Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

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Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


¡Le damos la más cordial bienvenida!

En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


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10 de mayo de 2018

El IRS Anuncia la Terminación del Programa de Divulgación Voluntaria de Cuentas en el Extranjero


El Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS” por sus siglas en inglés) anunció recientemente la terminación del “Programa de Divulgación Voluntaria de Cuentas en el Extranjero” (“OVDP”) para el próximo 28 de septiembre de 2018.

El OVDP es un programa diseñado específicamente para contribuyentes expuestos a penalidades civiles o criminales por incumplimiento de la responsabilidad de reportar activos financieros foráneos y con el pago de las contribuciones atribuibles a los mismos. Bajo este programa se le provee a estos contribuyentes un vehículo para aclarar sus obligaciones contributivas con respecto a estos activos y una protección del procesamiento criminal aplicable.

De acuerdo con las disposiciones del “Foreign Account Tax Compliance Act” de 2010 (“FATCA”), ciertos ciudadanos americanos que poseen ciertos activos financieros foráneos específicos deben reportar los mismos al gobierno federal si exceden ciertos límites establecidos. Los activos financieros foráneos que deben ser reportados incluyen:

  • Cualquier cuenta financiera en cualquier entidad financiera foránea, sujeto a ciertos límites
  • Activos poseídos como inversión, no mantenidos en una institución financiera, tales como: acciones o valores emitidas por entidades foráneas, cualquier interés en entidades foráneas, cualquier instrumento financiero o contrato donde la entidad que lo emite o su contraparte sea foránea
  • Notas, bonos, obligaciones o cualquier otro tipo de deuda emitida por una entidad foránea, interés en fideicomisos o sucesiones foráneas y opciones, entre otros.

Le exhortamos a revisar su situación actual y determinar si posee activos financieros foráneos que requieran ser reportados. En Carbonell & Co., LLP estamos preparados para asistir a nuestros clientes con estos nuevos requisitos. De tener alguna pregunta o necesitar asistencia para determinar si le aplican estas disposiciones, por favor no dude en comunicarse con nosotros.

Para información adicional sobre el OVDP, puede referirse a nuestra publicación del 1ro de julio de 2014 accediendo al siguiente enlace:



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The Internal Revenue Service ("IRS") recently announced the termination of the "Voluntary Foreign Disclosure Program" ("OVDP") effective September 28, 2018.

The OVDP is a program designed specifically for taxpayers exposed to civil or criminal penalties for non-compliance with the responsibility of reporting foreign financial assets and with the payment of contributions attributable to them. Under this program, these taxpayers are provided with a vehicle to clarify their tax obligations with respect to these assets and protection of applicable criminal prosecution.

According to the "Foreign Account Tax Compliance Act" of 2010 ("FATCA"), certain U.S. citizens who possess certain specific foreign financial assets must report them to the federal government if they exceed certain established limits. Foreign financial assets that must be reported include:

  • Any financial account in any foreign financial entity, subject to certain limits
  • Assets held as an investment that were not held in a financial institution, such as: shares or securities issued by foreign entities, any interest in foreign entities, any financial instrument or contract where the issuing entity or its counterparty is foreign
  • Notes, bonds, obligations or any other type of debt issued by a foreign entity, interest in trusts or foreign successions and options, among others.

We encourage you to review your current situation and determine if you have foreign financial assets that require reporting. At Carbonell & Co., LLP we are prepared to assist our clients with these new requirements. If you have any questions or need assistance to determine if these provisions apply to you, please do not hesitate to contact us.

For additional information about the OVDP, please refer to our publication of July 1, 2014 by accessing the following link:

4 de diciembre de 2017

Reglas Aplicables a Distribuciones de Planes de Retiro y Cuentas IRA por el Paso del Huracán María



Recientemente, el Secretario de Hacienda emitió la Determinación Administrativa Núm. 17-29 (“DA 17-29”) para permitir la realización de Distribuciones Elegibles por parte de los planes de retiro y cuentas IRA. Esto significa que los pagos o distribuciones en efectivo que se realicen de un plan de retiro o de una cuenta IRA durante el periodo que comprende desde el 20 de septiembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018 (“Periodo Elegible”) y que hayan sido solicitados para cubrir Gastos Elegibles, según definidos más adelante, cualificarán como Distribuciones Elegibles.

