Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


¡Le damos la más cordial bienvenida!

En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


19 de enero de 2012

Tablas de Retención Aplicables a Salarios Pagados Después del 31 de Diciembre de 2011 y Antes del 1 de Enero de 2013

De acuerdo con la Sección 1062.01(b) del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, todo patrono que haga pagos de salarios deberá deducir y retener sobre el monto de los mismos una contribución determinada de acuerdo a las tablas de retención que apruebe el Secretario de Hacienda.

El siguiente enlace:


le sirve de referencia sobre la incorporación de los cambios relacionados a los renglones de ingreso neto sujeto a contribución y la deducción especial para ciertos individuos aplicables al año contributivo 2012.

Lo exhortamos a incorporar las modificaciones incluidas en el mismo, de manera que la retención se ajuste a lo que será la contribución sobre ingresos para el año contributivo 2012.

De necesitar información adicional, no dude en comunicarse con nosotros.

16 de enero de 2012

Extensión de la Ley para la Reducción Temporera de la Retención de Nómina sobre Seguro Social

Como resultado del "Temporary Tax Cut Continuation Act of 2011", se extendió hasta el 29 de febrero de 2012 la reducción en la retención de Seguro Social, de 6.2% a 4.2% sobre salarios pagados. Esta reducción no tendrá efecto alguno sobre los beneficios futuros de Seguro Social de los empleados.

Los patronos deberán hacer los ajustes necesarios para cumplir con estas disposiciones durante el 2012, pero no más tarde del 31 de enero de 2012.

Para cualquier contribución de Seguro Social retenida en exceso, los patronos deben hacer los ajustes necesarios en la paga de los empleados, no más tarde del 31 de marzo de 2012.

De tener alguna duda o necesitar información adicional, por favor comuníquese con nosotros.

12 de enero de 2012

Requisito de Someter Estados Financieros Auditados con Planillas


De acuerdo con la Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico de 2011, según enmendado (el nuevo Código), y la Determinación Administrativa 11-13 (DA 11-13) emitida por el Secretario de Hacienda el 16 de noviembre de 2011, todo negocio o entidad dedicada a industria o negocio en Puerto Rico debe someter con su Planilla de Contribución sobre Ingresos estados financieros auditados sujeto a los siguientes requisitos:

§  Cuando el volumen de negocios durante el año contributivo sea igual o mayor de $1 millón ($1,000,000), pero menor de $3 millones ($3,000,000), la entidad podrá elegir someter estados financieros acompañados por un Informe de Auditor emitido por un Contador Público Autorizado con licencia para ejercer en Puerto Rico, que estén de acuerdo a las Normas Generalmente Aceptadas en los Estados Unidos de América. Todo negocio en este renglón que esté al día con sus responsabilidades contributivas y elija incluir estados financieros auditados, tendrá derecho a que el Secretario de Hacienda lo releve de la retención en el origen sobre pagos por servicios prestados (Relevo Total).

§  Cuando el volumen de negocios durante el año contributivo exceda los $3 millones ($3,000,000), la entidad deberá someter estados financieros acompañados por un Informe de Auditor emitido por un Contador Público Autorizado con licencia para ejercer en Puerto Rico. El Informe del Auditor deberá indicar que dichos estados financieros fueron sometidos a las Normas Generalmente Aceptadas en los Estados Unidos de América, sin que sea necesario que el Contador Público Autorizado emita una opinión sin cualificaciones. Serán admitidas opiniones cualificadas, siempre que las mismas no se deban a restricciones en el alcance de la auditoría impuestas por el negocio. No serán admitidos informes con abstención de opinión que se deban a restricciones en el alcance de la auditoría impuestas por el negocio, ni opiniones adversas.

§   En el caso de un grupo de entidades relacionadas compuesto por entidades dedicadas a la industria o negocio en Puerto Rico, si al sumar el volumen de negocios durante el año contributivo 2011 de cada una de las entidades incluidas en el mismo, el total excede los $3 millones ($3,000,000), deberán someter estados financieros consolidados o combinados. Sin embargo, de acuerdo a la DA 11-13, toda entidad en que haya generado un volumen de negocios en exceso de $1 millón ($1,000,000) durante el año contributivo 2011 y forme parte de un grupo de entidades relacionadas cuyo volumen de negocios exceda los $3 millones ($3,000,000), podrá someter un estado financiero auditado individual sin la necesidad de someter estados consolidados o combinados, siempre y cuando incluya en las notas de dichos estados una lista de todas las entidades relacionadas, dedicadas a la industria o negocio en Puerto Rico. Si el volumen de negocios de alguna entidad perteneciente a dicho grupo no excede $1 millón ($1,000,000) para años contributivos comenzados durante el 2011, no vendrá obligada a radicar estados financieros auditados para dicho año.

En el caso de entidades que componen un grupo de entidades relacionadas que tengan años contributivos distintos, la determinación se hará una sola vez, antes de la fecha de vencimiento de la planilla de contribución sobre ingresos (sin considerar las prórrogas) de la entidad cuyo año contributivo sea el primero que comenzó durante el año natural 2011.  

Si al menos una de las entidades cierra su periodo anual de contabilidad al 31 de diciembre de 2011, se sumará al volumen de dicha entidad el volumen de negocios de cada una de las entidades relacionadas cuyo año fiscal terminó dentro del año natural 2011.

