El 31 de agosto de 2015, el Departamento de
Hacienda (el “Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-17
para definir la aplicabilidad del IVU-Especial de 4% en el IVU-Básico de 11.5%,
y establecer la forma en que los comerciantes proveedores de servicios
profesionales designados (o de servicios a otros comerciantes) deben cobrar y
remitir dicho impuesto.
Desde el 1 de julio de 2015, los servicios
tributables han estado sujetos a una tasa de IVU estatal de 10.5% y de IVU
municipal de 1%, para una tasa total de IVU-Básico de 11.5%. Por otro
lado, los servicios rendidos a otros comerciantes y los servicios profesionales
designados estarán sujetos al IVU-Especial de 4% a partir del 1 de octubre
de 2015. Los términos “servicios
tributables”, “servicios rendidos a
otros comerciantes” y “servicios
profesionales designados” se definen como se indica a continuación:
I. Servicios
Tributables Sujetos al IVU-Básico de 11.5%
El término “servicios
tributables” se refiere a todo servicio rendido a cualquier persona,
excepto los servicios prestados por profesionales designados, servicios
prestados por especialistas en planillas en la preparación de planillas y
servicios rendidos a otros comerciantes, con ciertas excepciones. A manera
de ejemplo, servicios tributables incluye, pero no se limita a, los siguientes
servicios:
Ejemplos de Servicios
Sujetos al Cobro del IVU-Básico
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·
Servicios
prestados por barberos, estilistas, esteticistas, maquillistas, masajistas y
servicios relacionados
|
·
Servicios de
pintura corporal, tatuajes y servicios relacionados
|
·
Servicios de
seguridad e investigación privada (excepto si es prestado a
asociaciones de residentes o condómines)
|
·
Servicios de
limpieza, lavandería y recogido de desperdicios (excepto si es prestado a
asociaciones de residentes o condómines)
|
·
Servicios de
reparaciones y mantenimiento (excepto si es prestado a asociaciones de
residentes o condómines)
|
·
Servicios de
instalación de equipos, enseres y otros bienes relacionados
|
·
Cargos
bancarios a cuentas comerciales
|
·
Servicios de
cobros de cuentas
|
·
Arrendamiento
diario de vehículos de motor
|
·
Servicios de
telecomunicaciones incluyendo servicios de cable TV
|
·
Servicios de
decoración, coordinación de eventos, restaurantes y servicios relacionados
|
·
Servicios de
entretenimiento, derechos de admisión y servicios relacionados
|
·
Servicios de
construcción de bienes muebles o inmuebles
|
El término “servicios
tributables” también incluye servicios que se prestan a consumidores que no
son comerciantes y que son rendidos por un comerciante que no es un profesional
designado.
II. Servicios
Profesionales Designados Sujetos al IVU-Especial de 4%
El término “servicios
profesionales designados” se refiere a los servicios legales y a los
servicios provistos por profesionales licenciados por las respectivas Juntas
Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de las siguientes profesiones:
Profesionales Sujetos al
Cobro del IVU-Especial
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·
Corredores,
Vendedores y Empresas de Bienes Raíces
|
·
Evaluadores
Profesionales de Bienes Raíces
|
·
Servicios
Legales
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·
Oficinas de
Abogados
|
·
Otros Servicios
Legales
|
·
Contadores
Públicos Autorizados
|
·
Arquitectos
|
·
Arquitectos
Paisajistas
|
·
Ingenieros
|
·
Delineantes
Profesionales
|
·
Geólogos
|
·
Agrimensores
|
·
Agrónomos
|
A partir del 1 de octubre de 2015 se incluirá como “servicios profesionales designados” los
servicios de preparación de planillas y reclamaciones de reintegros preparados
por Especialistas en Planillas debidamente registrados en el Departamento.
El término “servicios
profesionales designados” también incluye servicios prestados por profesionales
a otros colegas o firmas de servicios profesionales designados cuando el profesional
es contratado como un contratista independiente y no como un empleado. En estos
casos, el profesional que presta el servicio deberá cobrar el IVU-Especial de
4% por los servicios prestados a su colega o firma de servicios profesionales,
a menos que dicho profesional esté exento de cobrar el IVU por tener un volumen
de negocio agregado menor de $50,000.
Todo “servicio
profesional designado” que sea prestado después del 30 de septiembre de
2015, estará sujeto al IVU-Especial de 4%. No obstante, estos servicios no
están sujetos al pago de IVU municipal. En el caso de los servicios legales, la
Ley 72-2015 dispone que los mismos estarán sujetos al IVU-Especial de 4%. Sin
embargo, la Asamblea Legislativa tiene ante su consideración un proyecto de ley
para modificar la tributación de estos servicios.
