Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

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Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


¡Le damos la más cordial bienvenida!

En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


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7 de agosto de 2018

Se Aproxima la Terminación del Programa de Divulgación Voluntaria de Cuentas en el Extranjero del IRS




El Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS” por sus siglas en inglés) anunció recientemente la terminación del “Programa de Divulgación Voluntaria de Cuentas en el Extranjero” (“OVDP”) para el próximo 28 de septiembre de 2018.

El OVDP es un programa diseñado específicamente para contribuyentes expuestos a penalidades civiles o criminales por incumplimiento de la responsabilidad de reportar activos financieros foráneos y con el pago de las contribuciones atribuibles a los mismos. Bajo este programa se le provee a estos contribuyentes un vehículo para aclarar sus obligaciones contributivas con respecto a estos activos y una protección del procesamiento criminal aplicable.

De acuerdo con las disposiciones del “Foreign Account Tax Compliance Act” de 2010 (“FATCA”), ciertos ciudadanos americanos que poseen ciertos activos financieros foráneos específicos deben reportar los mismos al gobierno federal si exceden ciertos límites establecidos. Los activos financieros foráneos que deben ser reportados incluyen:

  • Cualquier cuenta financiera en cualquier entidad financiera foránea, sujeto a ciertos límites
  • Activos poseídos como inversión, no mantenidos en una institución financiera, tales como: acciones o valores emitidas por entidades foráneas, cualquier interés en entidades foráneas, cualquier instrumento financiero o contrato donde la entidad que lo emite o su contraparte sea foránea
  • Notas, bonos, obligaciones o cualquier otro tipo de deuda emitida por una entidad foránea, interés en fideicomisos o sucesiones foráneas y opciones, entre otros.

Le exhortamos a revisar su situación actual y determinar si posee activos financieros foráneos que requieran ser reportados. En Carbonell & Co., LLP estamos preparados para asistir a nuestros clientes con estos nuevos requisitos. De tener alguna pregunta o necesitar asistencia para determinar si le aplican estas disposiciones, por favor no dude en comunicarse con nosotros.

Para información adicional sobre el OVDP, puede referirse a nuestra publicación del 1ro de julio de 2014 accediendo al siguiente enlace:




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The Internal Revenue Service ("IRS") recently announced the termination of the "Voluntary Foreign Disclosure Program" ("OVDP") effective September 28, 2018.

The OVDP is a program designed specifically for taxpayers exposed to civil or criminal penalties for non-compliance with the responsibility of reporting foreign financial assets and with the payment of contributions attributable to them. Under this program, these taxpayers are provided with a vehicle to clarify their tax obligations with respect to these assets and protection of applicable criminal prosecution.

According to the "Foreign Account Tax Compliance Act" of 2010 ("FATCA"), certain U.S. citizens who possess certain specific foreign financial assets must report them to the federal government if they exceed certain established limits. Foreign financial assets that must be reported include:

  • Any financial account in any foreign financial entity, subject to certain limits
  • Assets held as an investment that were not held in a financial institution, such as: shares or securities issued by foreign entities, any interest in foreign entities, any financial instrument or contract where the issuing entity or its counterparty is foreign
  • Notes, bonds, obligations or any other type of debt issued by a foreign entity, interest in trusts or foreign successions and options, among others.

We encourage you to review your current situation and determine if you have foreign financial assets that require reporting. At Carbonell & Co., LLP we are prepared to assist our clients with these new requirements. If you have any questions or need assistance to determine if these provisions apply to you, please do not hesitate to contact us.

For additional information about the OVDP, please refer to our publication of July 1, 2014 by accessing the following link:


