17 de diciembre de 2013

Cómputo de la Patente Nacional en el Caso de "Entidades Conducto"

El 3 de diciembre de 2013, el Departamento de Hacienda emitió la Determinación Administrativa 13-20 ("DA 13-20"), para establecer los procedimientos y documentación necesaria para solicitar una dispensa parcial de la Contribución Adicional (Patente Nacional). Más aún, la "DA 13-20" aclara la aplicación de la Patente Nacional sobre el ingreso bruto de los dueños de entidades conducto cuando los años contributivos de los dueños y dichas entidades son diferentes.

Los dueños de entidades con participación en entidades conducto con un año contributivo que no sea un año natural, deben incluir su participación distribuible en el ingreso bruto de todas las entidades conducto con años fiscales terminados durante el 2013 en el cómputo de la Contribución Básica Alterna (CBA) para el año contributivo 2013. El monto agregado de la participación distribuible en el ingreso bruto de todas las entidades conducto debe ser igualmente utilizado para determinar la tasa contributiva que le corresponde al individuo al computar la Patente Nacional como parte del cómputo de la CBA.

La "DA 13-20" también aclara el procedimiento para el cómputo de la Patente Nacional en el caso de dueños con participación en más de una entidad conducto, cuando Hacienda le ha emitido una dispensa a alguna de las entidades en las cuales el dueño tiene participación.

Para propósitos de determinar la tasa contributiva aplicable al monto agregado del ingreso sujeto a la Patente Nacional, todo individuo con participación en más de una entidad conducto con dispensa para alguna de las entidades, deberá considerar el total del monto agregado de todas las entidades conducto, incluyendo aquellas a las cuales se le haya concedido la dispensa. La tasa contributiva que se determine sobre el monto agregado de su participación distribuible en el ingreso bruto, debe ser utilizada para computar la Patente Nacional sobre la participación distribuible de las entidades conducto a las que no le aplique la dispensa. En estos casos la Patente Nacional será el resultado de:

1.  la suma del monto agregado de la participación distribuible en todas las entidades conducto que no tengan dispensa, multiplicado por la tasa contributiva aplicable; y

2.  la participación distribuible en el ingreso bruto de cada entidad conducto con dispensa, multiplicado por la tasa reducida aprobada.

Toda planilla donde se reclame una tasa reducida de la Patente Nacional, deberá estar acompañada por copia de la determinación emitida por Hacienda aprobando la dispensa y fijando la tasa contributiva reducida.