El 7 de marzo de 2017, la
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico emitió la
Orden Administrativa Núm. OA-2017-01, mediante la cual se ordena al Secretario
de Hacienda ("Secretario") a realizar un inventario de los créditos
contributivos otorgados y a requerir a los tenedores de créditos contributivos
a que informen el monto concedido de dichos créditos en la forma que el
Secretario establezca a esos efectos. Dicha orden administrativa
establece que, aquel tenedor de créditos que no muestre evidencia emitida por
el Secretario del cumplimiento con el requerimiento de información, no podrá
reclamar dichos créditos contributivos.
A tenor con lo anterior, el
Departamento de Hacienda emitió el Boletín Informativo Núm. 17-08 con el
propósito de notificar que el requisito de realizar el inventario de créditos
contributivos se cumplirá mediante la radicación electrónica del Formulario
480.71 - Planilla Informativa sobre
Tenencia de Créditos Contributivos ("Formulario 480.71").
Los créditos contributivos otorgados
bajo las leyes detalladas a continuación deben ser reportados en el Formulario
480.71:
- Ley 159-2011 "Desperdicios Sólidos"
- Ley 98-2001 "Inversión en Infraestructura de Vivienda"
- Ley 183-2011 "Servidumbre de Conservación"
- Ley 78 - 1993 "Turismo"
- Ley 74-2010 " Desarrollo Turístico"
- Ley 140-2001 "Construcción o Rehabilitación de Viviendas de Interés Social"
- Ley 212-2002 "Revitalización de los Centros Urbanos"
- Ley 362-1999 "Créditos para Desarrollar la Industria Fílmica"
- Ley 27-2011"Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de PR"
- Ley 135-1997 "Sección 5(b) - Crédito por Compra de Productos Manufacturados en PR"
- Ley 109-2001 "Sección 5A - Ley 135-1997"
- Ley 73-2008 "Incentivos Económicos para el Desarrollo de PR (Secciones 5 y 6)"
- Ley 77-2015 "Rehabilitación de Vivienda"
- Ley 135-1997 "Sección 3(b) Crédito para Accionistas que sean Individuos"
- Ley 135-1997 "Sección 5(a) Crédito por Pérdidas Compañía Matriz"
- Ley 83-2010 "Energía Verde"
- Ley 302-2012 "Donativos Fundaciones Ex-gobernadores"
- Créditos bajo las Secciones 1051 y 113 del Código de Rentas Internas
- Créditos por Acuerdos Finales y cualquiera otros créditos aprobados
Noten que la fecha límite
para la radicación electrónica del Formulario 480.71 es el 15 de mayo de 2017.
Por tal motivo, si al 19 de abril de 2017 era tenedor de alguno de estos
créditos contributivos, reclamó todo o parte de estos créditos contra su
obligación contributiva correspondiente al año contributivo 2016 y/o venderá o
reclamará el balance de estos créditos contra su obligación contributiva
correspondiente al año 2017, lo exhortamos a comunicarse con nosotros a la
brevedad posible para asistirle con la preparación y radicación del mismo.