III. Servicios Rendidos a Otros Comerciantes Sujetos al IVU-Especial de 4%
Se define “servicios
rendidos a otros comerciantes” como servicios prestados a una persona
dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la
producción de ingresos. Es decir, son servicios prestados entre dos
comerciantes debidamente registrados en el Registro de Comerciantes del Departamento. Sin
embargo, los siguientes servicios entre comerciantes no se consideran
servicios rendidos a otros comerciantes y, por lo tanto, no están sujetos al
IVU-Especial de 4%, pero sí están sujetos al IVU-Básico de 11.5%:
Servicios Rendidos a Otros Comerciantes
Sujetos al IVU-Básico
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·
Cargos
bancarios (según descritos en DA Núm. 13-16)
|
·
Servicios de
cobro de cuentas
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·
Servicios de
seguridad
|
·
Servicios de
limpieza, lavandería y recogido de desperdicios
|
·
Servicios de
reparación y mantenimiento (no capitalizables) de propiedad mueble tangible
|
·
Servicios de
telecomunicaciones
|
·
Arrendamiento
ordinario de vehículos de motor
|
Es
importante destacar que los siguientes servicios no se considerarán
servicios de reparación ni mantenimiento sujetos al IVU-Básico si se prestan
entre comerciantes y, por ende, estarán sujetos al IVU-Especial:
Servicios de Reparación y
Mantenimiento Sujetos al IVU-Especial
|
·
Reparación y
mantenimiento de automóviles, propulsores, vehículos ATV, motocicletas,
embarcaciones, equipo pesado, ómnibus, camiones y embarcaciones
|
·
Remoción de
maquinaria, equipo u otro tipo de propiedad mueble tangible o la
demolición de propiedad inmueble
|
·
Servicios de
mantenimiento de programas de
computadoras ("software"), tales como: instalación de
parches ("patches"), sustitución de versiones de programas
("upgrades"), servicios de asesoría técnica y solución de problemas
("troubleshooting"), o una combinación de éstos
|
·
Inspección o validación de equipo y maquinaria, elevadores o sistemas de
incendios
|
·
Servicios de
reparación capitalizables
|
Los servicios rendidos a otros comerciantes también
incluyen las comisiones que genera un comerciante en una venta, ya sean de partidas
tributables o no. Es decir, el ingreso por concepto de comisiones se considera
un pago por servicio rendido a otro comerciante sujeto al IVU-Especial de 4%
excepto en el caso de las comisiones de seguros, las cuales están exentas de la
imposición del IVU.
De igual manera, en los casos en que el servicio se
ofrece a través de la subcontratación (entiéndase aquel contrato donde el
comerciante proveedor del servicio tributable o “Contratista” provee dicho
servicio a través de otro comerciante o “Subcontratista”), el servicio provisto
por el Subcontratista al Contratista también constituye un servicio rendido a
otro comerciante.
En el caso de “servicios
rendidos a otros comerciantes”, todo servicio prestado después del 30 de
septiembre de 2015, estará sujeto al IVU-Especial de 4%. Sin embargo,
estos servicios no estarán sujetos al pago de IVU municipal.
Los comerciantes que se dediquen a proveer
servicios profesionales designados deberán actualizar su Certificado de
Registro de Comerciante, siguiendo el procedimiento de la CC Núm. 15-12, según
les informamos en nuestra comunicación anterior.
Como medida de transición, los servicios rendidos a
otros comerciantes y servicios profesionales designados que sean prestados
antes de 1 de octubre de 2015, no estarán sujetos al IVU-Especial, siempre y
cuando dichos servicios sean facturados al cliente no más tarde del 20 de
octubre de 2015 (véase DA 15-10).
