Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


¡Le damos la más cordial bienvenida!

En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


5 de febrero de 2015

Todo lo que Debes Saber sobre los Planes Cualificados (Planes KEOGH)

Un "Plan Cualificado" o "Plan HR 10" (antes conocido como "Plan KEOGH") es un plan de retiro para individuos que trabajan por cuenta propia, para aquellos que poseen y/u operan negocios no-incorporados, son dueños de más de 10% de una sociedad especial o corporación de individuos, o reciben una porción sustancial de su ingreso de trabajo por cuenta propia.

BENEFICIOS

Sujeto a ciertas limitaciones y dependiendo del tipo de plan, las aportaciones al plan son deducibles al determinar su ingreso neto tributable sujeto a contribución sobre ingresos. El fideicomiso que recibe las aportaciones está exento del pago de contribuciones sobre el ingreso generado por las inversiones que se mantienen. Los fondos acumulados son tributados a una tasa contributiva preferencial al momento del retiro.

El participante puede escoger entre varias alternativas de inversión. El dinero acumulado bajo el plan está exento de contribuciones sobre herencia. El fideicomiso, como entidad legal separada, provee una protección adicional contra reclamaciones de terceros.

TIPOS DE PLANES CUALIFICADOS

Plan de Aportaciones Definidas ("Defined Contribution Plan"): Este tipo de plan tiene estipulaciones que definen la aportación que se va a hacer al plan anualmente. Esto se puede hacer de dos maneras: con un "Profit Sharing" o con un "Money Purchase". El monto del beneficio de retiro de los participantes será igual a las aportaciones hechas al plan más los beneficios que dichas aportaciones devenguen hasta la fecha de retiro.

A) "Profit Sharing" - es un plan de compensación definida establecido por un patrono para proveer beneficios definidos a sus empleados o sus beneficiarios. Se determina la cantidad a aportar dependiendo del ingreso neto anual de la profesión o el negocio. La aportación anual es discrecional, pero la cantidad máxima deducible es de 25% del ingreso neto de profesiones para dicho año o $53,000 (al 2015).

Una entidad o individuo puede cualificar para un "Profit Sharing" si necesita aportaciones anuales flexibles. Anualmente deberá radicar la Forma 5500 al IRS y la Forma 480.7 al Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

B) "Money Purchase" - es un plan de pensión donde un porciento fijo de la compensación o una cantidad fija se contribuye al plan anualmente, sin importar las ganancias. La aportación deducible máxima es 25% del ingreso neto de la profesión o $53,000 (al 2015).

Una entidad o individuo puede cualificar para un "Money Purchase" si: tiene un flujo de efectivo bueno y estable, necesite una deducción contributiva sustancial, y tenga capacidad de hacer las aportaciones fijas anuales. Anualmente deberá radicar la Forma 5500 al IRS y la Forma 480.7 al Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

Plan de Beneficios Definidos ("Defined Benefit Plan"): Ofrece a los participantes un beneficio igual a una cantidad específica, la cual es determinada a base de una fórmula. La aportación a dicho plan se establece actuarialmente a base de los beneficios que ofrece el plan, las circunstancias particulares de los participantes y el ingreso que se estime se genera de las inversiones. La aportación máxima anual hasta el 2015 es de $215,000.

COMO TRABAJA EL PLAN

Las aportaciones son hechas a un fideicomiso.

Las aportaciones son deducibles de su planilla de contribución sobre ingresos.

FIDEICOMISO DEL PLAN

Las aportaciones pueden ser invertidas en cualquier tipo de inversión que sea prudente.

Las aportaciones se acumulan sin tener que pagar contribuciones hasta su retiro.

Las aportaciones no son tributables a los participantes hasta su retiro.

Los beneficios pueden ser pagados a los participantes del plan en caso de:

a) Retiro
b) Incapacidad
c) Muerte
d) Separación del Empleo
e) Terminación del Plan

AL MOMENTO DEL RETIRO

Al momento del retiro, usted puede escoger un pago global o pagos periódicos de los beneficios acumulados.

Si escoge recibir un pago global y lo recibe por separación de empleo (renuncia o despido), el total recibido podrá ser tributado a una tasa preferencial (10% y 20%).

