Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

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Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


¡Le damos la más cordial bienvenida!

En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


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15 de noviembre de 2013

Important Information Regarding the Christmas Bonus

Act No. 148 of June 30, 1969, as amended, requires that employers pay bonuses to all employees who have worked more than 700 hours during the 12-month qualifying period, starting on October 1st and ending on September 30th.

Employers with up to 15 employees shall pay their qualified employees a bonus equal to 3% of the employee's earned wages during the qualifying period, up to $10,000; therefore, a maximum bonus of $300. Employers with 16 or more employees shall pay their qualified employees a Christmas bonus equal to 6% of the employee's earned wages during the qualifiying period, up to $10,000; therefore, a maximum bonus of $600.

Nevertheless, the total amount to be paid shall not exceed 15% of the annual profits the employer generated during the qualifying period.

According to regulations of the Puerto Rico Department of Labor and Human Resources, an employee's wage includes the base salary, commissions, vacation and sick leave payments, uneployment insurance, and disability insurance.

Employees in agricultural activities, domestic activities, charitable institutions, and nonprofit institutions are excluded from the application of Act No. 148, and need not to receive the bonus as prescibred by said law.

If an employer wants to be exempt from the payment of all or part of the bonus as a result of operating losses, he should submit a written notification to the Secretary of Labor and Human Resources no later than November 30, 2013, accompanying financial statements starting from October 1st through September 30th, reviewed by a CPA.

Act No. 148 also requires that the bonuses be paid to employees no later than December 13th. An alternate payment period could be applicable if employers and employees agree to it in writing, and the change in payment period should be notified to the Department of Labor and Human Resources on or before November 30th of the current year. Since this year November 30th is on a Saturday, employers will have until December 2, 2013 to submit the written communication and supporting documents.

If the bonus is not paid in the period prescribed by law or the alternate payment period, if applicable, the employee will be entitled to receive an additional bonus, which can range from 50% to 100% of the amount of the bonus, depending on the date paid.


22 de febrero de 2012

Extension de la Reducción Temporera de Nómina sobre Seguro Social para Todo el Año 2012

Después de varias semanas de incertidumbre, el 17 de febrero de 2012 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la "Middle Class Tax Relief and Job Creation Act of 2012". Esta ley extiende la reducción en la aportación de Seguro Social de empleados y de individuos que trabajan por cuenta propia hasta el final del año contributivo 2012.

Bajo la nueva ley, los descuentos de nómina para el 2012 son los siguientes:




Por tal razón, para el 2012 al igual que lo fue para el 2011, la retención de Seguro Social sobre salarios pagados será de un 4.2%, la cual sumada a la retención de Medicare, totalizará 5.65%. La aportación del patrono continúa inalterada en un 7.65% (6.2% de Seguro Social y 1.45% de Medicare).

En el caso de los individuos que trabajan por cuenta propia, la contribución de Seguro Social será de un 10.4% y 2.9% de Medicare, para un total de 13.3%.

Exhortamos a todos nuestros clientes a cumplir con estas disposiciones. En el caso de contribuciones retenidas en exceso, hacer los ajustes necesarios en el pago de los empleados no más tarde del 31 de marzo de 2012.

De tener alguna pregunta al respecto, por favor no dude en comunicarse con nosotros.

7 de febrero de 2012

AVISO IMPORTANTE: Preparación de Declaraciones Informativas

El Nuevo Código de Rentas Internas del 2011, según enmendado, requiere a toda entidad que haga pagos por servicio de $500 o más durante un año contributivo o que esté obligada a deducir y retener contribuciones en el origen sobre dichos pagos, rendir Declaraciones Informativas con respecto a los mismos. En la Declaración Informativa debe constar el monto de las ganancias, beneficios e ingresos y el nombre, dirección y número de cuenta del receptor de tales pagos.

En el caso de Planes de Retiro, se debe utilizar la Forma 480.7C para reportar la contribución retenida en el origen sobre distribuciones de Planes de Pensiones cualificados. La fecha de vencimiento para la radicación de esta forma es el 28 de febrero del año siguiente. Por tal razón, en el caso de distribuciones realizadas durante el año contributivo 2011, las mismas deben ser reportadas en o antes del 28 de febrero de 2012.

El incumplimiento de estas disposiciones conllevaría multas que comienzan en los $500. Por tal razón, lo exhortamos a verificar sus expedientes y de haber realizado pagos por servicios, distribuciones o retiros de su Plan durante el año natural 2011, nos provea en o antes del 15 de febrero de 2012 la información necesaria para completar las Declaraciones Informativas correspondientes.

6 de diciembre de 2011

Christmas Bonus


Law No. 148 of June 30, 1969, as amended, requires that employers pay bonuses to all employees who have worked more than 700 hours during the 12-month qualifying period starting September 30 and ending on October 1.

Employers with up to 15 employees shall pay their qualified employees a bonus equal to 3% of the employee’s earned wages during the qualifying period, up to $10,000; therefore, a maximum bonus of $300.  Employers with 16 or more employees shall pay their qualified employees a Christmas bonus equal to 6% of the employee’s earned wages during the qualifying period, up to $10,000; therefore, a maximum bonus of $600.

According to regulations of the Department of Labor and Human Resources of Puerto Rico, an employee’s wage includes the base salary, commissions, vacation and sick leave payments, unemployment insurance, and disability insurance.

Employees in agricultural activities, domestic activities, charitable institutions, and the government are excluded from the application of Law No. 148, and need not to receive the bonus as prescribed by said law.

Law No. 148 also requires that the bonuses be paid to employees between December 1 and December 15.  An alternate payment period could be applicable if employers and employees agree to it in writing, and the change in payment period should be notified to the Department of Labor and Human Resources of Puerto Rico on or before November 30 of the current year.

If the bonus is not paid in the period prescribed by law or the alternate payment period, if applicable, employers will have to pay as bonus to their employees 1.5 times of what they would have received, if the payment is made no later than 6 months after the expiration of the period, and 2 times what they would have received, if the payment is made 6 months after the expiration of the period.

29 de enero de 2009

Comprobantes de Retención (W-2)

Todo patrono está obligado a entregar a sus empleados los comprobantes de retención (W-2) no más tarde del 31 de enero del siguiente año natural. Para este año natural 2009, la fecha de entrega es lunes, 2 de febrero.

También note lo siguiente:
  • En el caso de que un empleado cese en el empleo antes de terminar el año, su comprobante de retención le deberá ser entregado en la fecha en que se efectúe el último pago de salarios, o dentro de los próximos 30 días.
  • Toda planilla en la que se reclame un crédito por contribución retenida en el origen sobre salarios, deberá estar acompañada de un comprobante de retención. El hecho de que un patrono no haya entregado el comprobante al empleado, no exime al mismo de cumplir con el requisito de rendir su planilla.
  • Todo patrono o agente retenedor que tenga la obligación de rendir cinco o más comprobantes de retención (o declaraciones informativas), deberá utilizar medios magnéticos para rendir los mismos.
Para más información, comuníquese con nosotros.