El
19 de octubre de 2015, el Departamento de Hacienda emitió la Carta Circular de
Política Contributiva Núm. 15-15 (“CC 15-15”), con el propósito de aclarar las
transacciones que deberán ser documentadas en el formulario Modelo SC 2916
“Certificado de Compras Exentas y de Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4%
(Propiedad Mueble Tangible, Servicios Exentos y Servicios Sujetos al
IVU-Especial de 4%)” (en adelante “Modelo SC 2916”).
El Modelo
SC 2916 es un formulario que una persona con derecho a comprar partidas
tributables sin pagar el IVU (comerciante comprador) le entrega al comerciante
de quien éste adquiere dichas partidas (comerciante vendedor), confirmando su
condición como titular del derecho de dicha exención. El formulario no se
utiliza para documentar cualquier transacción exenta del IVU, sino sólo
aquellas transacciones que son exentas debido a que la persona que recibe la
partida tributable tiene derecho a una exención.
A
raíz de las enmiendas introducidas al Código de Rentas Internas de 2011, según
enmendado (“el Código”) por las Leyes 77-2015, 101-2015, 107-2015 y 159-2015,
el Departamento revisó el Modelo SC 2916 para incluir las nuevas
exenciones del IVU, incluyendo las del IVU-Especial de 4%, establecidas en
dichas enmiendas. Además, el Modelo SC 2916 fue modificado para que el mismo
sea utilizado cuando un comerciante que adquiere servicios pueda certificarle
al comerciante que le proveerá dichos servicios que los mismos estarán sujetos
a la tasa de IVU-Especial de 4%, en lugar de la tasa de IVU regular de 11.5%,
por ser estos servicios prestados a un comerciante registrado en el Registro de
Comerciantes.
Por
tanto, efectivo el 1 de octubre de 2015, el Modelo SC 2916 debe ser utilizado
por aquellas personas que compren un bien o servicio, el cual tengan derecho a
adquirirlo exento del IVU, incluyendo el IVU-Especial de 4%, con el propósito
de documentar la naturaleza exenta de la transacción al comerciante vendedor
del bien o servicio. Asimismo, dicho formulario debe ser utilizado por todo
aquel comerciante que, al recibir un servicio prestado por otro comerciante,
tenga derecho a adquirirlo sujeto al IVU-Especial de 4% en lugar de estar
sujeto a la tasa del IVU regular de 11.5%.
El
Modelo SC 2916 no está diseñado para documentar las exenciones del IVU, cuya
naturaleza exenta se determina por el tipo de transacción o servicio que provee
el comerciante vendedor o de exenciones a las cuales sólo les es aplicable la
auto-imposición del IVU por servicios prestados por una persona no residente
(ya que no hay vendedor envuelto en la imposición del IVU). Por lo tanto, no es
necesario utilizar el Modelo SC 2916 para documentar la naturaleza exenta de la
prestación de servicios de publicidad o de servicios de acarreo (ambos
servicios exentos del IVU-Especial de 4%), ya que la exención establecida en el
Código es al servicio como tal y no a una persona en específico.
En
cuanto a la persona que recibe el servicio, ésta no tiene que certificar su derecho
particular a la exención. De igual manera, tampoco es necesario que las
personas que reciban servicios profesionales designados sujetos al IVU-Especial
de 4% completen el Modelo SC 2916.
En
los casos en que el proveedor del servicio es un comerciante cuyo volumen de
negocios anual no excede de $50,000, no es necesario completar el Modelo SC
2916 para documentar una transacción exenta del pago de IVU. Sin embargo, éstos
deberán proveer, a solicitud de quien recibe el servicio, una copia del Certificado
de Registro de Comerciante como evidencia de tal exención.
Es
de suma importancia que el comerciante vendedor o proveedor del servicio ejerza
un grado de cuidado para evitar que el comprador adquiera partidas tributables
utilizando el Modelo SC 2916, ya que a tenor con la información relacionada a
la industria o actividad de negocio del comprador o receptor del servicio y
según reflejada en dicho Certificado, sería irrazonable pensar que puedan ser
adquiridas exentas del IVU o sujetas al IVU-Especial de 4%.
Finalmente,
la CC 15-15 establece que el comerciante vendedor o proveedor del servicio
deberá mantener un sistema de archivo que asocie el Modelo SC 2916 con la
factura, recibo u otra evidencia de venta correspondiente. Esta información
podrá mantenerse en archivos físicos, magnéticos o electrónicos y el
comerciante vendedor o proveedor del servicio deberá conservar el Modelo SC
2916 en sus expedientes por un período de seis años, contando a partir de la
fecha de la presentación de la planilla en la cual dicha transacción fue
informada.
Es
importante recalcar que todo comerciante que no requiera ni retenga una copia
del Modelo SC 2916, estará sujeto a la penalidad impuesta por el Código a tales
efectos.
De tener alguna pregunta o necesitar información adicional
referente a la preparación del formulario Modelo SC 2916, por favor no duden en
comunicarse con nosotros.