Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


¡Le damos la más cordial bienvenida!

En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


26 de octubre de 2015

Las Limitaciones para Planes de Retiro Permanecen Sin Cambios para el Año 2016

El 21 de octubre, el IRS anunció ajustes al costo de vida que afectan las limitaciones para planes de pensiones y otros elementos relacionados con programas de retiro para el año fiscal 2016.

En general, las limitaciones de los planes de pensiones no van a cambiar para el 2016, ya que el aumento en el índice del costo de vida no cumplía con los límites legales requeridos para establecer dichos ajustes.

Las limitaciones de los planes de pensiones son como sigue:

401(k)s - El límite de contribución anual para los empleados que participan en planes 401(k), 403(b), la mayoría de los planes 457 y el “Thrift Savings Plan” del gobierno federal es de $18,000 para el año 2016, igual que en el año 2015.

401(k) Catch Up - El límite de “Catch Up Contributions” para empleados de 50 años o más en estos planes permanece en $6,000 para el año 2016, igual que en el año 2015.

SEP IRAs, Solo 401(k)s y Keoghs - Para los empleados por cuenta propia y propietarios de pequeños negocios, la cantidad que pueden aportar a una IRA SEP, a un Solo 401(k) o a un Plan Keogh se mantiene en $53,000 para el año 2016. El límite de compensación utilizado en el cálculo de las aportaciones sigue siendo de $265,000.

SIMPLE Plans -  El límite en Planes SIMPLE para el año 2016 es de $12,500, la misma cantidad que para el año 2015. El límite de “Catch Up” en un Plan SIMPLE permanece en $3,000.




24 de octubre de 2015

Contribución Especial a Distribuciones de Dividendos y Pago por Adelantado de la Contribución Especial en el Caso de Distribuciones Implícitas

El pasado 30 de septiembre de 2015, se aprobó la Ley 159-2015 para enmendar varias disposiciones del Código. Entre estas disposiciones está la Sección 1023.25 del Código donde se extiende la fecha para acogerse a los beneficios de la contribución especial de 8% a distribuciones de dividendos que sean efectuadas entre el 1 de octubre de 2015 y 31 de diciembre de 2015, y para permitir el pago por adelantado de la contribución especial de 8% sobre distribuciones implícitas, siempre y cuando el pago de la contribución se efectúe durante dicho periodo y el contribuyente no esté sujeto a las disposiciones de la Sección 1022.03(b)(2) del Código (“Contribución Especial”).

El Departamento emitió el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-16, con el propósito de indicar el formulario que debe utilizarse para acogerse a los beneficios de hacer la elección, efectuar el pago por adelantado o efectuar el pago de la Contribución Especial y para aclarar ciertas disposiciones de publicaciones anteriormente emitidas con relación a este particular.

Toda aquella persona que cumpla con las disposiciones de la Sección 1023.25 del Código, deberá utilizar el Modelo SC 2753 para realizar la elección y efectuar el pago de la Contribución Especial sobre distribuciones implícitas y distribuciones de dividendos efectuadas entre el 1 de octubre de 2015 y 31 de diciembre de 2015.

El Departamento aclara que las disposiciones de la CC 15-03, DA 15-06 y la DA 15-08 serán igualmente aplicables a las distribuciones de dividendos y a las distribuciones implícitas que sean efectuadas entre el 1 de octubre de 2015 y 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando no sean incompatibles con la Sección 1023.25 del Código, según enmendado.

De tener alguna pregunta o necesitar asistencia con la preparación del formulario Modelo SC 2753, por favor no dude en comunicarse con nosotros.





23 de octubre de 2015

Terminales Fiscales Propiedad del Departamento de Hacienda

Según le informamos en comunicaciones anteriores, el 28 de septiembre de 2015, el Departamento de Hacienda emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-20 (“DA 15-20”), con el propósito de establecer cambios en los requisitos para comerciantes que vengan obligados a instalar y mantener un terminal fiscal. De esta manera y a partir del 30 de octubre de 2015, sólo aquellos comerciantes cuyo volumen de ventas anual agregado exceda de $125,000 vendrán obligados a instalar y mantener un terminal fiscal.

