Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


¡Le damos la más cordial bienvenida!

En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


21 de agosto de 2015

Actualización del Registro de Comerciantes

El 18 de agosto de 2015, el Departamento de Hacienda emitió, con vigencia inmediata, la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-12 (CC de PC Núm. 15-12), en la que establece un procedimiento de actualización del Registro de Comerciantes (“Registro”) para aquellos comerciantes que proveen servicios profesionales designados incluidos en la Sección 4010.01(ll) del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (el “Código”).

Así que, a partir del 1 de octubre de 2015, dichos comerciantes podrían convertirse en agentes retenedores del 4%, por lo que deberán actualizar su Registro.

Actualmente, los comerciantes que proveen servicios profesionales designados deben estar inscritos en el Registro como “agentes no retenedores del IVU”, con un certificado de color rojo.

Los clientes que presten los siguientes servicios designados, deberán actualizar su Registro independientemente de su volumen de negocios:

Código NCAIS
Descripción
531210
Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces
531320
Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
541100
Servicios Legales                     
541110
Oficinas de Abogados
541190
Otros Servicios Legales
541211
Contadores Públicos Autorizados
541310
Arquitectos
541320
Arquitectos Paisajistas
541330
Ingenieros
541340
Delineantes Profesionales
541360
Geólogos
541370
Agrimensores
541690
Agrónomos

Aquellos clientes que se hayan dedicado a prestar estos servicios profesionales designados, pero que cesaron sus operaciones sin notificar al Departamento de Hacienda, deberán actualizar su Registro y especificar la fecha de cese de operaciones.

Es importante resaltar que, pese a que la Sección 4010.01(II)(9) del Código incluye como servicio designado aquellos servicios prestados por un especialista en planillas, declaraciones o reclamaciones de reintegro a partir del 30 de septiembre de 2015, éstos no deberán seguir el procedimiento de actualización incluido en la CC de PC Núm. 15-12.

Cualquier otro comerciante, incluyendo a los especialistas en planillas, que desee actualizar su Registro, deberá utilizar los Modelos “SC 2914 A” y “SC 2914 B”, según aplique.
Cabe destacar que no se emitirán nuevos Certificados de Registro de Comerciante a aquellos comerciantes cuyo volumen de negocios anual agregado no exceda de $50,000, ya que éstos continuarán siendo agentes no retenedores del IVU. En cambio, los comerciantes que reciban un nuevo Certificado de Registro de Comerciante (certificado verde), deberán anular el certificado de agente no retenedor (certificado rojo) y colocar en un lugar visible al público el nuevo certificado de agente retenedor (certificado verde).

Los clientes que se dediquen a proveer servicios profesionales designados, tendrán desde el 1 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2015 para completar el proceso de actualización de su Registro. Una vez lleve a cabo la actualización y reciba un nuevo certificado verde, deberá ingresar y registrarse en el Portal lntegrado del Comerciante--PICO (en caso de no estar registrado), para llevar a cabo transacciones relacionadas al IVU.

Luego del 30 de septiembre de 2015, los comerciantes que no hayan completado la actualización de su Registro (a pesar de tener la obligación de hacerlo o que hayan cesado operaciones, pero que no lo hayan notificado al Departamento y no hayan completado el proceso de actualización), estarán sujetos a una penalidad de $500 por dejar de notificar cambios o enmiendas a la información requerida en la Solicitud del Certificado de Comerciante establecida en la Sección 6043.03(d) del Código. Además, de no actualizarlo antes de 31 de diciembre de 2015, se les cancelará automáticamente su Certificado de Registro de Comerciante y deberán realizar el proceso de registro como negocio nuevo. 

Siendo obligación de todo comerciante estar inscrito en el Registro, le recordamos que la Sección 6043.03 del Código establece ciertas penalidades por no cumplir con esta responsabilidad (tales como $10,000 por no registrarse en el Registro, $5,000 por proveer información falsa en el Registro y $10,000 por falsificación del Certificado de Registro, entre otras).

La actualización se llevará a cabo por medios electrónicos a través del siguiente enlace:


Presionando bajo la opción de “Actualización del Registro de Comerciantes”.

Más adelante, el  Departamento de Hacienda emitirá nuevas publicaciones relacionadas con la aplicación del impuesto del 4%, las exenciones, así como la obligación de radicar la Planilla Mensual del IVU (Modelo SC 2915), entre otros temas; por lo cual, los exhortamos a estar pendientes a nuestras futuras comunicaciones.

Por el momento, de tener alguna pregunta o necesitar asistencia con el proceso de actualización de su Registro de Comerciante, por favor no dude en comunicarse con nosotros.


20 de agosto de 2015

Reconocimiento del Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo (Política Contributiva Núm. 15-13)

El 26 de junio de 2015, el Tribunal Supremo de Estados Unidos emitió la opinión en el caso Obergefell v. Hodges, 576 U.S. (2015)[1], en la cual reconoció la validez de los matrimonios entre personas del mismo sexo.




A tenor con dicha opinión, el 26 de junio de 2015, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Honorable Alejandro J. García Padilla, emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2015-021 (la “Orden Ejecutiva”) para ordenar a todas las instrumentalidades, agencias, departamentos y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a tomar medidas inmediatas para garantizar que los matrimonios entre personas del mismo sexo recibieran un trato igualitario ante la ley y no sean discriminadas por su orientación sexual. Además, mediante la Orden Ejecutiva, el Gobernador ordenó evaluar los programas, estatutos, regulaciones y políticas para identificar aquellos en los que el matrimonio como estatus civil es relevante y atemperarán cualquier documento, formulario, solicitud o proceso administrativo para el reconocimiento de parejas del mismo sexo, de forma que los servicios y beneficios provistos se garanticen de igual manera a los matrimonios compuestos por personas del mismo sexo.

La Sección 1010.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”), establece las siguientes clasificaciones del estado personal de contribuyentes que son individuos para propósitos de la tributación de éstos bajo las disposiciones del Subtítulo A del Código:

     - Contribuyente individual
     - Casado
     - Casado que rinde planilla por separado

Según lo dispuesto en dicha Sección, el término “casado” incluye a parejas que han celebrado su matrimonio conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico o que se traten como casados bajo el ordenamiento legal en Puerto Rico. Disponiéndose que para fines de determinar el estado personal de un individuo para el año contributivo, la determinación deberá realizarse a la fecha del cierre de su año contributivo. Por consiguiente, el estado personal al último día del año contributivo será el que el contribuyente deberá utilizar para determinar la clasificación del estado personal aplicable.

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar que el matrimonio entre personas del mismo sexo, que hayan celebrado su matrimonio bajo el ordenamiento legal en Puerto Rico, tendrán los beneficios y obligaciones establecidos en el Código para parejas legalmente casadas. Por tanto, efectivo para la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos correspondiente al año contributivo 2015, las clasificaciones establecidas en la Sección 1010.03 del Código para la determinación del estado personal de contribuyentes que sean individuos, serán de igual manera aplicables a aquellos matrimonios entre personas del mismo sexo.