Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


¡Le damos la más cordial bienvenida!

En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


20 de febrero de 2013

Preparación de la Forma 480.7 para Reportar Distribuciones de Planes de Retiro

Hemos comenzado el proceso de recopilación de información para la preparación de las Declaraciones Informativas 480.7 de los planes de retiro.

Si realizó distribuciones de su plan de retiro durante el año natural 2012, es necesario que nos provea la información necesaria para la preparación de dichas formas, las cuales vencen este próximo jueves, 28 de febrero de 2013.

Para poder garantizarle a todos nuestros clientes la radicación temprana de estos formularios y así poder cumplir con las exigencias del Departamento de Hacienda, es necesario que nos provea la siguiente información a la mayor brevedad posible:

  • Nombre de la persona a la cual se le hizo la distribución
  • Número de Seguro Social
  • Dirección Postal
  • Cantidad de la distribución
  • Contribución retenida

Como siempre, comuníquese con nosotros para cualquier duda o pregunta.

19 de febrero de 2013

Crédito Compensatorio Personal y Crédito Compensatorio para Pensionados

Todo individuo residente de Puerto Rico que no haya recibido ingresos sujetos a retención y que no tenga la obligación de rendir planillas de contribución sobre ingresos, puede reclamar este crédito de $400 a través del Formulario 481.1 "Planilla de Crédito para Personas de 65 Años o Más y Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos".

Para poder reclamar este crédito, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Tener 65 años de edad o más al final del año contributivo.
  2. Para contribuyentes individuales, sus ingresos, si alguno, no deben exceder los $15,000 para el año 2012. Si es casado, los ingresos agregados no deben exceder de $30,000.
  3. La persona no debe ser reclamada como dependiente en la planilla de otro contribuyente.

Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos

Todo individuo pensionado por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, Sistema de Retiro de Maestros, Universidad de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica o por el sector privado podrá reclamar este crédito de $300 en el Formulario 481.1.

Es importante recalcar que individuos que reciban otro tipo de pensión, incluyendo pensiones recibidas del Gobierno Federal, NO cualifican para este crédito.

Para reclamar este crédito, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Recibir como única fuente de ingresos una pensión por servicios prestados de las agencias, corporaciones y entidades antes mencionadas.
  2. La pensión total, sin considerar la exención relacionada, no debe exceder los $4,800. Si el contribuyente es casado, cada uno tiene derecho a reclamar el crédito por separado.

De acuerdo con la Determinación Administrativa Núm. 13-01, el Formulario 481.1 debe completarse en todas sus partes y ser acompañado de evidencia que sirva para determinar la edad del solicitante, como licencia de conducir, certificado de nacimiento, identificación con foto o cualquier otro documento oficial que permita determinar la edad del solicitante. Para la cuantía de los ingresos devengados, se debe someter los comprobantes correspondientes, tales como el Formulario 499R-2/W-2PR, SSA-1099 (Declaración de Beneficios de Seguro Social) o cualquier otro formulario de ingresos no sujetos a retención.

Si el contribuyente tiene ingresos sujetos a retención, deberá utilizar los Formularios 481 ó 482 "Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos", en su forma larga o corta, según aplique.

Esta Determinación Administrativa indica, además, que durante este año estas planillas serán radicadas en papel únicamente y los reembolsos se emitirán únicamente mediante cheques.

Toda persona que haya radicado el Formulario 481.1 antes de la vigencia de esta Determinación Administrativa, recibirá una notificación requiriendo las evidencias antes mencionadas.

Como siempre, comuníquese con uno de nuestros consultores para una mejor orientación al respecto.

7 de febrero de 2013

Nuevos Beneficios Contributivos



A continuación les presentamos un resumen de los nuevos beneficios contributivos:

  • Se aumenta de $700 a $800 la aportación adicional que pueden hacer los individuos de 55 años o más a una cuenta de ahorro de salud con plan médico y deducible anual alto.

  • Se ajustan todas las escalas de ingreso neto sujeto a contribución, lo cual reduce la contribución determinada a todos los niveles de ingreso.

  • Se aumenta el crédito por trabajo a un 4% del ingreso ganado, hasta un máximo de $400 en el año para individuos cuyo ingreso ganado no exceda de $25,000.

  • Se aumenta de $10,000 a $13,000 el límite de aportaciones a un plan de retiro cualificado bajo la Sección 1081.01 del Código. Además, para años contributivos comenzados a partir del 1ro de enero de 2013, el límite de dichas aportaciones será de $15,000.

  • Se aumenta de $100,000 a $200,000 el límite de ingreso neto sujeto a la contribución aplicable para el ajuste gradual. En el caso de contribuyentes casados que rinden planillas por separado o se acojan al cómputo opcional de la contribución (Anejo CO de Individuos), los niveles de ingreso neto sujeto al ajuste gradual será de $200,000 para cada uno.
 
EVIDENCIAS DE LAS PLANILLAS

Las evidencias correspondientes a las deducciones y a la exención por dependientes NO tienen que someterse con su planilla. No obstante, deberá conservar las mismas por un periodo mínimo de seis (6) años, en caso de que le sean requeridas por razón de una investigación o auditoría. En estos casos, si usted no presenta dicha evidencia, su planilla podrá sufrir un ajuste y cobrarse los debidos intereses y recargos sobre cualquier balance pendiente de pago.