En el caso de planes de retiro, las Distribuciones Elegibles pueden ser completadas mediante:

1.) distribuciones totales en efectivo, o
2.) retiros por razón de extrema emergencia económica en forma de pagos parciales en efectivo.

No obstante, las distribuciones en forma de anualidades o pagos periódicos NO se consideran Distribuciones Elegibles ya que, como regla general, no pueden ser solicitados y desembolsados en su totalidad dentro del Periodo Elegible. También, para ser elegible debe haber sido residente de Puerto Rico para los años contributivos 2017 y 2018.

Gastos Elegibles

Para propósitos de la DA 17-29, se consideran Gastos Elegibles todos aquellos gastos que un individuo incurrirá para subsanar pérdidas o daños sufridos por el paso del huracán María por Puerto Rico, y gastos extraordinarios e imprevistos para cubrir necesidades básicas a raíz del desastre ocasionado por dicho fenómeno atmosférico.

Los Gastos Elegibles incluyen, pero no se limitan a: gastos para la reparación de daños a una residencia o vehículo de motor, pago de gastos médicos, reemplazo o reparación de inmobiliario, compra de comida y combustible, pagos por compra o reparación de generadores de electricidad o gastos de hospedaje y alimento por razón de destrucción total o parcial de la residencia principal incurridos durante el periodo de recuperación luego del paso de dicho huracán. Sin embargo y como parte de la solicitud, no será necesario que el Individuo Elegible someta un detalle de los gastos incurridos o pérdidas sufridas por el paso del huracán María.

Cabe señalar que los gastos relacionados pueden haber sido incurridos por el individuo, su cónyuge, sus descendientes o ascendientes. Tampoco será necesario que los gastos relacionados a dichas distribuciones sean incurridos dentro del Periodo Elegible, por lo que puede recibir una Distribución Elegible durante el Periodo Elegible para sufragar Gastos Elegibles a ser incurridos después del 30 de junio de 2018.

Tratamiento Contributivo

De acuerdo a la DA 17-29 y para propósitos contributivos, las Distribuciones Elegibles de los planes de retiro o cuentas IRA se tratarán como “distribuciones” por razón de extrema emergencia económica y estarán sujetas a tributación de la siguiente manera:

- Los primeros $10,000 que sean distribuidos durante el Periodo Elegible estarán exentos de contribución sobre ingresos y de la contribución básica alterna, y no estarán sujetos a ningún tipo de retención en el origen.

- Cualquier distribución en exceso de los $10,000 anteriormente mencionados estará sujeta a contribución sobre ingresos y retención en el origen, a una tasa fija de 10% en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código, incluyendo la contribución básica alterna. Para acogerse a este beneficio, la contribución sobre ingresos deberá ser retenida en el origen al momento de la distribución.

- El Individuo Elegible podrá realizar varias Distribuciones Elegibles durante el Periodo Elegible, tanto de uno o varios planes de retiro como de una o varias cuentas IRA, pero el total de las Distribuciones Elegibles no podrá exceder de $100,000 y la cantidad total exenta de contribuciones no excederá de $10,000. Las Distribuciones Elegibles previamente solicitadas bajo un plan de retiro o cuenta IRA automáticamente reducen los límites de $10,000 y $100,000 aplicables para efectos de una segunda Distribución Elegible, ya sea bajo el mismo u otro plan de retiro o cuenta IRA, independientemente de si para la fecha de la segunda Distribución Elegible, la primera Distribución Elegible no ha sido desembolsada.

- La cantidad distribuida de un plan de retiro y la retención realizada deberá ser informada al Individuo Elegible y al Departamento de Hacienda en el Formulario 480.7C “Declaración Informativa – Planes de Retiro y Anualidades”. En el caso de Distribuciones Elegibles de una cuenta IRA, el monto de la distribución y la contribución retenida en el origen deberá ser informada al Individuo Elegible y al Departamento de Hacienda en el Formulario 480.7 “Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual”.

