciones

El pasado 16 de diciembre de 2009, fue firmada la Ley #164 para establecer la "Ley General de Corporaciones de Puerto Rico". Esta nueva ley, entre otras cosas, requiere que toda corporación radique un Informe Anual de Corporaciones ante el Departamento de Estado de Puerto Rico en o antes del 15 de abril de cada año, junto con un estado de situación preparado conforme a las normas de contabilidad generalmente aceptadas que demuestre la condición económica de la corporación al cierre de sus operaciones.

Tanto corporaciones foráneas como domésticas ("con fines de lucro" y "sin fines de lucro") , cuyo volumen de negocios no sobrepase los $3 millones, deberán someter un estado de situación compilado y una opinión junto con el Informe Anual de Corporaciones. Dicho estado de situación y su opinión correspondiente deben ser preparados por un Contador Público Autorizado con licencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que no sea accionista, ni empleado de dicha corporación.

Es importante que toda entidad corporativa cumpla con este requisito para mantenerse en cumplimiento o "goodstanding" en el Departamento de Estado. Cualquier radicación sin el estado de situación correspondiente será considerada por el Departamento de Estado de Puerto Rico como una radicación "incompleta" y estará sujeta a una multa administrativa no menor de $500, pero no mayor de $2,000. Además, dicho incumplimiento podría afectar negativamente el velo corporativo que separa a los accionistas de las responsabilidades económicas de la corporación en caso de una reclamación o demanda.

Es nuestro compromiso el mantenerle informado sobre nuevas leyes y requisitos contributivos. Por el momento, de tener alguna duda o pregunta al respecto, no dude en comunicarse con nosotros.

5 de febrero de 2010

A Todas las Compañías de Responsabilidad Limitada (LLC)

La fecha límite para el pago de los derechos anuales es

1 de marzo de 2010

La Ley 164, conocida como "Ley General de Corporaciones", aprobada el 16 de diciembre de 2009, dispone que todas las compañías de responsabilidad limitada deberán pagar todos los derechos anuales el día 1ro de marzo de cada año natural.

De no cumplir con este requerimiento, se impondrá una penalidad de $100 en adición a los derechos vencidos, los cuales acumularán intereses a razón de 1 1/2% mensual hasta que sean pagados en su totalidad.

Si usted ya es cliente de nosotros y tiene un LLC, comuníquese con nosotros con la mayor brevedad posible para ayudarle a cumplir con este requerimiento.