Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


¡Le damos la más cordial bienvenida!

En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


13 de enero de 2016

Planillas 2015


Durante los últimos años, nuestro país ha pasado por muchísimos cambios, tanto a nivel social como a nivel económico. Es por esto que es importante poder contar con la ayuda y las herramientas necesarias para poder afrontar todos estos cambios.
En Carbonell & Co., LLP nos sentimos orgullosos y confiados de poder brindarle esa ayuda que tanto usted necesita. No importa la complejidad, nuestro personal se encuentra a su disposición para asistirle y poder contestar cualquier pregunta que usted pueda tener. De esta manera podrá tener la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.
Como ya es costumbre, comenzamos el año preparándonos para las planillas. Mientras usted recopila toda la información necesaria para la preparación de las mismas, nosotros nos preparamos para continuar brindándole el servicio que usted se merece y para hacer de este proceso uno más rápido y cómodo.
Fechas Límite y Procedimientos
Al igual que en años anteriores, las planillas serán preparadas en el orden en que se reciban. Por lo tanto, sólo podremos garantizar que las planillas que su información fue recibida para el 15 de marzo de 2016 estarán listas para el 15 de abril de 2016.
Aquellas planillas cuya información se reciba después del 15 de marzo, podrán requerir de una prórroga o extensión de tiempo, aunque trataremos de hacer todo lo posible por tenerlas listas para el 15 de abril.
En el caso de planillas que requieran la preparación de la contabilidad, la información para procesar la misma deberá ser entregada a nuestras oficinas antes del 12 de febrero de 2016. De lo contrario requerirán de una prórroga.
De tener alguna duda o para concertar una cita, comuníquese con nosotros al 787-300-3777.


12 de enero de 2016

Enmiendas a la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad


El 31 de diciembre de 2015, el gobernador Alejandro García Padilla firmó la Ley 251-2015, la cual enmendó, a su vez, la Ley Núm. 180 del 27 de julio de 1998, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad” (Ley 180-1998). Estas enmiendas permiten a los trabajadores tomar días de su licencia de enfermedad para atender situaciones de enfermedad o tratamiento de sus hijos y personas de edad avanzada o impedidas que estén bajo su cuidado o tutela.
Esta ley, que anteriormente sólo estaba disponible para los empleados del sector público, ahora cobijará también al sector privado.
Los patronos del sector privado con más de quince (15) empleados tienen la obligación de permitirle a sus empleados ausentarse del trabajo, mediante licencia por enfermedad con paga, hasta un máximo de cinco (5) días, para los siguientes propósitos: 
(1)  Atender el cuido y atención de enfermedad de sus hijos o hijas (sin restricción de edad).
(2)  Atender la enfermedad o gestiones relacionadas con la salud de: 
(a) su cónyuge; 
(b) una persona que tenga 60 años de edad o más sobre las que tenga custodia o tutela legal; o 
(c) una persona con impedimento, ya sea físico o mental, sobre la cual tenga custodia o tutela legal.   
A tenor con esta nueva ley, el patrono deberá pagar dichas ausencias con cargo a la licencia por enfermedad del empleado, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 180, hasta alcanzar el balance mínimo de cinco (5) días que debe mantenerse en la cuenta del empleado por concepto de días por enfermedad acumulados. 
El disfrute de esta licencia no exime del cumplimiento con aquellas normas de conducta válidamente establecidas por el patrono, como lo son las de asistencia, puntualidad y certificaciones médicas si la ausencia excede de dos (2) días laborables e informes periódicos sobre la continuación de la enfermedad. La Ley establece, además, que las certificaciones médicas exigidas aplicarán también a las enfermedades o condiciones de los hijos, los cónyuges y padres del empleado, así como en el caso de los menores, personas de edad avanzada o con impedimentos bajo la custodia o tutela legal del empleado.


8 de enero de 2016

Ley para la Regularización de Exención Contributiva para Asociaciones de Residentes o Condómines (Ley 249-2015)

Aún cuando las asociaciones de propietarios están generalmente incorporadas como organizaciones sin fines de lucro, esto de por si no confiere los beneficios de exenciones contributivas que generalmente se confieren a estas entidades. Muchas de estas entidades, en ausencia de asesoría al respecto, pueden estar bajo la impresión que la sola evidencia de incorporación ante el Departamento de Hacienda como entidad sin fines de lucro, les confiere exención contributiva, incumpliendo inadvertidamente con los requisitos legales y exponiéndose a sanciones y deudas contributivas.




El 29 de diciembre de 2015 se aprobó la Ley Núm. 249 para crear un Programa de Regularización de Exención, bajo el cual toda asociación de residentes, consejo de titulares de condominios o asociación de propietarios constituido bajo las leyes de Puerto Rico como organización sin fines de lucro, que al 29 de diciembre de 2015 no hubiere presentado su solicitud de exención contributiva o cuya solicitud estuviese pendiente de revisión ante la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, pueda presentar o concluir el trámite de su solicitud, según dispuesto por el Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, sin sanciones o penalidades por no haberlo hecho previamente.

Al amparo de esta Ley, se instruye al Departamento a crear, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta Ley, un reglamento para la realización de un Programa de Regularización de Exención mediante el cual se le permita a toda asociación de residentes, consejo de titulares de condominios o asociación de propietarios debidamente constituido bajo las leyes de Puerto Rico, presentar o concluir el trámite de su solicitud de exención contributiva, libre de penalidades o sanciones por el periodo en que operó sin solicitar la exención. Este Reglamento debe disponer de un periodo de no menos de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, para que las asociaciones de residentes o consejos de titulares de condominios presenten o sometan la información correspondiente.