Si escoge pagos periódicos, las cantidades tributarán como ingreso ordinario a las tasas regulares. Sin embargo, si usted opta por recibir las distribuciones en pagos periódicos y tiene 60 años de edad o más, los primeros $15,000 por año estarán exentos de contribuciones. Si tiene menos de 60 años de edad, los primeros $11,000 están exentos de contribuciones.

ELEGIBILIDAD DE UN EMPLEADO

El requisito mímino de elegibilidad de un empleado para participar del plan es que el empleado tenga 21 años de edad o más y un año de servicio en el cual haya trabajado 1,000 horas o más.

FECHAS LIMITE

Al igual que cualquier otro plan de retiro cualificado, éste tiene que establecerse en o antes del 31 de diciembre del año en curso para el cual tomará la deducción contributiva (el último día del año contributivo).

Las aportaciones al plan pueden hacerse hasta la fecha de radicar la planilla de contribución sobre ingresos incluyendo prórrogas, si alguna.

DOCUMENTOS A SOMETER

Cada año la existencia y operación de su plan de retiro cualificado tiene que ser informada a varias agencias federales y locales, al igual que a los participantes del plan. Estas son algunas de las actividades de administración requerida:

A) Recopilación anual de datos de los empleados, tales como: número de horas trabajadas, compensación y fechas de reclutamiento y separación de empleo (si aplica). Estas son las bases para los cálculos de ingreso al plan, aportación requerida, derechos adquiridos y distribuciones a cada participante.

B) Recopilación anual de datos de los acticos del plan. Estos informes son solicitados por las entidades reguladoras, las que requieren que se señale lo que ocurrió con los activos durante el año.

C) Calcular las aportaciones para el plan.

D) Llevar a cabo pruebas de no-discriminación en ciertos planes.

E) Producir y proveer los informes pertinentes a los participantes del plan y a las agencias reguladoras.


Copyright 2015. IRS.GOV

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Si desea obtener más información acerca de los Planes Cualificados, comuníquese con nosotros.





Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios

La Ley 135 del 7 de agosto de 2014, mejor conocida como la "Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios", añadió el inciso 35 a la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas del 2011, según enmendado, para excluir del ingreso bruto los primeros $40,000 de ingreso generado por un joven por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia.

Para propósitos de este inciso, el término "joven" significa "aquel individuo residente de Puerto Rico, cuya edad fluctúa entre los 16 y los 26 años al finalizar el año contributivo 2014".

Si tiene algún empleado que cualifique para esta exención y ya radicó los formularios 499R-2/W-2PR, es necesario enmendar los mismos para reportar estos ingresos en el inciso 16 ("Salarios Exentos") y utilizar en el encasillado 16A el código "E".

De tener alguna pregunta o necesitar información adicional, no dude en comunicarse con nosotros.


4 de febrero de 2015

Planillas 2014


Es un año nuevo que comienza y con él es tiempo de pensar en planillas. Mientras usted recopila toda la información necesaria, nosotros nos peparamos para proveerle un servicio de excelencia y para hacer de este proceso uno más rápido y cómodo.

Al igual que en años anteriores, las planillas serán preparadas en el órden en que se reciban y no por la complejidad de las mismas. Por consiguiente, sólo podremos garantizar que las planillas que su información fue recibida para el 13 de marzo de 2015, estarán listas para el 15 de abril de 2015.

**Aquellas planillas cuya información se reciba luego del 13 de marzo, podrán requerir de una prórroga, aunque trataremos de hacer todo lo posible por tenerlas listas para el 15 de abril.**

En el caso de planillas que requieran la preparación de la contabilidad, la información para preparar la misma deberá ser entregada en nuestras oficinas en o antes del 6 de febrero de 2015. De lo contrario requerirán una prórroga.

Para este año NO se otorgarán citas luego del 13 de marzo, aunque sí puede traer toda la información a nuestras oficinas luego de esa fecha. Por tal motivo, lo exhortamos a que recopile toda la información necesaria lo antes posible y se comunique a nuestras oficinas para concertar una cita con alguno de nuestros especialistas en contribuciones.

También, le recordamos que NO radicaremos ni nos haremos responsables por planillas para radicar que hayan sido recibidas en nuestras oficinas luego del medio día del 15 de abril (fecha límite de radicación).

De tener alguna duda o para concertar una cita, comuníquese con nosotros al 787-300-3777.

¡En Carbonell & Co., LLP estamos para ayudarle y agradecemos la confianza depositada en nosotros.!