Cabe señalar que las distribuciones totales y otros pagos completados antes del 20 de septiembre de 2017 o después del 30 de junio de 2018 (o completados entre el 20 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018), incluyendo distribuciones por razón de extrema emergencia económica a raíz del huracán María que excedan el límite de $100,000, así como anualidades y pagos periódicos, no están sujetos ni son elegibles a esta tasa contributiva de 10%. Por el contrario, continúan sujetos a las reglas ordinarias establecidas en el Código y el Reglamento.

Términos del Plan de Retiro

En el caso de planes de retiro, las disposiciones de la DA 17-29 son opcionales. Los patronos que mantienen planes de retiro en Puerto Rico pueden, pero no vienen obligados a, adoptar todo o parte de las mismas. Además, el administrador de un plan de retiro cualificado, tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos, puede limitar los cambios a las reglas para el manejo de distribuciones a participantes de Puerto Rico a aquellos que son consistentes con las disposiciones pertinentes del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos (“Código Federal”) o con los cambios autorizados por el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés) para participantes en planes de retiro afectados por el huracán María.

Aquellos planes de retiro que adopten las disposiciones de la DA 17-29 tienen que ser formalmente enmendados a esos efectos no más tarde del 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, es permisible la aprobación y el desembolso de distribuciones previo a la fecha de adopción de tales enmiendas. De esta manera se pueden completar las distribuciones en o antes del 30 de junio de 2018, aún si la enmienda correspondiente no ha sido adoptada para esa fecha.

Las enmiendas a planes de retiro que meramente adoptan las disposiciones de la DA 17-29 no son consideradas una “enmienda de cualificación” para propósitos de la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 16-08. Por lo tanto, no es necesario radicar las mismas ante el Departamento de Hacienda.

Préstamos

Durante el Periodo Elegible, es permisible la aprobación y desembolso de préstamos a participantes de un plan de retiro, aún si al momento en que se completa el préstamo, dicho plan de retiro no provee para los mismos, sujeto a que el plan sea enmendado no más tarde del 31 de diciembre de 2018 para adoptar tales préstamos. Además, en el caso de préstamos a participantes de Puerto Rico que esten aún pendientes al 20 de septiembre de 2017, así como nuevos préstamos a participantes de Puerto Rico completados durante el Periodo Elegible, es permisible proveer un periodo de moratoria en el repago del préstamo de hasta un año, contado a partir de su fecha original de vencimiento, o extendiendo por un año el periodo para el repago del préstamo, pero sin detener los repagos. Los otros términos para la aprobación, administración y repago de estos préstamos, tales como las reglas respecto a la cantidad máxima del préstamo o la reamortización de préstamos sujetos a un periodo de moratoria de pagos, estarán sujetos a las disposiciones del documento del plan y las reglas administrativas del administrador del plan o patrono, según aplique.


En Carbonell & Co.,LLP estamos preparados para asistirle en el proceso de solicitud de las Distribuciones Elegibles y de ser necesario, con las enmiendas a su plan de retiro para estar en cumplimiento con las disposiciones de esta Determinación Administrativa. De tener alguna pregunta o necesitar información adicional, por favor no dude en comunicarse con nosotros.


3 de enero de 2017

AVISO: 4to Plazo Pago de Estimada



El 4to plazo para el pago de la contribución estimada de Puerto Rico, trabajo por cuenta propia y Federal vence el martes, 17 de enero de 2017.

El pago de la contribución estimada de Puerto Rico deberá hacerse en línea accesando la página de Colecturía Virtual en https://colecturia.hacienda.gobierno.pr/Portal/. También, podrá hacer el pago con cheque o giro ("money order") y enviándolo por correo a la siguiente dirección en o antes de la fecha antes mencionada:

Departamento de Hacienda
Negociado de Procesamiento de Planillas
PO Box 9022501
San Juan, PR  00902-2501

El pago de la contribución estimada por trabajo por cuenta propia y/o Federal deberá hacerse en línea accesando la página de Direct Pay en https://www.irs.gov/payments/direct-pay o enviando un cheque o giro ("money order") por correo a la siguiente dirección en o antes de la fecha antes mencionada:

Internal Revenue Service
PO Box 1300
Charlotte, NC  28201-1300

Todos los pagos que se envíen por correo deberán estar acompañados por una boleta de pago ("voucher") en original correspondiente a dicho pago. También, en dicho pago deberá indicar su número de Seguro Social y el año contributivo. Le recomendamos enviar su pago a través del servicio de correo certificado ("Certified Mail") o algún otro servicio de correo postal con acuse de recibo.

