Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


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22 de abril de 2015

Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelación a la Transformación Contributiva

El 30 de marzo de 2015, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelación a la Transformación Contributiva.

La misma extendió hasta el 30 de abril de 2015 el periodo para acogerse al pago por adelantado de las siguientes cantidades:

* Cantidad acumulada y no distribuida en contratos de anualidad variable a una tasa de 10%.
* Incremento en valor acumulado de ciertos activos a una tasa de 8% en el caso de individuos, sucesiones y fideicomisos.
* Incremento en valor acumulado de ciertos activos a una tasa de 12% en el caso de corporaciones.
* Cantidades acumuladas y no distribuidas en Cuentas de Retiro Individual y Cuentas de Retiro Educativa a una tasa de 8%.
 
En adición, se incorporaron las Secciones 1023.24 y 1023.25 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico para establecer:

* una tasa especial de 5% aplicable a distribuciones de dividendos o distribuciones implícitas, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de abril de 2015, y
* una tasa especial de 8% aplicable a distribuciones de dividendos o distribuciones implícitas, desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015.

Esta ley establece, además, un periodo de amnistía para el pago de deudas acumuladas al 31 de diciembre de 2014 sin intereses, recargos ni penalidades.

Las deudas contributivas elegibles para acogerse a la amnistía son las siguientes:

* Contribución sobre ingresos (excepto deudas para años comenzados después del 31 de diciembre de 2013).
* Contribuciones sobre caudal relicto y donaciones.
* Arbitrios.
* Ventas y uso (incluyendo periodos terminados en o antes del 1 de julio de 2014).
* Contribución sobre ingresos retenida en el origen (incluye periodos terminados en o antes del 1 de enero de 2014).
* Cualquier contribución impuesta al amparo de las Leyes 7-2009, la Ley 73-2008, Ley 74-2010, Ley 83-2010, Ley 27-2011, Ley 20-2012, o por cualquier otra ley de naturaleza análoga o que disponga una tasa especial de contribución sobre ingresos.

Para tener derecho al relevo de los intereses, recargos y penalidades, el principal de la deuda deberá pagarse en su totalidad en o antes del 30 de junio de 2015.

La Ley 44-205 provee para un programa de divulgación voluntaria a cualquier persona que, en o antes del 31 de diciembre de 2013:

* haya recibido o acumulado ingreso bruto sujeto a contribución y no haya radicado las planillas o pagado la cantidad apropiada para años contributivos comenzados y terminados en o antes del 31 de diciembre de 2013, o
* habiendo radicado tales planillas, no declaró la cantidad de ingreso correcta; o
* tomó deducciones en exceso.

Bajo este programa, el contribuyente podrá radicar una declaración especial reflejando la cantidad de ingreso y/o deducción y años contributivos durante los cuales dicho ingreso fue recibido o acumulado o la deducción fue reclamada. 

En estos casos se impondrá, cobrará y pagará una contribución de 20% sobre dicho ingreso o deducción en exceso y será elegible para el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades, pero solamente si realiza el pago total de la deuda en o antes del 30 de junio de 2015.

De tener alguna pregunta o necesitar información adicional sobre cualquiera de estos temas, por favor no dude en comunicarse con nosotros.