Durante la vigencia de este Programa, todo término prescriptivo o de caducidad relacionado con disposiciones legales o reglamentarias relacionadas a la exención contributiva de entidades sujetas a esta Ley, permanecerán interrumpidas hasta completado el Programa (cuando reanudará).

Además, toda asociación (incluyendo toda persona miembro de la misma) que se acoja al Programa, quedará liberada y relevada de cualquier acción, sanción o penalidad que pudiese pesar sobre ella como resultado del incumplimiento con el requisito de solicitud de exención, salvo en casos donde hubiere evidencia de fraude o de actos que constituyan delitos.

Una vez el Departamento publique el reglamento correspondiente, se lo comunicaremos inmediatamente.

Por el momento, de tener alguna duda o necesitar información adicional, no dude en comunicarse con nosotros.



7 de enero de 2016

Vigencia del Impuesto de Valor Añadido (Determinación Administrativa Núm. 15-26)

El Subtítulo D del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (en adelante, "el Código"), según enmendado, establece un impuesto sobre ventas y uso (en adelante, "IVU") sobre toda transacción de venta, uso, almacenaje o consumo de una partida tributable en Puerto Rico llevada a cabo antes de la fecha de efectividad del Subtítulo DD del Código. La Sección 6110.04(a)(4) del Código establece que las disposiciones del Subtítulo D del Código se aplicarán a eventos tributables ocurridos hasta el 31 de marzo de 2016.

Por su parte, el Subtítulo DD del Código establece en Puerto Rico un impuesto de valor añadido (en adelante, "IVA") sobre todo artículo tributable y sobre toda transacción tributable ocurrida a partir del 1 de abril de 2016, salvo que el Secretario de Hacienda extienda la vigencia del Subtítulo D del Código, en cuyo caso serán vigentes según éste lo disponga.

A tenor con la facultad conferida al Secretario, éste determinó que las disposiciones del IVA entrarán en vigor el 1 de abril de 2016 de manera progresiva. La vigencia de estas disposiciones se hará en dos fases:

Primera Fase (comenzando el 1 de abril de 2016):

-La base y la tasa contributiva del IVA será de 10.5%.

-Los servicios sujetos al IVU de 4% estarán también sujetos a un IVA de 10.5%.

-Se podrá reclamar por IVA pagado y el crédito incluirá el IVA pagado por todos los insumos.

-Los mecanismos de comprobante fiscal, notas de débito y las notas de crédito serán aceptados temporeramente mediante un método manual o alterno.

-Se establecerá una nueva herramienta tecnológica para el pago, cobro y remisión del IVA, cuyas funcionalidades estarán disponibles parcialmente para los comerciantes antes del 1 de abril de 2016.

Segunda Fase (comenzando el 1 de junio de 2016):

-Se establecerán mecanismos para el reintegro del IVA pagado en exceso.

-Los certificados emitidos bajo el IVU (incluyendo los Certificados de Comerciante, Certificados de Pequeños Comerciantes, Certificados de Exención, Certificados de Relevo del Cobro, Certificados de Revendedor, Certificados de Compras Exentas y Certificados de Comerciante Elegible) se mantendrán en vigor hasta tanto no se emitan los certificados correspondientes bajo el IVA.

-Revendedores Elegibles mantendrán la exención hasta el 1 de junio de 2016.


Los mantendremos informados de los reglamentos, cartas circulares, determinaciones administrativas y boletines informativos que emita el Departamento de Hacienda estableciendo las guías para la transición al IVA.



5 de enero de 2016

Planilla Mensual del IVU Aplicable a Servicios Rendidos a Otros Comerciantes y Servicios Profesionales Designados

Según les informamos en nuestra publicación del 3 de noviembre de 2015, el Departamento de Hacienda emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-23 ("DA 15-23") con el propósito, entre otras cosas, de establecer la forma y manera de completar el Modelo SC 2915 F "Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Servicios entre Comerciantes y Servicios Profesionales Designados" (en adelante, "Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%").

En la DA 15-23 se estableció como regla general que la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% debe ser radicada por todo comerciante cuyo Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918) establezca que es un "Agente Retenedor" (certificado color verde), aún cuando parte o todos los servicios que provea estén exentos de IVU o, incluso, cuando el comerciante sólo se dedique a la venta de propiedad mueble tangible.

Bajo la regla general establecida en la DA 15-23, estos comerciantes, aunque se dediquen única y exclusivamente a vender propiedad mueble tangible, tendrían la obligación de radicar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% presentando "cero" ventas sujetas al IVU-Especial de 4% en todas las planillas de los meses en los cuales dicho impuesto esté en vigor.

Sin embargo y en aras de simplificar los requisitos de radicación, el Departamento ha determinado establecer una excepción a la regla general establecida en la DA 15-23. Dicha excepción tiene como  propósito eximir de la obligación de radicar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% a los comerciantes que:

1) se dediquen única y exclusivamente a la venta de propiedad mueble tangible u otros bienes; y

2) no hayan recibido en el mes para el cual se radica dicha planilla servicios de una persona no residente de Puerto Rico para los cuales se deban auto-imponer el IVU-Especial de 4%.

De tener alguna pregunta o necesitar información adicional, por favor no duden en comunicarse con nosotros.