19 de enero de 2012

Tablas de Retención Aplicables a Salarios Pagados Después del 31 de Diciembre de 2011 y Antes del 1 de Enero de 2013

De acuerdo con la Sección 1062.01(b) del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, todo patrono que haga pagos de salarios deberá deducir y retener sobre el monto de los mismos una contribución determinada de acuerdo a las tablas de retención que apruebe el Secretario de Hacienda.

El siguiente enlace:


le sirve de referencia sobre la incorporación de los cambios relacionados a los renglones de ingreso neto sujeto a contribución y la deducción especial para ciertos individuos aplicables al año contributivo 2012.

Lo exhortamos a incorporar las modificaciones incluidas en el mismo, de manera que la retención se ajuste a lo que será la contribución sobre ingresos para el año contributivo 2012.

De necesitar información adicional, no dude en comunicarse con nosotros.