11 de julio de 2018

Beneficio por Retención de Empleados - Huracanes Irma y María



El 29 de septiembre de 2017 se aprobó la Ley Federal P.L. 115-63 conocida como el “Disaster Tax Relief and Airport and Airway Extension Act of 2017”. La misma proporciona, entre otros asuntos, beneficios contributivos a los contribuyentes afectados por los huracanes Harvey, Irma y María. En particular, la Ley provee beneficios por retención de empleos a patronos que quedaron inoperantes por motivo de los daños causados por los huracanes Irma y María y que continuaron pagando salarios a sus empleados, a pesar de no haber reanudado operaciones significativas en su negocio.
El Beneficio aplicable a los patronos en Puerto Rico sería de 26% o 32% (dependiendo de la categoría del patrono--descrita más adelante) del total de salarios cualificados pagados, hasta un máximo de $6,000 por cada Empleado Elegible (“Salarios Cualificados”) durante el periodo en que el negocio se volvió inoperante hasta que el negocio reanudó Operaciones Significativas o hasta el 31 de diciembre de 2017, lo que haya ocurrido primero.
A continuación les presentamos los requisitos de elegibilidad de los patronos en Puerto Rico y el procedimiento para que los patronos elegibles en Puerto Rico soliciten el Beneficio.
En general, un patrono es elegible para recibir el Beneficio si cumple con todos los siguientes requisitos:
  1. Operaba un negocio en el momento en que Puerto Rico fue impactado por los huracanes Irma y/o María.
  2. Tenía empleados en nómina en el momento en que Puerto Rico fue impactado por los huracanes Irma y/o María (“Empleado Elegible”).
  3. Su negocio se tornó inoperante tras el paso de los huracanes Irma y/o María.
  4. Pagó Salarios Cualificados a sus empleados durante el Periodo Elegible. Para estos propósitos, el “Periodo Elegible” es el periodo que comienza con la fecha en la cual el negocio quedó inoperante luego del 16 de septiembre de 2017 (o luego del 4 de septiembre de 2017, en el caso del huracán Irma), y que termina en la fecha en la cual el negocio reanuda operaciones significativas o el 31 de diciembre de 2017, lo que ocurriera primero.
  5. Radicó electrónicamente todos los Comprobantes de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR), las Planillas Trimestrales Patronales de Contribución sobre Ingresos Retenida (Formulario 499 R-1B), las Declaraciones Trimestrales de Contribuciones de Seguro por Desempleo e Incapacidad (Formulario PR-SD-10) y las Planillas para la Declaración Federal Trimestral del Patrono (Formulario 941-PR) que venía obligado a radicar para el año 2017.
  6. Está inscrito en el Registro de Comerciantes del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) del Departamento de Hacienda (el "Departamento").
  7. En el caso de patronos afectados por el huracán Irma, sus negocios debieron haber estado ubicados en uno de los siguientes municipios: Canóvanas, Cataño, Culebra, Dorado, Fajardo, Loíza, Luquillo, Toa Baja, Vega Baja o Vieques.

Categoría de Patronos

Patrono Categoría Número 1

Aquellos patronos que hayan tenido un ingreso neto sujeto a contribución de más de $10 millones para el año contributivo 2017, tendrán derecho a un Beneficio computado a base de un 26% de los primeros $6,000 de Salarios Cualificados pagados o incurridos por cada Empleado Elegible durante el Periodo Elegible. Por tanto, el monto máximo del Beneficio que podrá obtener un Patrono Categoría Número 1 es de $1,560 ($6,000 x 26%) por cada Empleado Elegible. 
Patrono Categoría Número 2
Aquellos patronos que hayan tenido un ingreso neto sujeto a contribución de $10 millones o menos para el año contributivo 2017, tendrán derecho a un Beneficio computado a base de un 32% de los primeros $6,000 de Salarios Cualificados pagados o incurridos por cada Empleado Elegible durante el Periodo Elegible. Por tanto, el monto máximo del Beneficio que podrá obtener un Patrono Categoría Número 2 es de $1,920 ($6,000 x 32%) por cada Empleado Elegible.
Procedimiento para Solicitar el Beneficio

El Beneficio sólo podrá ser solicitado de forma electrónica a través de la plataforma digital que fue diseñada por el Departamento como parte de la aplicación que el patrono elegible utiliza para radicar la Planilla Trimestral Patronal de Contribución sobre Ingresos Retenida (Formulario 499 R-1B). La misma se puede acceder a través de la página de Internet del Departmento (presione link abajo), bajo el área de "Hacienda Virtual", en la sección de "Patronos".