De no poder localizar su boleta de pago ("voucher") o de necesitar asistencia, no dude en comunicarse con nosotros.



20 de junio de 2016

Reporte de Instituciones Bancarias y Cuentas Foráneas ("Report of Foreign Bank and Financial Accounts" - FBAR)(FinCEN 114)




Todo ciudadano americano con interés financiero o con autoridad de firma en una cuenta financiera foránea, incluyendo cuentas bancarias, cuentas de corretaje, fondos mutuos, fideicomisos o algún otro tipo de cuenta financiera extranjera, que en algún momento durante el año su balance excedió los $10,000, deberá informar las mismas al Internal Revenue Service radicando electrónicamente la forma FinCEN 114 o "Report of Foreign Bank and Financial Accounts" (FBAR).

Esta forma debe ser radicada anualmente en o antes del 30 de junio.

Si tiene alguna pregunta o necesita asistencia en la preparación de dicha forma, no dude en comunicarse con nosotros.



26 de octubre de 2015

Las Limitaciones para Planes de Retiro Permanecen Sin Cambios para el Año 2016

El 21 de octubre, el IRS anunció ajustes al costo de vida que afectan las limitaciones para planes de pensiones y otros elementos relacionados con programas de retiro para el año fiscal 2016.

En general, las limitaciones de los planes de pensiones no van a cambiar para el 2016, ya que el aumento en el índice del costo de vida no cumplía con los límites legales requeridos para establecer dichos ajustes.

Las limitaciones de los planes de pensiones son como sigue:

401(k)s - El límite de contribución anual para los empleados que participan en planes 401(k), 403(b), la mayoría de los planes 457 y el “Thrift Savings Plan” del gobierno federal es de $18,000 para el año 2016, igual que en el año 2015.

401(k) Catch Up - El límite de “Catch Up Contributions” para empleados de 50 años o más en estos planes permanece en $6,000 para el año 2016, igual que en el año 2015.

SEP IRAs, Solo 401(k)s y Keoghs - Para los empleados por cuenta propia y propietarios de pequeños negocios, la cantidad que pueden aportar a una IRA SEP, a un Solo 401(k) o a un Plan Keogh se mantiene en $53,000 para el año 2016. El límite de compensación utilizado en el cálculo de las aportaciones sigue siendo de $265,000.

SIMPLE Plans -  El límite en Planes SIMPLE para el año 2016 es de $12,500, la misma cantidad que para el año 2015. El límite de “Catch Up” en un Plan SIMPLE permanece en $3,000.




19 de junio de 2015

Reporte de Instituciones Bancarias y Cuentas Foráneas ("Report of Foreign Bank and Financial Accounts" - FBAR)(FinCEN 114)

Todo ciudadano americano con interés financiero o con autoridad de firma en una cuenta financiera foránea, incluyendo cuentas bancarias, cuentas de corretaje, fondos mutuos, fideicomisos o algún otro tipo de cuenta financiera extranjera que en algún momento durante el año su balance excedió los $10,000, deberá informar las mismas al Departamento del Tesoro radicando electrónicamente la Forma "FinCEN 114" o “Report of Foreign Bank and Financial Accounts” (FBAR).

Esta forma debe ser radicada anualmente en o antes del 30 de junio.

Si tiene alguna pregunta o necesita asistencia con la preparación de dicha forma, no dude en comunicarse con nosotros.



5 de febrero de 2015

Todo lo que Debes Saber sobre los Planes Cualificados (Planes KEOGH)

Un "Plan Cualificado" o "Plan HR 10" (antes conocido como "Plan KEOGH") es un plan de retiro para individuos que trabajan por cuenta propia, para aquellos que poseen y/u operan negocios no-incorporados, son dueños de más de 10% de una sociedad especial o corporación de individuos, o reciben una porción sustancial de su ingreso de trabajo por cuenta propia.

