Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


¡Le damos la más cordial bienvenida!

En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


27 de abril de 2011

Programa de Fiscalización del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU-Loto)

El Departamento de Hacienda, en un intento por mejorar la captación del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) y conforme a las disposiciones de la Sección 2501(3) del Código de Rentas Internas de 1994, según enmendado, requiere a todos los comerciantes que realicen ciertas transacciones de bienes o servicios, la instalación de un terminal fiscal o la modificación de la aplicación actual con el fin de permitir el Programa de Fiscalización del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU-Loto).

El Departamento de Hacienda reconoce tres alternativas para que un comerciante pueda cumplir con la instalación de estos terminales o modificación de los terminales existentes:

  1. Instalar un terminal fiscal provisto por el Departamento de Hacienda.
  2. Seleccionar un procesador certificado para que le provea un terminal fiscal.
  3. Certificarse como procesador y modificar la aplicación que utiliza actualmente.
A tales efectos es necesario que todo comerciante cumpla con las disposiciones del Código y complete un cuestionario, el cual se encuentra disponible en el portal de Internet:  www.ivuloto.pr.gov  o se comunique al 787-200-7900, opción #4.

Para completar el cuestionario, deberá tener a mano el número de identificación personal (PIN) asignado por el Departamento de Hacienda y el cual le fue informado por éstos en la hoja Modelo SC-2943.  De no haber recibido el Modelo SC-2943 o de haberlo extraviado, deberá acceder a la siguiente dirección para obtener su PIN:  https://ivuregistro.hacienda.gobierno.pr/SolicitudPINComerciantes/Solicitud.aspx

Les recordamos que todo comerciante que no cumpla con estos requisitos, podría estar sujeto a una penalidad ascendente a $20,000 adicional a cualquier otra sanción civil o criminal aplicable.

Como siempre en Carbonell & Co., LLP estamos preparados para asistirles con este proceso.  De tener alguna pregunta al respecto o de necesitar asistencia con el cumplimiento de estas disposiciones, por favor no dude en comunicarse con nosotros.

6 de abril de 2011

Ley 71 "Amnistía del CRIM para el Registro de Propiedades"

La Ley 71 del 2 de julio de 2010 establece, por un término de 75 días calendario, un registro obligatorio de propiedades inmuebles residenciales que no estén registradas en el CRIM y propiedades inmuebles comerciales e industriales con mejoras no tasadas.

Cumplir con la Ley 71 ofrece beneficios contributivos a las personas que registren sus propiedades inmuebles residenciales y establece penalidades para aquellos que no cumplan con el registro obligatorio.  Al registrar su propiedad residencial, se beneficiaría de una exoneración del pago retroactivo de la contribución sobre la propiedad de hasta los cinco años fiscales anteriores al 1 de enero de 2010; por lo cual, tributará comenzando con el año fiscal 2010-2011.  El no cumplir con el registro obligatiro conllevaría una penalidad de 10% sobre la contribución determinada y una multa de $1,000.

Si su propiedad inmueble residencial no está registrada en el CRIM, esta Ley exige que lo haga en o antes del 13 de mayo de 2011.

La Ley requiere, además, el registro de toda propiedad inmueble comercial o industrial a la cual se le hayan hecho mejoras que aún no han sido tasadas.  Entre los beneficios de registrar las propiedades comerciales e industriales está la exoneración del pago retroactivo de los tres años anteriores al año fiscal 2009-2010; por lo cual, sólo se tributará por los años fiscales 2009-2010 y 2010-2011.  El no cumplir con este requisito, conllevaría una penalidad equivalente al 10% del valor tasado de dichas propiedades o mejoras no tasadas y multas de hasta $5,000 en el caso de propiedades comerciales y $250,000 en el caso de propiedades industriales.

Para registrar su propiedad, puede acceder -->aquí<-- o cumunicarse al 1-855-539-7171.

De necesitar asistencia con este proceso o para información adicional, por favor no dude en comunicarse con nosotros.