Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

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Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

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3 de noviembre de 2015

Nueva Planilla Mensual del IVU Aplicable a Servicios Rendidos a Otros Comerciantes y Servicios Profesionales Designados


El 2 de noviembre de 2015, el Departamento de Hacienda emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-23 (“DA 15-23”) con el propósito de:

(1) establecer la forma y manera de completar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% y remitir el IVU-Especial de 4% cobrado a partir del 1 de octubre de 2015 sobre dichos servicios, y

(2) notificar el procedimiento para informar los servicios recibidos de una persona no residente de Puerto Rico y pagar el IVU correspondiente, conforme a la Sección 4020.04(c) del Código.

El Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“el Código”), establece que para determinar la cantidad del IVU a pagar, todo comerciante deberá presentar una Planilla Mensual de Impuestos sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915 A—“Planilla Mensual del IVU”) no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al mes en que se recaudó el impuesto. Por tanto, todo comerciante que preste servicios sujetos al IVU-Especial de 4% deberá someter mensualmente la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% (Modelo SC 2915 F—“Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%”) y depositar el impuesto recaudado.

La Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% es un formulario adicional que sólo aplica a los comerciantes proveedores de servicios profesionales designados o a comerciantes que prestan servicios rendidos a otros comerciantes y que son servicios sujetos al IVU-Especial de 4%. Aquellos comerciantes que se dediquen a prestar servicios que se consideran servicios tributables, tales como servicios de telecomunicaciones, servicios de limpieza, servicios de seguridad, cargos bancarios a cuentas comerciales y servicios de cobro de cuentas, deberán informar y pagar el IVU cobrado utilizando la Planilla Mensual del IVU.

Los comerciantes que tengan obligación de radicar la Declaración de Importación (Modelo SC 2970—“Declaración de Importación”), la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones (Modelo SC 2915 D—“Planilla Mensual de Importación”) o la Planilla Mensual del IVU, deberán también radicar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%. Además, todo comerciante o contribuyente que reciba servicios profesionales designados o servicios de otro comerciante que no esté dedicado a industria o negocio en Puerto Rico, deberá pagar el IVU-Especial de 4% sobre dichos servicios, siempre y cuando el servicio recibido sea un servicio que por su naturaleza estuviese sujeto al pago del IVU, si lo hubiese prestado un comerciante dedicado a industria o negocio en Puerto Rico.

La Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%, junto con el pago correspondiente, serán recibidos únicamente por medios electrónicos a través del Portal Integrado del Comerciante (“PICO”) accediendo a https://comerciantes.hacienda.pr.gov. Cabe señalar que tanto la radicación como el pago correspondiente deben realizarse no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al mes en el cual ocurrió la transacción sujeta al IVU-Especial de 4%.

La Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% debe ser radicada por todo comerciante cuyo Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918) establece que es un “Agente Retenedor” (certificado color verde), aún cuando parte o todos los servicios que provea estén exentos del IVU, o incluso el comerciante no tenga ventas sujetas al lVU-Especial de 4% en el mes. El Modelo SC 2915 F provee un encasillado para reportar las ventas de servicios exentos de IVU. Cabe señalar que las ventas de servicios exentos que deberán ser reportadas en la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% son únicamente aquellas ventas de servicios profesionales designados que estén exentas del IVU-Especial de 4%. Las ventas de servicios rendidos a otros comerciantes que estén exentas del IVU-Especial de 4%, no se reportarán en la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%. Estas ventas exentas deberán ser reportadas como venta de servicios exentos en la Planilla Mensual del IVU. 

Comerciantes Dedicados a Proveer Servicios Profesionales Designados

Los comerciantes dedicados a la prestación de servicios profesionales designados (“Comerciantes Profesionales”), excepto los Especialistas en Planillas debidamente registrados en el Departamento, deberán utilizar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% para reportar las ventas de servicios provistos y pagar el IVU-Especial de 4% correspondiente a dichos servicios.

A continuación una lista de los Comerciantes Profesionales identificados, según sus correspondientes Códigos del Sistema de Clasificación de la Industria Norteamericana (“NAICS”, por sus siglas en inglés):

Código NAICS
Descripción


531210
Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces
531320
Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
541100
Servicios Legales
541110
Oficinas de Abogados
541190
Otros Servicios Legales
541211
Contadores Públicos Autorizados
541310
Arquitectos
541320
Arquitectos Paisajistas
541330
Ingenieros
541340
Delineantes Profesionales
541360
Geólogos
541370
Agrimensores
541690
Agrónomos


Aquellos Comerciantes Profesionales que su Certificado de Registro de Comerciante indique que es Agente Retenedor e incluya alguno de los códigos listados anteriormente, tendrán la obligación de radicar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%, independientemente de que el total de sus ventas sean ventas exentas del IVU-Especial de 4% o, incluso, que no tenga ventas sujetas al lVU-Especial de 4% en el mes. Además, dichos Comerciantes Profesionales pudieran estar sujetos a radicar cualquiera de las otras planillas mensuales del IVU (incluyendo, pero sin limitarse a, la Planilla Mensual del IVU, la Declaración de Importación o la Planilla Mensual de Importación) si, además de servicios profesionales designados, venden servicios tributables, propiedad mueble tangible o reciben servicios tributables de una persona fuera de Puerto Rico no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico. No obstante, el Comerciante Profesional no tendrá la obligación de radicar dichas otras planillas mensuales, a menos que tenga transacciones en el mes que deban ser reportadas en dichas planillas.