BENEFICIOS

Sujeto a ciertas limitaciones y dependiendo del tipo de plan, las aportaciones al plan son deducibles al determinar su ingreso neto tributable sujeto a contribución sobre ingresos. El fideicomiso que recibe las aportaciones está exento del pago de contribuciones sobre el ingreso generado por las inversiones que se mantienen. Los fondos acumulados son tributados a una tasa contributiva preferencial al momento del retiro.

El participante puede escoger entre varias alternativas de inversión. El dinero acumulado bajo el plan está exento de contribuciones sobre herencia. El fideicomiso, como entidad legal separada, provee una protección adicional contra reclamaciones de terceros.

TIPOS DE PLANES CUALIFICADOS

Plan de Aportaciones Definidas ("Defined Contribution Plan"): Este tipo de plan tiene estipulaciones que definen la aportación que se va a hacer al plan anualmente. Esto se puede hacer de dos maneras: con un "Profit Sharing" o con un "Money Purchase". El monto del beneficio de retiro de los participantes será igual a las aportaciones hechas al plan más los beneficios que dichas aportaciones devenguen hasta la fecha de retiro.

A) "Profit Sharing" - es un plan de compensación definida establecido por un patrono para proveer beneficios definidos a sus empleados o sus beneficiarios. Se determina la cantidad a aportar dependiendo del ingreso neto anual de la profesión o el negocio. La aportación anual es discrecional, pero la cantidad máxima deducible es de 25% del ingreso neto de profesiones para dicho año o $53,000 (al 2015).

Una entidad o individuo puede cualificar para un "Profit Sharing" si necesita aportaciones anuales flexibles. Anualmente deberá radicar la Forma 5500 al IRS y la Forma 480.7 al Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

B) "Money Purchase" - es un plan de pensión donde un porciento fijo de la compensación o una cantidad fija se contribuye al plan anualmente, sin importar las ganancias. La aportación deducible máxima es 25% del ingreso neto de la profesión o $53,000 (al 2015).

Una entidad o individuo puede cualificar para un "Money Purchase" si: tiene un flujo de efectivo bueno y estable, necesite una deducción contributiva sustancial, y tenga capacidad de hacer las aportaciones fijas anuales. Anualmente deberá radicar la Forma 5500 al IRS y la Forma 480.7 al Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

Plan de Beneficios Definidos ("Defined Benefit Plan"): Ofrece a los participantes un beneficio igual a una cantidad específica, la cual es determinada a base de una fórmula. La aportación a dicho plan se establece actuarialmente a base de los beneficios que ofrece el plan, las circunstancias particulares de los participantes y el ingreso que se estime se genera de las inversiones. La aportación máxima anual hasta el 2015 es de $215,000.

COMO TRABAJA EL PLAN

Las aportaciones son hechas a un fideicomiso.

Las aportaciones son deducibles de su planilla de contribución sobre ingresos.

FIDEICOMISO DEL PLAN

Las aportaciones pueden ser invertidas en cualquier tipo de inversión que sea prudente.

Las aportaciones se acumulan sin tener que pagar contribuciones hasta su retiro.

Las aportaciones no son tributables a los participantes hasta su retiro.

Los beneficios pueden ser pagados a los participantes del plan en caso de:

a) Retiro
b) Incapacidad
c) Muerte
d) Separación del Empleo
e) Terminación del Plan

AL MOMENTO DEL RETIRO

Al momento del retiro, usted puede escoger un pago global o pagos periódicos de los beneficios acumulados.

Si escoge recibir un pago global y lo recibe por separación de empleo (renuncia o despido), el total recibido podrá ser tributado a una tasa preferencial (10% y 20%).

Si escoge pagos periódicos, las cantidades tributarán como ingreso ordinario a las tasas regulares. Sin embargo, si usted opta por recibir las distribuciones en pagos periódicos y tiene 60 años de edad o más, los primeros $15,000 por año estarán exentos de contribuciones. Si tiene menos de 60 años de edad, los primeros $11,000 están exentos de contribuciones.

ELEGIBILIDAD DE UN EMPLEADO

El requisito mímino de elegibilidad de un empleado para participar del plan es que el empleado tenga 21 años de edad o más y un año de servicio en el cual haya trabajado 1,000 horas o más.

FECHAS LIMITE

Al igual que cualquier otro plan de retiro cualificado, éste tiene que establecerse en o antes del 31 de diciembre del año en curso para el cual tomará la deducción contributiva (el último día del año contributivo).