Exenciones
Los siguientes servicios están exentos del pago de
IVU-Básico de 11.5% y del IVU-Especial de 4%:
Exenciones al IVU-Básico y al
IVU-Especial
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·
Servicios
provistos al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o al Gobierno de los
Estados Unidos
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·
Arrendamientos
de propiedad inmueble que constituye la residencia principal del
arrendatario, hospedaje estudiantil o arrendamiento comercial
|
·
Servicios de
cuido prestados por centros de cuidos de niños
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·
Servicios
funerarios hasta $4,000
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·
Servicios de
cuido prestados por centros de cuido de personas de edad avanzada
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·
Exportación de
servicios (aunque el servicio sea prestado en Puerto Rico)
|
·
Servicios
educativos incluyendo el cuido de hijos
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·
Intereses y
otros cargos por el uso del dinero
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·
Servicios y
comisiones de seguros
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·
Servicios de
salud o médico-hospitalarios
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·
Servicios
prestados por personas cuyo volumen de negocios anual no exceda de $50,000
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·
Servicios prestados
entre personas que forman parte de un grupo controlado de corporaciones o de
un grupo controlado de entidades relacionadas, si tanto la entidad que presta
el servicio como la entidad que lo recibe están dedicadas al ejercicio de una
actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto
Rico
|
·
Servicios
provistos por la Autoridad de Energía Eléctria (AEE) y la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados (AAA)
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·
Servicios
prestados a las asociaciones de residentes o consejos de titulares de
condominios o asociaciones de propietarios de complejos residenciales,
incluyendo los proyectos residenciales de vivienda de interés social que
reciban subsidios de renta federales o estatales
|
·
Servicios
provistos a las cooperativas de vivienda según organizadas por la Ley
239-2004 y que están exentas bajo la Sección 1101.01(a)(7)(A)
|
Todo servicio profesional designado y aquellos
servicios rendidos a otros comerciantes que no sean considerados servicios
tributables estarán sujetos al IVU-Especial de 4% a partir del 1 de octubre
de 2015, siempre y cuando el mismo no esté excluido o exento de dicho
impuesto. A partir del 1 de octubre de 2015 y en conjunto con los servicios
profesionales designados, en la Determinación Administrativa 15-17 (o en
cualquier otra publicación que emita el Departamento) se interpretará que todos
los servicios cobijados bajo la exención de servicios prestados de negocio a
negocio (comúnmente conocido como “B-2-B”), para propósitos del IVU, estarán
sujetos al IVU-Especial de 4% como servicios rendidos a otros comerciantes, a
menos que se indique lo contrario en el Código de Rentas Internas de 2011,
según enmendado (el “Código”),
Además, a partir del 1 de octubre de 2015, todo
servicio prestado (incluyendo servicios tributables, servicios profesionales
designados y servicios rendidos a otros comerciantes) por una persona no
residente a una persona localizada en Puerto Rico (independientemente de donde
se haya prestado el servicio) estará sujeto al IVU-Básico de 11.5% o al
IVU-Especial de 4%, según corresponda.
Correlación con Otros Impuestos
El Código impone a toda persona, natural o
jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la
producción de ingresos en Puerto Rico efectúe pagos a otra persona por concepto
de servicios prestados, la obligación de deducir y retener un 7% sobre dichos
pagos y remitir la cantidad retenida al Departamento. Esta retención
constituye una retención de contribución sobre ingresos y será aplicable
únicamente sobre el monto del servicio facturado, excluyendo el IVU y gastos a
reembolsar.
Por tanto, cuando un comerciante realice pagos a un
proveedor de servicios, el comerciante pagador deberá retener el 7% de
contribución sobre ingresos del monto del servicio facturado y deberá pagar al
proveedor del servicio el 93% restante junto con el pago total de los gastos
reembolsados y del IVU determinado en la factura, incluyendo el IVU-Especial de
4%, de ser aplicable, a menos que dicho comerciante tenga un Certificado de
Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados válido
(Modelos SC 2618, 2755 o 2756 - “Certificado de Relevo”), en cuyo caso deberá
retener y pagar el porciento que indique dicho Certificado de Relevo. Por su
parte, el proveedor del servicio deberá cobrar el IVU correspondiente y remitir
el IVU cobrado al Departamento.
Planilla Mensual de IVU-Especial
Como resultado de estos cambios, se establece una
nueva “Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Servicios
Rendidos a Otros Comerciantes y Servicios Profesionales Designados” (Modelo SC
2915F - “Planilla Mensual de IVU-Especial”). Dicha planilla deberá ser
radicada electrónicamente a través del Portal Integrado del Comerciante
(“PICO”), accediendo al siguiente enlace: https://comerciantes.hacienda.pr.gov/.
La Planilla Mensual de IVU-Especial deberá ser
radicada no más tarde del día 20 del mes siguiente al mes en el cual se cobró
el IVU-Especial de 4%. Por tanto, la primera Planilla Mensual de
IVU-Especial será la planilla correspondiente al mes de octubre de 2015, la
cual será rendida no más tarde del 20 de noviembre de 2015. Esta
planilla es un formulario adicional que sólo aplica a los comerciantes
proveedores de servicios profesionales designados o servicios rendidos a otros
comerciantes que tengan la obligación de cobrar y retener el IVU-Especial de 4%.