También, se notificó a través de la DA 15-20 que a partir del 30 de octubre de 2015, aquellos comerciantes que posean terminales fiscales propiedad del Departamento y que bajo los nuevos requisitos mantengan la obligación de poseer un terminal fiscal serán responsables de asumir los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y transmisión de información al Departamento a través de un terminal fiscal. Además, dado que a partir del 29 de octubre de 2015, los terminales fiscales propiedad del Departamento ya no estarán en funcionamiento libre de costo, se les proveyó a los comerciantes un término de 30 días para adquirir e instalar un nuevo terminal fiscal provisto por alguno de los proveedores certificados. El Departamento expresó que próximamente emitiría instrucciones en cuanto al proceso de recogido y entrega de los terminales fiscales de su propiedad.

A través de la ejecución y firma del Modelo SC 2946 “Certificación de Recibo de Propiedad Perteneciente al Departamento de Hacienda para Fines del Programa de Fiscalización IVU Loto”, el Departamento cedió el dominio, control y custodia de los terminales fiscales de su propiedad a aquellos comerciantes que así lo solicitaron y cualificaron bajo el desaparecido Programa de Fiscalización de IVU Loto.

La CC -15-01 RI establece que:

1.     Todo comerciante que actualmente tenga bajo su dominio y custodia un terminal fiscal propiedad del Departamento y que mantenga la obligación de poseer un terminal fiscal bajo los nuevos requisitos establecidos por exceder el volumen de ventas agregado de $125,000, podrá conservar la custodia de dicho terminal fiscal por un periodo de un año, hasta el 30 de octubre de 2016.

2.     Los comerciantes que permanezcan custodios de terminales fiscales propiedad del Departamento, seguirán siendo responsables del cuidado, protección, conservación y uso adecuado del terminal fiscal bajo su control.

3.     El costo del mantenimiento de los terminales fiscales, el reemplazo de equipo dañado y el costo asociado a la transmisión de información al Departamento será responsabilidad única y exclusivamente del comerciante.

A partir del 30 de octubre de 2016, los comerciantes que sean custodios de terminales fiscales propiedad del Departamento, serán responsables de adquirir (comprar o rentar) e instalar un nuevo terminal fiscal provisto por alguno de los proveedores certificados por el Departamento, cuya información se detalla en el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-15 del 2 de octubre de 2015.

Aquellos comerciantes que tengan bajo su dominio y custodia un terminal fiscal propiedad del Departamento y que no mantengan la obligación de poseer un terminal fiscal de acuerdo a los nuevos requisitos establecidos en la DA 15-20, deberán seguir el siguiente procedimiento para devolver dichos terminales al Departamento:

1.     Completar y firmar el Modelo SC 2948A “Entrega de Terminal Fiscal”.

2.     Someter copia debidamente radicada de la Declaración de Volumen de Negocio correspondiente al año contributivo inmediatamente anterior para cada uno de los Municipios en que el comerciante haga negocios, excepto en los casos en que se entregue un terminal fiscal debido a un cambio de procesador.

3.    Entregar el Modelo SC 2948A debidamente cumplimentado, junto al terminal fiscal y todos sus sistemas colaterales de apoyo, en cualquiera de las Oficinas de Distrito del Negociado de Impuesto al Consumo.

20 de octubre de 2015

Certificado de Compras Exentas para Propósitos del IVU

El 19 de octubre de 2015, el Departamento de Hacienda emitió la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-15 (“CC 15-15”), con el propósito de aclarar las transacciones que deberán ser documentadas en el formulario Modelo SC 2916 “Certificado de Compras Exentas y de Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4% (Propiedad Mueble Tangible, Servicios Exentos y Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4%)” (en adelante “Modelo SC 2916”).

El Modelo SC 2916 es un formulario que una persona con derecho a comprar partidas tributables sin pagar el IVU (comerciante comprador) le entrega al comerciante de quien éste adquiere dichas partidas (comerciante vendedor), confirmando su condición como titular del derecho de dicha exención. El formulario no se utiliza para documentar cualquier transacción exenta del IVU, sino sólo aquellas transacciones que son exentas debido a que la persona que recibe la partida tributable tiene derecho a una exención.