Las aportaciones al plan pueden hacerse hasta la fecha de radicar la planilla de contribución sobre ingresos incluyendo prórrogas, si alguna.

DOCUMENTOS A SOMETER

Cada año la existencia y operación de su plan de retiro cualificado tiene que ser informada a varias agencias federales y locales, al igual que a los participantes del plan. Estas son algunas de las actividades de administración requerida:

A) Recopilación anual de datos de los empleados, tales como: número de horas trabajadas, compensación y fechas de reclutamiento y separación de empleo (si aplica). Estas son las bases para los cálculos de ingreso al plan, aportación requerida, derechos adquiridos y distribuciones a cada participante.

B) Recopilación anual de datos de los acticos del plan. Estos informes son solicitados por las entidades reguladoras, las que requieren que se señale lo que ocurrió con los activos durante el año.

C) Calcular las aportaciones para el plan.

D) Llevar a cabo pruebas de no-discriminación en ciertos planes.

E) Producir y proveer los informes pertinentes a los participantes del plan y a las agencias reguladoras.


Copyright 2015. IRS.GOV

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Si desea obtener más información acerca de los Planes Cualificados, comuníquese con nosotros.





4 de febrero de 2015

Planillas 2014


Es un año nuevo que comienza y con él es tiempo de pensar en planillas. Mientras usted recopila toda la información necesaria, nosotros nos peparamos para proveerle un servicio de excelencia y para hacer de este proceso uno más rápido y cómodo.

Al igual que en años anteriores, las planillas serán preparadas en el órden en que se reciban y no por la complejidad de las mismas. Por consiguiente, sólo podremos garantizar que las planillas que su información fue recibida para el 13 de marzo de 2015, estarán listas para el 15 de abril de 2015.

**Aquellas planillas cuya información se reciba luego del 13 de marzo, podrán requerir de una prórroga, aunque trataremos de hacer todo lo posible por tenerlas listas para el 15 de abril.**

En el caso de planillas que requieran la preparación de la contabilidad, la información para preparar la misma deberá ser entregada en nuestras oficinas en o antes del 6 de febrero de 2015. De lo contrario requerirán una prórroga.

Para este año NO se otorgarán citas luego del 13 de marzo, aunque sí puede traer toda la información a nuestras oficinas luego de esa fecha. Por tal motivo, lo exhortamos a que recopile toda la información necesaria lo antes posible y se comunique a nuestras oficinas para concertar una cita con alguno de nuestros especialistas en contribuciones.

También, le recordamos que NO radicaremos ni nos haremos responsables por planillas para radicar que hayan sido recibidas en nuestras oficinas luego del medio día del 15 de abril (fecha límite de radicación).

De tener alguna duda o para concertar una cita, comuníquese con nosotros al 787-300-3777.

¡En Carbonell & Co., LLP estamos para ayudarle y agradecemos la confianza depositada en nosotros.!


9 de enero de 2015

Fechas Importantes a Recordar Durante el Mes de Enero


Fechas importantes a recordar durante el mes de enero:

Lunes, 12 de enero de 2015
  • Depósito de Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados
  • Planilla Mensual del Impuesto sobre Uso en Importaciones

Jueves, 15 de enero de 2015
  • Depósito del 4to Plazo de la Contribución Estimada Estatal y Federal de Individuos
  • Depósito de la Contribución Retenida en el Origen sobre Dividendos, Intereses, Distribuciones de Sociedades, Pagos por Indemnización Judicial o Extrajudicial y Pagos a No-Residentes

Martes, 20 de enero de 2015
  • Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU)
  • Declaración de Nómina del Fondo del Seguro del Estado

7 de enero de 2015

4to Plazo Pago de Estimada

El 4to plazo para el pago de la contribución estimada sobre ingresos de Puerto Rico, Seguro Social y Federal para el año 2014 vence el jueves, 15 de enero de 2015.