Los comerciantes que tengan obligación de radicar
la Declaración de Importación (Modelo SC 2970), la Planilla Mensual de Impuesto
sobre Importaciones (Modelo SC 2915D) o la Planilla Mensual de Impuesto sobre
Ventas y Uso (Modelo SC 2915A - “Planilla Mensual del IVU”), deberán también
radicar la Planilla Mensual de IVU-Especial si prestan servicios profesionales
designados o servicios rendidos a otros comerciantes. Además, deberán
completar y someter esta planilla aquellos comerciantes o contribuyentes que reciban
servicios profesionales designados o servicios de otros comerciantes fuera de
Puerto Rico. El pago del IVU-Especial de 4% deberá ser remitido únicamente por
medios electrónicos en conjunto con la Planilla Mensual de IVU-Especial.
Método de Contabilidad
Todo comerciante debe utilizar, para propósitos del
IVU (incluyendo el IVU-Básico y el IVU-Especial), el mismo método de
contabilidad que utiliza para informar sus ingresos en la planilla de
contribución sobre ingresos.
La responsabilidad de pago del IVU nace en el
momento en que se recibe el pago del cliente. El término “pago” incluye el recibo de efectivo y de cualquier propiedad o
servicios e incluye, además y entre otras cosas, el compromiso (escrito o no)
del comprador de satisfacer el precio de compra más el impuesto
correspondiente.
En el caso de la venta de servicios por un
comerciante que utiliza el método de acumulación (“accrual basis”), el envío de
la factura por el comerciante a tenor con un acuerdo (escrito o no) de rendir
los servicios por los cuales se facturó, constituirá un compromiso por parte
del comprador de satisfacer el precio de compra más el impuesto
correspondiente.
El apartado (b) de la Sección 4041.01 del Código
establece, por vía de excepción, que aquellos comerciantes que se dedican a
proveer servicios profesionales designados podrán utilizar el método de
recibido y pagado (“cash basis”) para propósitos de remitir el IVU al
Departamento. Por lo cual, los comerciantes que se dediquen a la prestación
de servicios profesionales designados podrán elegir remitir el IVU-Especial de
4% sobre los servicios prestados en el mes en que reciban el pago por dicho
servicio, independientemente del momento en que hayan facturado el mismo y del
método de contabilidad utilizado para propósitos de determinar el ingreso neto
en la planilla de contribución sobre ingresos. Aquellos que opten por utilizar
el método de recibido y pagado para propósitos del IVU, deberán seleccionar el
método correspondiente con la radicación de la Planilla Mensual de IVU-Especial
aplicable al mes de octubre de 2015, la cual se radica no más tarde del 20 de
noviembre de 2015.
Los comerciantes que se dediquen a prestar
servicios profesionales designados que comiencen operaciones luego del mes de
octubre de 2015 y deseen utilizar dicho método para propósitos del
IVU-Especial, deberán seleccionar el método correspondiente en la primera
Planilla Mensual de IVU-Especial que radiquen. Si el comerciante no radica
oportunamente la primera Planilla Mensual de IVU-Especial que le
corresponde radicar, el método de contabilidad aplicable a dicho comerciante
será el método de contabilidad utilizado para determinar el ingreso neto en su
planilla de contribución sobre ingresos. Una vez
se aplique el método correspondiente, si desea cambiar el método de
contabilidad para propósitos del IVU-Especial de 4%, deberá solicitar una
determinación administrativa a estos efectos, de acuerdo con la Carta Circular
99-01 del 3 de marzo de 1999 del Departamento, y el cambio en el método de
contabilidad para propósitos del IVU-Especial de 4% no será aplicable hasta
tanto el Secretario de Hacienda lo apruebe. Cabe señalar que no se podrán
enmendar planillas mensuales ya radicadas para cambiar retroactivamente el
método de contabilidad aplicable al IVU-Especial de 4%.
Próximamente, el Departamento estará emitiendo
publicaciones adicionales relacionadas con la aplicación del impuesto del 4%,
incluyendo la aplicación de exenciones y la obligación de radicar el Modelo SC
2915F “Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Servicios
Rendidos a Otros Comerciantes y Servicios Profesionales Designados”, entre
otros temas. Por lo cual, los exhortamos a estar pendientes a nuestras
comunicaciones.
En Carbonell & Co., LLP estamos preparados para
asistir a nuestros clientes con estos nuevos requisitos. De tener alguna
pregunta o necesitar información adicional referente a estas nuevas
disposiciones, no dude en comunicarse con nosotros.