18 de diciembre de 2013

Ley "Ponte al Día en el CRIM" - Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas

El 9 de diciembre de 2013, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley 145-2013, conocida en adelante como "Ley Ponte al Día en el CRIM - Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas".

Esta ley tiene como propósito proveer un plan de incentivos que permite el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble y autorizar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a suscribir acuerdos o planes de pago.

Toda persona que adeude contribuciones por estos conceptos, puede acogerse al Plan de Incentivos (Aministía), el cual comenzará su vigencia el 18 de diciembre de 2013 y se extenderá por un término de cien (100) días, hasta el 27 de marzo de 2014. La Amnistía no aplicará a las deudas de propiedad inmueble correspondientes a notificaciones regulares o suplementarias impuestas para el año fiscal 2013-2014 y años subsiguientes.

En el caso de los planes de pago, el término deberá establecerse por un periodo no mayor de cuatro (4) años. Los términos para el plan de pago son los siguientes:

1.  Deudas cubiertas por el plan y pagadas al instante en su totalidad no conllevan ningún tipo de interés, recargo y/o penalidades.

2.  Deudas a pagarse en un periodo de un (1) año requieren un pago inicial de un diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de doce (12) meses a partir de la otorgación del plan, sin estar sujeto a interés alguno.

3.  Deudas a pagarse en un periodo de dos (2) años requieren un pago inicial de un diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la otorgación del plan, a una tasa de interés anual de cinco por ciento (5%).

4.  Deudas a pagarse en un periodo de tres (3) años requieren un pago inicial de un diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de treinta y seis (36) meses a partir de la otorgación del plan, a una tasa de interés anual de siete por ciento (7%).

5.  Deudas a pagarse en un periodo de cuatro (4) años requieren un pago inicial de un diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses a partir de la otorgación del plan, a una tasa de interés anual de diez por ciento (10%).

6.  De inclumplir con el plan de pagos, la deuda se reestablecerá, restituyendo los intereses, recargos, penalidades y adiciones a la contribución, sin concesión de descuento o relevo alguno. En cuyo caso sería referido al Area de Cobros y Embargos para el proceso correspondiente.

7.  A la fecha del incumplimiento, los pagos ya realizados bajo el plan serán aplicados a la deuda, comenzando por los intereses, penalidades y recargos, y luego al principal del año adeudado por orden de vencimiento.

8.  El primer (1er) pago mensual y los pagos subsiguientes se considerarán vencidos el primer (1er) día de cada mes, comenzando con el segundo (2do) mes luego que se formalice el plan de pago.