El pago correspondiente a la contribución estimada de Puerto Rico debe ser enviado a la siguiente dirección en o antes de la fecha arriba indicada:

Negociado de Contribución sobre Ingresos
Departamento de Hacienda
PO Box 9022501
San Juan, PR 00902-2501

El pago correspondiente a la contribución estimada del Seguro Social y/o a la contribución estimada Federal debe ser enviado a la siguiente dirección en o antes de la fecha arriba indicada:

Internal Revenue Service
PO Box 1300
Charlotte, NC 28201-1300

Recuerde hacer el pago mediante cheque o giro postal, incluir el cupón de pago original e indicar su número de Seguro Social y año contributivo. De no poder localizar los cupones de pago, comuníquese con nosotros para poder asistirle con los mismos.

10 de septiembre de 2014

3er Plazo Pago de Estimada

El 3er plazo para el pago de la contribución estimada sobre ingresos de Puerto Rico, Seguro Social y Federal para el año 2014 vence el lunes, 15 de septiembre de 2014.

El pago correspondiente a la contribución estimada de Puerto Rico debe ser enviado a la siguiente dirección en o antes de la fecha arriba indicada:

Negociado de Contribución sobre Ingresos
Departamento de Hacienda
PO Box 9022501
San Juan, PR 00902-2501

El pago correspondiente a la contribución estimada del Seguro Social y/o a la contribución estimada Federal debe ser enviado a la siguiente dirección en o antes de la fecha arriba indicada:

Internal Revenue Service
PO Box 1300
Charlotte, NC 28201-1300

Recuerde hacer el pago mediante cheque o giro postal, incluir el cupón de pago original e indicar su número de Seguro Social y año contributivo. De no poder localizar los cupones de pago, comuníquese con nosotros para poder asistirle con los mismos.

1 de julio de 2014

IRS Realiza Cambios a Programas de Divulgación Voluntaria de Cuentas en el Extranjero

Durante el año 2012, el Negociado de Rentas Internas Federal ("IRS") extendió el Programa de Divulgación Voluntaria de Cuentas en el Exterior ("Offshore Voluntary Disclosure Program--OVDP") como resultado del gran interés generado por los programas del 2011 y 2009.

Mediante este programa el IRS le ofrece a los ciudadanos americanos con cuentas en el exterior que no han sido reportadas, la oportunidad de ponerse al día con sus obligaciones contributivas.

A continuación incluimos la publicación IR-2014-73 del IRS del 18 de junio de 2014, donde anuncian cambios al OVDP del 2012 para reportar cuentas en el extranjero. Estos cambios simplifican el proceso y permiten que más contribuyentes entren en cumplimiento con el IRS, sujeto a ciertas condiciones.

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IRS realiza cambios en los programas divulgación voluntaria de cuentas en el extranjero; las revisiones aliviarán la carga y ayudarán a más contribuyentes a entrar en cumplimiento

 IR-2014-73, 18 de junio 2014

WASHINGTON - El Servicio de Impuestos Internos anunció hoy cambios importantes a sus Programas de Divulgación Voluntaria de Cuentas en el Extranjero (OVDP), ofreciendo nuevas opciones para ayudar tanto a los contribuyentes residentes en el exterior, como a los que residen en los Estados Unidos. Se anticipa que estos cambios ofrecerán a miles de personas una nueva vía para entrar en cumplimiento con sus obligaciones contributivas en los Estados Unidos.

Los cambios incluyen la ampliación de los procesos de cumplimiento de presentación simplificados (Streamline Filing) anunciados en 2012 y modificaciones importantes al OVDP del 2012. Los procedimientos simplificados ampliadas son para los contribuyentes estadounidenses cuya falta de divulgación de sus bienes en el extranjero fue no intencional.

"Esto abre una nueva vía para las personas con activos en el extranjero para lograr el cumplimiento de impuestos", dijo el Comisionado del IRS John Koskinen. "Las nuevas versiones de nuestros programas en alta mar reflejan un enfoque cuidadosamente equilibrado para garantizar cada uno paga su parte justa de los impuestos adeudados. A través de los cambios que estamos anunciando hoy, ofrecemos una flexibilidad adicional en aspectos claves, manteniendo los componentes centrales de nuestros programas de divulgación voluntaria".