A raíz de las enmiendas introducidas al Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“el Código”) por las Leyes 77-2015, 101-2015, 107-2015 y 159-2015, el Departamento revisó el Modelo SC 2916 para incluir las nuevas exenciones del IVU, incluyendo las del IVU-Especial de 4%, establecidas en dichas enmiendas. Además, el Modelo SC 2916 fue modificado para que el mismo sea utilizado cuando un comerciante que adquiere servicios pueda certificarle al comerciante que le proveerá dichos servicios que los mismos estarán sujetos a la tasa de IVU-Especial de 4%, en lugar de la tasa de IVU regular de 11.5%, por ser estos servicios prestados a un comerciante registrado en el Registro de Comerciantes.

Por tanto, efectivo el 1 de octubre de 2015, el Modelo SC 2916 debe ser utilizado por aquellas personas que compren un bien o servicio, el cual tengan derecho a adquirirlo exento del IVU, incluyendo el IVU-Especial de 4%, con el propósito de documentar la naturaleza exenta de la transacción al comerciante vendedor del bien o servicio. Asimismo, dicho formulario debe ser utilizado por todo aquel comerciante que, al recibir un servicio prestado por otro comerciante, tenga derecho a adquirirlo sujeto al IVU-Especial de 4% en lugar de estar sujeto a la tasa del IVU regular de 11.5%.

El Modelo SC 2916 no está diseñado para documentar las exenciones del IVU, cuya naturaleza exenta se determina por el tipo de transacción o servicio que provee el comerciante vendedor o de exenciones a las cuales sólo les es aplicable la auto-imposición del IVU por servicios prestados por una persona no residente (ya que no hay vendedor envuelto en la imposición del IVU). Por lo tanto, no es necesario utilizar el Modelo SC 2916 para documentar la naturaleza exenta de la prestación de servicios de publicidad o de servicios de acarreo (ambos servicios exentos del IVU-Especial de 4%), ya que la exención establecida en el Código es al servicio como tal y no a una persona en específico. 

En cuanto a la persona que recibe el servicio, ésta no tiene que certificar su derecho particular a la exención. De igual manera, tampoco es necesario que las personas que reciban servicios profesionales designados sujetos al IVU-Especial de 4% completen el Modelo SC 2916. 

En los casos en que el proveedor del servicio es un comerciante cuyo volumen de negocios anual no excede de $50,000, no es necesario completar el Modelo SC 2916 para documentar una transacción exenta del pago de IVU. Sin embargo, éstos deberán proveer, a solicitud de quien recibe el servicio, una copia del Certificado de Registro de Comerciante como evidencia de tal exención.

Es de suma importancia que el comerciante vendedor o proveedor del servicio ejerza un grado de cuidado para evitar que el comprador adquiera partidas tributables utilizando el Modelo SC 2916, ya que a tenor con la información relacionada a la industria o actividad de negocio del comprador o receptor del servicio y según reflejada en dicho Certificado, sería irrazonable pensar que puedan ser adquiridas exentas del IVU o sujetas al IVU-Especial de 4%. 

Finalmente, la CC 15-15 establece que el comerciante vendedor o proveedor del servicio deberá mantener un sistema de archivo que asocie el Modelo SC 2916 con la factura, recibo u otra evidencia de venta correspondiente. Esta información podrá mantenerse en archivos físicos, magnéticos o electrónicos y el comerciante vendedor o proveedor del servicio deberá conservar el Modelo SC 2916 en sus expedientes por un período de seis años, contando a partir de la fecha de la presentación de la planilla en la cual dicha transacción fue informada. 

Es importante recalcar que todo comerciante que no requiera ni retenga una copia del Modelo SC 2916, estará sujeto a la penalidad impuesta por el Código a tales efectos.

De tener alguna pregunta o necesitar información adicional referente a la preparación del formulario Modelo SC 2916, por favor no duden en comunicarse con nosotros.