Según establecido en la DA 15-17, el Comerciante Profesional que opte por utilizar el método de recibido y pagado (“cash basis”) para propósitos del IVU, conforme a las disposiciones de la Sección 4041.01(b) del Código, deberá así indicarlo en el encasillado provisto en la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% correspondiente al mes de octubre de 2015, la cual se radica no más tarde del 20 de noviembre de 2015. Los Comerciantes  Profesionales que comiencen operaciones luego del mes de octubre de 2015 y deseen utilizar el método de recibido y pagado para propósitos del IVU-Especial de 4%, deberá así indicarlo en el encasillado provisto en la primera Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% que radiquen. Si el comerciante no radica oportunamente la primera Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% que le correspondiera radicar, el método de contabilidad aplicable a dicho comerciante será el método de contabilidad utilizado para determinar el ingreso neto en su planilla de contribución sobre ingresos.

Una vez se aplique el método correspondiente, si el Comerciante Profesional desea cambiar el método de contabilidad para propósitos del IVU-Especial de 4%, deberá solicitar una determinación administrativa a estos efectos, de acuerdo con la Carta Circular 99-01 del 3 de marzo de 1999 del Departamento. El cambio en método de contabilidad para propósitos del IVU-Especial de 4% no será aplicable hasta que el Secretario de Hacienda lo apruebe. Por tanto, no se podrán enmendar planillas mensuales ya radicadas para cambiar retroactivamente el método de contabilidad aplicable al IVU-Especial de 4%.

Especialistas en Planillas

Según establecido en el Código y en la DA 15-17, a partir del 1 de octubre de 2015, los servicios de preparación de planillas y reclamaciones de reintegros provistos por Especialistas en Planillas son considerados como servicios profesionales designados. No obstante, otros servicios que brinde dicho especialista a clientes que no sean comerciantes, tales como la prestación de servicios de consultoría a individuos no dedicados a industria o negocio, se consideran servicios tributables que están sujetos al IVU estatal de 10.5% y al IVU municipal de 1% (en adelante, “IVU-Básico”). Sin embargo, si dicho servicio es prestado a otro comerciante debidamente inscrito en el Registro de Comerciantes, dicho servicio se considerará un servicio rendido a otro comerciante, sujeto al IVU-Especial de 4%.

A tenor con lo anterior, el Departamento determina que los Especialistas en Planillas vendrán obligados a rendir mensualmente la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% y la Planilla Mensual del IVU.  En la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%, el Especialista en Planillas deberá reportar los servicios de preparación de planillas (y cualquier otro servicio que éste preste a otro comerciante debidamente inscrito en el Registro de Comerciantes) y remitir el IVU-Especial de 4% recaudado. Asimismo, en la Planilla Mensual del IVU, el Especialista en Planillas deberá informar los servicios sujetos al IVU-Básico y depositar el monto del impuesto recaudado. En aquellos casos en que el Especialista en Planillas no tenga transacciones sujetas al IVU-Especial de 4% o al IVU-Básico en algún mes en particular, deberá, como quiera, completar la planilla correspondiente presentando cero ventas.

Servicios Rendidos a Otros Comerciantes

Los servicios rendidos a otros comerciantes deberán ser reportados en la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%. No obstante, aquellos servicios que no sean provistos a otros comerciantes, se consideran servicios tributables sujetos al IVU-Básico. Estos servicios deberán continuar reportándose en la Planilla Mensual del IVU.

Aquellos comerciantes dedicados a prestar servicios y que no sean Comerciantes Profesionales ni Especialistas en Planillas, vendrán obligados a rendir mensualmente tanto la Planilla Mensual del IVU como la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%, independientemente de que dicho comerciante se dedique o no a prestar servicios exclusivamente a otros comerciantes. En la Planilla Mensual del IVU, el comerciante deberá reportar los servicios sujetos al IVU-Básico y depositar la contribución correspondiente. De igual forma, en la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%, el comerciante deberá informar los servicios rendidos a otros comerciantes que estén sujetos al IVU-Especial de 4% y depositar el IVU correspondiente. En aquellos casos en que el comerciante no tenga transacciones sujetas al IVU-Especial de 4% o al IVU-Básico en algún mes en particular, deberá, como quiera, completar la planilla correspondiente presentando cero ventas.

Comerciantes con Volumen de Negocios de $50,000 o Menos

Los comerciantes que no vengan obligados a cobrar el IVU-Especial de 4%, debido a que su volumen de negocios es de $50,000 o menos, no tendrán que rendir la Planilla Mensual del IVU ni la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% para reportar los servicios que prestaron durante el periodo. No obstante, deberán rendir dichas planillas en aquellos meses en que adquieran algún servicio de una persona no residente, sujeto al IVU estatal de 10.5% o al IVU-Especial de 4%, según las disposiciones de la Sección 4020.04(c) del Código. En estos casos, para asegurarse de que éste no viene obligado a rendir mensualmente la Planilla Mensual del IVU o la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%, el comerciante deberá asegurarse de que el Certificado de Registro de Comerciantes que esté vigente en los expedientes del Departamento sea el de “Agente No Retenedor” (certificado rojo).


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