El balance de los programas modificados es un continuo esfuerzo del gobierno para combatir el uso indebido de los bienes en el extranjero. El IRS, en estrecha colaboración con el Departamento de Justicia de EE.UU., continúa investigando las instituciones financieras extranjeras que pueden haber asistido a los contribuyentes estadounidenses a evitar sus obligaciones de radicación y pago de impuestos. 

Además, el 1 de julio de 2014, el nuevo régimen de información que surge como resultado de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA) entrará en vigencia. Miles de instituciones financieras del exterior comenzarán a reportar al IRS las cuentas en el extranjero que posean las personas en Estados Unidos.

El actual Programa de Divulgación Voluntaria del 2012, es el sucesor de los programas voluntarios anteriores ofrecidos en 2011 y 2009. Desde el lanzamiento del primer programa, más de 45,000 contribuyentes han llegado a cumplir voluntariamente, pagando cerca de $ 6.5 billones en impuestos, intereses y multas. La expansión de los procedimientos simplificados y modificaciones al OVDP reflejan la entrada responsable de la comunidad tributaria, dada la creciente conciencia entre los contribuyentes de sus obligaciones fiscales en el exterior de Estados Unidos.

"A través de nuestros esfuerzos de aplicación y puesta en práctica de FATCA, los contribuyentes son más conscientes de sus obligaciones, y creemos que quiere entrar en cumplimiento", dijo Koskinen. "En este entorno en rápida evolución, hemos escuchado a los comentarios de la comunidad de impuestos, así como el Defensor Nacional del Contribuyente (Taxpayer’s Advocate) sobre nuestros programas de divulgación voluntaria. Hemos hecho ajustes importantes para ofrecer oportunidades a todos los contribuyentes de EE.UU. para entrar, incluyendo los que no están ocultando deliberadamente activos".

Procedimientos simplificados (Streamline Filing) – Ampliado

Los cambios anunciados hoy hacen ampliaciones claves en los procedimientos simplificados para dar cabida a un mayor número de contribuyentes estadounidenses que han reportado cuentas financieras en el extranjero.

Los procedimientos simplificados originales anunciadas en 2012 sólo estaban disponibles para no residentes, que no habían radicado sus declaraciones. Las radicaciones estaban sujetas a diferentes niveles de revisión en función con la cuantía de la deuda contributiva y la respuesta de los contribuyentes a un cuestionario de "riesgo".

Los procedimientos simplificados ampliados están disponibles para una población más amplia de contribuyentes estadounidenses que viven fuera del país y, por primera vez, a ciertos contribuyentes estadounidenses que residen en los Estados Unidos. 

Los cambios incluyen:

• La eliminación del requisito de que el contribuyente tenga una balance de contribuciones no pagadas de $1,500 o menos por año; 
• Elimina el cuestionario de riesgo;
• Exige al contribuyente que certifique que las faltas de radicación anteriores al cumplimiento se debieron a una conducta no intencional.

Para los contribuyentes estadounidenses elegibles que residen fuera de los Estados Unidos, no se cobrará la totalidad de las penalidades. Para los contribuyentes estadounidenses elegibles que residen en los Estados Unidos, la única sanción será una multa equivalente al 5 por ciento de los activos financieros extranjeros no reportados.

Programa de Divulgación Voluntaria (OVDP) Modificado

Los cambios anunciados hoy también hacen modificaciones importantes a la OVDP. Los cambios incluyen:

• Requerir información adicional de los contribuyentes que solicitan el programa;
• Eliminan el porcentaje de la multa reducida existente para ciertos contribuyentes no intencionales a la luz de la ampliación de los procedimientos simplificados;
• Requerir a los contribuyentes a presentar todos los estados de cuenta y pagar la penalidad al momento de la solicitud de entrada al OVDP;
• Permitir que los contribuyentes a presenten expedientes voluminosos electrónicamente en lugar de en papel;
• Aumentar el porcentaje de la penalidad (del 27.5% al ​​50%) si, antes de que el contribuyente se presente la solicitud de pre-cualificación para entrar al OVDP, se hace público que una institución financiera donde el contribuyente tiene una cuenta u otra parte relacionada al acuerdo de divulgación voluntaria del contribuyente se encuentra bajo investigación por el IRS o el Departamento de Justicia.

Los detalles completos de los cambios tanto en los procedimientos simplificados y OVDP se pueden encontrar en irs.gov.