Es importante recalcar que dicha plataforma para solicitar el beneficio estará disponible hasta el lunes, 31 de diciembre de 2018. El Departamento no aceptará ni procesará solicitudes en papel. 
Antes de solicitar el Beneficio, es importante que el patrono elegible se asegure que la información que incluirá en la solicitud es correcta, está actualizada y concuerda con la información incluida en los siguientes formularios:
  1. Las Declaraciones Trimestrales de Contribuciones de Seguro por Desempleo e Incapacidad (Formulario PR-SD-10) radicadas en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para los trimestres terminados el 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2017.
  2. Los Comprobantes de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR) del año 2017 radicados electrónicamente en el Departamento de Hacienda.
El Departamento utilizará dicha información para determinar la elegibilidad del patrono, validar la información de la solicitud y calcular la cantidad del Beneficio a la que el patrono elegible tiene derecho. Una vez el patrono elegible complete y someta electrónicamente la solicitud, el Departamento procesará la misma y el Beneficio se pagará mediante depósito directo a la cuenta bancaria que indique el patrono en la solicitud.

En Carbonell & CO., LLP estamos preparados para asistirles con este proceso. De necesitar asistencia, por favor no dude en comunicarse con nosotros.

10 de mayo de 2018

El IRS Anuncia la Terminación del Programa de Divulgación Voluntaria de Cuentas en el Extranjero


El Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS” por sus siglas en inglés) anunció recientemente la terminación del “Programa de Divulgación Voluntaria de Cuentas en el Extranjero” (“OVDP”) para el próximo 28 de septiembre de 2018.

El OVDP es un programa diseñado específicamente para contribuyentes expuestos a penalidades civiles o criminales por incumplimiento de la responsabilidad de reportar activos financieros foráneos y con el pago de las contribuciones atribuibles a los mismos. Bajo este programa se le provee a estos contribuyentes un vehículo para aclarar sus obligaciones contributivas con respecto a estos activos y una protección del procesamiento criminal aplicable.

De acuerdo con las disposiciones del “Foreign Account Tax Compliance Act” de 2010 (“FATCA”), ciertos ciudadanos americanos que poseen ciertos activos financieros foráneos específicos deben reportar los mismos al gobierno federal si exceden ciertos límites establecidos. Los activos financieros foráneos que deben ser reportados incluyen:

  • Cualquier cuenta financiera en cualquier entidad financiera foránea, sujeto a ciertos límites
  • Activos poseídos como inversión, no mantenidos en una institución financiera, tales como: acciones o valores emitidas por entidades foráneas, cualquier interés en entidades foráneas, cualquier instrumento financiero o contrato donde la entidad que lo emite o su contraparte sea foránea
  • Notas, bonos, obligaciones o cualquier otro tipo de deuda emitida por una entidad foránea, interés en fideicomisos o sucesiones foráneas y opciones, entre otros.

Le exhortamos a revisar su situación actual y determinar si posee activos financieros foráneos que requieran ser reportados. En Carbonell & Co., LLP estamos preparados para asistir a nuestros clientes con estos nuevos requisitos. De tener alguna pregunta o necesitar asistencia para determinar si le aplican estas disposiciones, por favor no dude en comunicarse con nosotros.

Para información adicional sobre el OVDP, puede referirse a nuestra publicación del 1ro de julio de 2014 accediendo al siguiente enlace:



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The Internal Revenue Service ("IRS") recently announced the termination of the "Voluntary Foreign Disclosure Program" ("OVDP") effective September 28, 2018.

The OVDP is a program designed specifically for taxpayers exposed to civil or criminal penalties for non-compliance with the responsibility of reporting foreign financial assets and with the payment of contributions attributable to them. Under this program, these taxpayers are provided with a vehicle to clarify their tax obligations with respect to these assets and protection of applicable criminal prosecution.

According to the "Foreign Account Tax Compliance Act" of 2010 ("FATCA"), certain U.S. citizens who possess certain specific foreign financial assets must report them to the federal government if they exceed certain established limits. Foreign financial assets that must be reported include:

  • Any financial account in any foreign financial entity, subject to certain limits
  • Assets held as an investment that were not held in a financial institution, such as: shares or securities issued by foreign entities, any interest in foreign entities, any financial instrument or contract where the issuing entity or its counterparty is foreign
  • Notes, bonds, obligations or any other type of debt issued by a foreign entity, interest in trusts or foreign successions and options, among others.

