Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


¡Le damos la más cordial bienvenida!

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24 de julio de 2013

Nuevos Cambios al Sistema Contributivo (Ley 40)

El 30 de junio de 2013, el Honorable Gobernador de Puerto Rico firmó el Proyecto 1073 (ahora Ley 40 del 2013) y otros proyectos, como el 1172 (ahora Ley 46 del 2013) y el 991 (Ley 42 del 2013).

Según se esperaba, estas leyes trajeron cambios significativos al Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico del 2011, según enmendado (Código del 2011).

A continuación le desglosamos las enmiendas más relevantes al Código del 2011 relacionadas con la contribución sobre ingresos y el Impuesto sobre Ventas y Uso:

Contribución sobre Ingresos - Individuos
  • Sobretasa de 2% a ingresos de Trabajo por Cuenta Propia.
  • Limitación en la deducción de Intereses Hipotecarios.
  • Aumento en la Contribución Básica Alterna (CBA) a un máximo de 24%.
  • Para el cómputo de la obligación contributiva, se debe comparar la contribución regular vs. la CBA más la Patente Nacional de las Entidades Conducto.
Contribución sobre Ingresos - Corporaciones
  • Adopción de las tasas del Código de 1994 (tasa máxima de un 39%).
  • Se revierte la exención para el cómputo del "surtax" de $750,000 a $25,000.
  • Se limita a 90% la deducción de arrastre de pérdidas.
  • La Contribución Máxima Alterna (AMT) aumenta a 30%.
  • Aumento en el exceso de libros sobre planilla de 50% a 60%.
  • Las pérdidas de AMT se limitan a 80% del ingreso sujeto a AMT.
  • Se impone un cargo de 20% de pagos hechos a personas relacionadas que no paguen contribuciones en Puerto Rico.
  • Otro ajuste al cómputo del AMT es la Contribución Tentativa Mínima (TMT).
    • El TMT se determina seleccionando el mayor entre el total de los siguientes cómputos vs. la contribución regular:
      • AMT (30%) más la Patente Nacional (tasas escalonadas desde 0.20% hasta 0.85%, en el caso de negocios financieros la tasa es de 1% sobre todo el ingreso bruto).
      • Veinte por ciento (20%) de los pagos por servicios a entidades afiliadas, más el 2% de compras a entidades afiliadas, más la Patente Nacional.
  • Moratoria de Créditos Contributivos. (Requiere la preparación de una Planilla Informativa en o antes del 31 de agosto de 2013.)
 Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU)
  • Se reduce la tasa combinada del IVU, de 7% a 6.5% (5.5% estatal y 1% municipal).
  • Se eliminan los Certificados de Revendedor, efectivo el 31 de julio de 2013.
  • Se emitirán nuevos Certificados de Revendedor, el cual le dará derecho a reclamar un crédito por el IVU pagado en las compras de propiedad mueble tangible para la reventa.
  • El crédito estará limitado a un 70% de las contribuciones pagadas.
  • Un crédito de 100% estará disponible para aquellos comerciantes que cumplan con los requisitos de mantener una cuenta bancaria separada para el manejo de las contribuciones cobradas.
  • Se mantiene la exención de negocio a negocio, con excepción de ciertos servicios.
Cobro por Uso (Arbitrio)
  • La Ley 45 de 2013 enmendó el Código del 2011 para establecer mecanismos para el cobro del Impuesto sobre Uso. Efectivo el 30 de junio de 2013, el Impuesto sobre Uso en propiedad mueble tangible importada a Puerto Rico, será generalmente cobrado al introducir el mismo a Puerto Rico mediante un proceso similar al utilizado anteriormente para el cobro de arbitrios. Es importante señalar que artículos para la reventa en el curso ordinario de un negocio, no estarán sujetos a esta contribución.
  • Esta ley provee enmiendas para requerir la radicación de una declaración detallada de los artículos sujetos a esta contribución.
Ventas por Internet, Presentación Oral en Persona, Tele-Mercadeo o Cualquier Otra Manera
  • La Ley 42 de 2013 trajo enmiendas para la adopción de medidas que buscan grabar las ventas de propiedad mueble tangible por empresas sin bienes materiales, sin puntos de venta, representantes, listas de teléfonos o solicitantes en Puerto Rico, que no se anuncian por radio, televisión, vallas publicitarias o los periódicos, y cuyo único contacto con los consumidores de Puerto Rico es por correo o empresa de transporte público.
  • Para propósitos de esta Ley, se presume que una persona tiene contratistas independientes, representantes o agentes en Puerto Rico, quienes solicitan negocios o hacen transacciones de negocios a nombre o para beneficio de dicha persona, si la persona entra en un acuerdo en virtud de un tercero, a cambio de una comisión u otra consideración, refieren directa o indirectamente, compradores potenciales a la persona, ya sea por un enlace ("link") en una página de Internet, presentación oral en persona, tele-mercadeo o de cualquier otra manera.

Debido a la magnitud de estos cambios, recomendamos un análisis cuidadoso sobre su impacto en la operación de sus negocios en Puerto Rico, particularmente en el caso de proveedores de servicios, comisionistas, comerciantes que lleven a cabo venta de propiedad mueble tangible, revendedores y corporaciones con ingreso bruto en exceso de $1 millón.

Si necesita asistencia con cualquiera de estos temas, no dude en comunicarse con nosotros.