Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


¡Le damos la más cordial bienvenida!

En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


11 de enero de 2013

4to Plazo Pago de Estimada

El 4to plazo para el pago de la contribución estimada sobre ingresos de Puerto Rico, Seguro Social y Federal para el año 2012 vence el martes, 15 de enero de 2013.

El pago correspondiente a la contribución estimada de Puerto Rico debe ser enviado a la siguiente dirección en o antes de la fecha arriba indicada:

Negociado de Contribución sobre Ingresos
Departamento de Hacienda
P.O. Box 9022501
San Juan, PR 00902-2501

El pago correspondiente a la contribución estimada del Seguro Social y/o a la contribución estimada Federal debe ser enviado a la siguiente dirección en o antes de la fecha arriba indicada:

Internal Revenue Service
P.O. Box 1300
Charlotte, NC 28201-1300

Recuerde hacer el pago mediante cheque o giro postal, incluir el cupón de pago original e indicar su número de Seguro Social y año contributivo. De no poder localizar los cupones de pago, comuníquese con nosotros para poder asistirle con los mismos.

9 de enero de 2013

Cambios Importantes en las Retenciones Federales de Nómina para el 2013

¡De parte de la gran familia de Carbonell & Co., LLP, queremos desearle a todos nuestros clientes y amigos un Feliz Año 2013!!

Recientemente se aprobó la ley para prevenir el precipicio fiscal. Como resultado de esto y con el comienzo del 2013, hay varios asuntos que deben ser explicados y los cuales son de suma importancia:

Seguro Social
La base límite de salarios sujetos a la retención de Seguro Social aumentó a $113,700 para el 2013. Un aumento de $3,600 con relación al límite de $110,100 del 2012.

A partir del 31 de diciembre de 2012, expiró la reducción del 2% en la retención de Seguro Social. Por lo tanto, en todo pago de salarios efectuado a partir del 1ro de enero de 2013, la retención de Seguro Social de los empleados estará basada en un 6.2%.

Medicare
Al igual que en años anteriores, no hay límite para los salarios sujetos a la contribución de Medicare. Por lo cual, todos los salarios están sujetos a la contribución de 1.45%.

En resumen, la retención de FICA para el 2013 será de 7.65%, hasta el tope de Seguro Social, y la tasa de los patronos continúa en 7.65%.

Contribución Especial de 0.9% de Medicare
Para el 2013 los salarios tributables en exceso de $200,000 (en el caso de individuos) y $250,000 (en el caso de casados rindiendo en conjunto), estarán sujetos a una contribución adicional de Medicare de un 0.9%, la cual sólo será retenida a los salarios de los empleados y los patronos no pagarán la contribución adicional. O sea, individuos con salarios en exceso de $200,000 estarán sujetos a la retención del 1.45% y la cantidad en exceso a los $200,000 estará sujeta a un 2.35%.

En el caso de casados rindiendo en conjunto, si cada uno genera salarios de $150,000, su patrono sólo retendrá el 1.45%, ya que ninguno de los dos sobrepasa el límite de $200,000. Sin embargo, si radica una planilla en conjunto, el ingreso combinado de $300,000 estaría $50,000 sobre el límite para casados rindiendo en conjunto. Por tal razón, al radicar la planilla tendrán un balance pendiente de pago de $450 (0.9% de los $50,000).

Sobretasa de 3.8% de Medicare
A partir del 1ro de enero de 2013, se impondrá una sobretasa de 3.8% de Medicare sobre lo menor entre: el ingreso neto de inversiones o el exceso del ingreso bruto modificado (MAGI) sobre $200,000 en el caso de individuos, $250,000 para casados rindiendo en conjunto y $125,000 para casados rindiendo por separado.

En el pasado no se requería el pago de contribución sobre Medicare sobre el ingreso generado por inversiones tales como ganancias de capital, dividendos e intereses. Sin embargo, como resultado de esta legislación, parte o todo el ingreso generado por inversiones pudiese estar sujeto a esta sobretasa.

Para efectos de este cómputo, el MAGI se compone de las siguientes partidas de ingreso:
  • Salarios, bonos e ingreso devengado por cuenta propia.
  • Intereses tributables, ganancias netas de capital, dividendos, anualidades, regalías, rentas, etc.
  • Distribuciones de IRA, 401(K), planes cualificados, etc.
A continuación varios ejemplos para ilustrar el cómputo de la misma:

Ejemplo 1:

El MAGI de Jay (soltero) es de $240,000, de los cuales $180,000 son salarios y $60,000 de ingreso neto de sus inversiones. Su MAGI es $40,000 sobre el límite de $200,000 para individuos. Jay estaría sujeto al 3.8% de Medicare sobre los $40,000 sobre el límite, porque éstos son menores a los $60,000 del ingreso neto de sus inversiones. Jay estaría sujeto al pago de una sobretasa de $1,520 (3.8% de $40,000) y NO estaría sujeto a la sobretasa de 0.9% sobre sus salarios por estar éstos por debajo de los $200,000.

Ejemplo 2:

El MAGI de Michael (soltero) es de $230,000, de los cuales $220,000 son salarios y $10,000 de ingreso neto de sus inversiones. Su MAGI es de $30,000 sobre el límite de $220,000 para individuos. Michael estaría sujeto al 3.8% de Medicare sobre los $10,000 del ingreso neto de sus inversiones, porque éstos son menores a la cantidad de su MAGI sobre el límite para individuos ($30,000). Michael estaría también sujeto a la sobretasa de 0.9% sobre los $20,000 en exceso de $200,000. Como resultado de esto, la sobretasa total de Michael será de $560, la cual incluye $380 (3.8% de $10,000) y $180 (0.9% de $20,000).

Ejemplo 3:

El MAGI de José y Amanda es de $372,000, de los cuales $330,000 son salarios y $42,000 son el ingreso neto de sus inversiones. Su MAGI es de $122,000 por encima del límite de $250,000 para casados rindiendo en conjunto. Estos estarán sujetos a una sobretasa de 3.8% sobre los $42,000 del ingreso neto de sus inversiones, debido a que es menor a la cantidad de su MAGI sobre el límite ($122,000). Estos estarán también sujetos a la sobretasa de 0.9% sobre los $80,000 en exceso del límite de $250,000 de ingreso devengado para casados rindiendo en conjunto. Su sobretasa de Medicare será igual a $2,316, la cual incluye $1,596 (3.8% de $42,000) y $720 (0.9% de $80,000).