Cuando el periodo de contabilidad de todas las entidades que componen el grupo de entidades relacionadas no sea el mismo y ninguna determine su ingreso a base de un año natural, se sumará:

§   el volumen de negocios de la entidad cuyo periodo anual de contabilidad sea el primero que cierre con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, a

§  el volumen de negocios de aquellas otras entidades relacionadas cuyos años fiscales terminen dentro el periodo de doce (12) meses que termina con el cierre del periodo anual de contabilidad de la entidad, sea el primero que cierre con posterioridad al 31 de diciembre de 2011.

Para efectos de la DA 11-13, un grupo de entidades relacionadas se define de acuerdo a la Sección 1010.05 del Nuevo Código como:

(1)  un grupo controlado de corporaciones, o

(2) una o más cadenas de corporaciones que estén relacionadas a través de la posesión de acciones con una corporación matriz común, si:

(a)  la corporación matriz posee directamente acciones con por lo menos cincuenta por ciento (50%) de la acciones con derecho al voto o del valor total de todas las clases de acciones de por lo menos una (1) de las corporaciones dentro del grupo de corporaciones; y

(b)  para cada una de las corporaciones dentro del grupo, otra corporación dentro del grupo posee cincuenta por ciento (50%) o más de las acciones o participaciones con derecho al voto, o del valor total de todas las clases de acciones de dicha corporación.

El término “grupo controlado de corporaciones” significa:

(1)  cualquier grupo controlado de matriz-subsidiaria. Una o más cadenas de corporaciones que estén relacionadas a través de la posesión de acciones con una corporación matriz común si:

(a)  acciones con por lo menos ochenta por ciento (80%) del poder total combinado del voto de todas las clases de acciones con derecho a voto, o por lo menos ochenta por ciento (80%) del valor total de todas las clases de acciones de cada una de las corporaciones, excepto la corpora­ción matriz común, son poseídas (dentro del significado del apartado (d)(1)) por una o más de las otras corporaciones; y

(b)  la corporación matriz común posee acciones con por lo menos ochenta por ciento (80%) del poder total combinado del voto de todas las clases de acciones con derecho a voto, o por lo menos ochenta por ciento (80%) del valor total de todas las clases de acciones de por lo menos una de las otras corporaciones, excluyendo, al computar dicho poder de voto o valor, acciones poseídas directamente por tales otras corporaciones.

(2)  Grupo controlado de hermano-hermana. Dos o más corporaciones si acciones con por lo menos cincuenta por ciento (50%) del poder total combinado del voto de todas las clases de acciones con derecho a voto, o por lo menos cincuenta por ciento (50%) del valor total de todas las clases de acciones de cada una de las corporaciones, son poseídas por no más de cinco (5) personas que no sean corporaciones.

(3)  Grupo combinado. Tres o más corporaciones cada una de las cuales es un miembro de un grupo de corporaciones (matriz-subsidiaria o hermano-hermana) y una de las cuales:

(a)  es una corporación matriz común, incluida en un grupo controlado de corporaciones matriz-subsidiaria, y además

(b)  está incluida en un grupo de corporaciones controladas de hermano-hermana.

Una persona se considerará como una “persona relacionada” de un con­tribuyente si dicha persona es:

(1)  un miembro componente de un grupo controlado de corporaciones, o

(2)  una corporación donde el contribuyente posee directa o indirectamente cincuenta por ciento (50%) o más del valor de las acciones de dicha corporación; o

(3)  una corporación que posee directa o indirectamente cincuenta por ciento (50%) o más del valor de sus acciones, o

(4)  una corporación en la que el cincuenta por ciento (50%) o más del valor de sus acciones es poseído por una persona que, a su vez, posee directa o indirectamente el cincuenta por ciento (50%) o más del valor de las acciones del contribuyente, o 

(5)  un hermano o hermana (fuese o no de doble vínculo), el cónyuge, un ascendiente o descen­diente en línea recta.

Basados en estas nuevas disposiciones, le exhortamos a revisar su situación actual y determinar si como resultado de estos cambios, sus entidades pertenecen a un grupo controlado sujetas al requisito de radicación de las planillas de contribución sobre ingresos acompañadas por estados financieros auditados

En Carbonell & Co., LLP estamos preparados para asistir a nuestros clientes con estos nuevos requisitos.  De tener alguna pregunta o necesitar asistencia adicional para determinar si usted se encuentra dentro de la definición de persona relacionada o grupo controlado, por favor no dude en comunicarse con nosotros.

9 de enero de 2012

Recordatorio: Pago de Estimada

El 4to plazo para el pago de la contribución estimada sobre ingresos de Puerto Rico, Seguro Social y Federal para el año 2011 vence el martes, 17 de enero de 2012.

El pago correspondiente a la contribución estimada de Puerto Rico debe ser enviado a la siguiente dirección en o antes de la fecha arriba indicada:

Negociado de Contribución sobre Ingresos
Departamento de Hacienda
P.O. Box 9022501
San Juan, PR  00902-2501

El pago correspondiente a la contribución estimada del Seguro Social y/o la contribución estimada Federal debe ser enviado a la siguiente dirección en o antes de la fecha arriba indicada:

Internal Revenue Service
P.O. Box 1300
Charlotte, NC  28201-1300

Recuerde hacer el pago mediante cheque o giro postal, incluir el cupón de pago original e indicar su número de Seguro Social y año contributivo.  De no poder localizar los cupones de pago, comuníquese con nosotros para poder asistirle con los mismos.