Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


¡Le damos la más cordial bienvenida!

En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


29 de octubre de 2010

Amnistía sobre Generadores de Electricidad para Emergencia

El 30 de julio de 2010, la Junta de Calidad Ambiental (JCA) emitió la Resolución R-10-24-1, en la cual se acogió y aprobó una amnistía para los Permisos Generales de Generadores de Electricidad para Casos de Emergencia con una potencia igual o mayor de 10 caballos de fuerza (hp) y una operación no mayor de 500 horas al año.

En resumen, a través de esta Resolución se otorga una amnistía hasta el 30 de noviembre de 2010, donde:

- Se simplifica la solicitud de permiso.

- Se exime del pago de radicación.

- No se tomarán acciones legales en casos que no hayan sido intervenidas previamente por la JCA.

- Para los Generadores de Electricidad para Emergencia cuyo motor tenga una capacidad igual o menor de 300 hp y 500 horas de uso al año:
  1. No se requerirá: que se presenten los cálculos de emisión, el comprobante de Rentas Internas del Gobierno, la solicitud para la certificación por un profesional licenciado, la cancelación de las estampillas profesionales.
  2. Se otorgará cumplimiento ambiental simultáneo.
Para más información, comuníquese con alguno de nuestros asesores contributivos.

28 de octubre de 2010

Programa de Divulgación Voluntaria

Con el Proyecto 1889 (equivalente al Proyecto de la Cámara 3029), mejor conocido como el "Programa de Divulgación Voluntaria", se pretende establecer una tasa contributiva fija de 20% para aquellos contribuyentes que participen de dicho programa.

Además, entre otras cosas:

- Provee a los contribuyentes la oportunidad de declarar cantidades y pagar contribuciones que no han sido previamente declaradas para propósitos de contribuciones sobre ingresos.

- Eximir a los contribuyentes de la obligación de pagar ciertos intereses, sobrecargos, penalidades u otras adiciones a la contribución sobre ingresos y patentes municipales.

- Proveer para el relevo de penalidades civiles y criminales, según establecidas en las leyes estatales y locales con relación a contribuciones sobre ingresos y patentes municipales, sujeto a que se radiquen las planillas y declaraciones sobre volumen de negocios en o antes del 15 de abril de 2011 y que las contribuciones y patentes municipales sean pagadas en o antes del 30 de junio de 2011.

El programa está disponible para los ingresos no reportados durante los años contributivos 2003 al 2009. También, este programa permite a quienes no han cumplido con su responsabilidad contributiva por los últimos 6 años, pagar las contribuciones correspondientes a las cantidades que no hayan declarado para propósitos de contribuciones sobre ingresos y patentes municipales. Además, es una gran oportunidad para las corporaciones o individuos que trabajan por cuenta propia de ponerse al día en el pago de sus patentes municipales.

Como siempre, nos mantendremos al tanto de lo que suceda con el mismo para mantenerlos informados.

27 de octubre de 2010

Proyecto de Reforma Contributiva

A continuación les presentamos los puntos más sobresalientes y de interés general del Proyecto del Senado 1888 (equivalente al Proyecto de la Cámara 3028), mejor conocido como la "Reforma Contributiva".

Con esta Reforma Contributiva se pretende enmendar el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", para entre otras cosas:

1. Reducir la carga contributiva de los individuos, corporaciones y sociedades en las planillas de contribución sobre ingresos correspondientes al año contributivo 2010.

2. Reducir la contribución sobre ingresos para aquellos individuos que generen:

a.) hasta $40,000 en ingreso bruto, concediendo un crédito de 15% contra la contribución adeudada;

b.) entre $40,001 y $100,000 en ingreso bruto (hasta $150,000 si son casados que radican planilla conjunta), concediendo un crédito de 10%;

c.) en exceso de $100,000 en ingreso bruto ($150,000 si son casados que radican planilla conjunta), concediendo un crédito de 7%.

3. Reducir la contribución que pagan las corporaciones y sociedades no exentas en un 7%.

4. Limitar la deducción por intereses hipotecarios a aquellos individuos que reclaman como deducción intereses hipotecarios en exceso del 30% del ingreso bruto ajustado.

5. Aumentar el periodo de arrastre de ciertas pérdidas netas en operaciones de 7 años a 10 años.

6. Exigir a los negocios financieros la radicación de una planilla informativa sobre transacciones de extensión de crédito.

7. Enmendar el Artículo 181 de la Ley Núm. 198 del 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como la "Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad", para disponer como requisito el someter evidencia de la planilla informativa sobre transacciones comerciales en casos de hipotecas cuya cuantía es de $500,000 ó más.

8. Enmendar la Sección 9-402(8) de la Ley Núm. 208 del 17 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como la "Ley de Transacciones Comerciales", para disponer como un requisito formal en la radicación de una declaración de financiamiento que se incluya evidencia de radicación de la planilla informativa sobre transacciones comerciales en casos de gravámenes cuya cuantía es de $250,000 ó más.

9. Eximir de contribución los premios pagados como parte del programa de fiscalización del impuesto sobre ventas y uso, conocido como "IVU Loto".

10. Establecer los requisitos para la radicación electrónica de varias planillas o declaraciones y establecer las penalidades por no radicar las mismas según requerido por ley.

11. Imponer penalidades, en su capacidad personal, a los oficiales gerenciales de entidades que no remitan al Departamento de Hacienda las contribuciones retenidas.

Este proyecto pasará próximamente a un proceso de evaluación y vistas en la Legislatura; por lo cual, nos mantendremos pendientes al desarrollo de los mismos y, de esta manera, mantenerlos informados de su progreso.