We encourage you to review your current situation and determine if you have foreign financial assets that require reporting. At Carbonell & Co., LLP we are prepared to assist our clients with these new requirements. If you have any questions or need assistance to determine if these provisions apply to you, please do not hesitate to contact us.

For additional information about the OVDP, please refer to our publication of July 1, 2014 by accessing the following link:

8 de febrero de 2018

Calendario Contributivo 2018


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 2018 Tax Calendar
Nuestro Calendario Contributivo 2018 se encuentra disponible en formato digital.
Descárgalo ya para que no pierdas ninguna fecha de radicación.

Presiona aquí para descargar.


6 de febrero de 2018

Planillas 2017-2018


Preparándonos para un Año de Nuevos Retos
Durante los últimos años, nuestro país ha pasado por muchos cambios, tanto a nivel social como económico. Carbonell & Co., LLP siempre se ha mantenido de pie, luchando y haciendo los ajustes requeridos para que nuestros clientes puedan contar con la ayuda y las herramientas necesarias para poder afrontar todos estos cambios.
Nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante todo el año adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.

Fechas Límite y Procedimientos
Como ya es costumbre, comenzamos el año preparándonos para las planillas. Mientras usted recopila toda la información necesaria para la preparación de las mismas, nosotros nos preparamos para continuar brindándole el servicio que usted se merece y para hacer de este proceso uno más rápido y cómodo.
Lo invitamos a que se comunique a nuestra oficina a la brevedad posible para concertar una cita con su asesor contributivo. También, recuerde llenar la Hoja de Información del Cliente (aún cuando ya lo haya hecho en años anteriores) y la entregue el día de su cita junto con sus demás documentos. De esta manera ayudará a agilizar el proceso de preparación y a evitar posibles errores clericales.
En adición, le recordamos lo siguiente:

  • No importa la sencillez o la complejidad de las planillas, las mismas serán preparadas en orden de llegada. Es por esto que lo exhortamos a que saque su cita a la mayor brevedad posible.
  • Sólo podremos garantizar que las planillas cuya información fue recibida para el 16 de marzo de 2018 estarán listas para el 16 de abril de 2018 (último día de radicación de las planillas). Aquellas planillas cuya información se reciba luego del 16 de marzo, podrán requerir de una prórroga, aunque haremos todo lo posible por tenerlas listas para antes de la fecha límite de radicación.
  • En el caso de planillas que requieran la preparación de la contabilidad y de las entidades conducto, la fecha límite para entregar toda la información es el 9 de febrero de 2018, de lo contrario requerirán de una prórroga. 
  • Para garantizar la continuidad y calidad de nuestros servicios, se requerirá el pago de los honorarios al momento de la entrega de las planillas.
  • Aquellos clientes que soliciten envío de sus planillas por correo o mensajero, se requerirá que completen una autorización de pago con tarjeta de crédito o débito directo.

18 de enero de 2018

Planilla de Contribución sobre Donaciones




De acuerdo al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, toda persona que en cualquier año natural haga donaciones a otra persona o fideicomiso en exceso de la exclusión anual de diez mil dólares ($10,000) por donatario, viene obligada a rendir una planilla de donación de Puerto Rico.

Además, todo donatario (individuo o fideicomiso) que durante cualquier año natural reciba cualquier donación, que no se efectúe ante un notario y sea en exceso de la exclusión anual de diez mil dólares ($10,000) por donatario, viene obligado a rendir una declaración informativa. En la misma deberá hacer constar el valor y fecha de la donación y el nombre, dirección y edad del donante.

La Planilla de Donaciones de Puerto Rico debe rendirse no más tarde del 31 de enero del año siguiente al año natural en que se haya efectuado la donación, si la misma es rendida por el donante, o el 28 de febrero del año siguiente al año natural en que se haya recibido la donación, si se rinde por el donatario.

En el caso de donantes nacidos o residentes de Estados Unidos, que en cualquier año natural hagan donaciones a otra persona o fideicomiso en exceso de la exclusión anual de catorce mil dólares ($14,000) por donatario, vienen obligadas a rendir una Planilla de Donación Federal.

De haber efectuado o recibido donaciones durante el año contributivo 2017 que, en el agregado, excedan las exclusiones antes mencionadas y necesitar asistencia con la preparación de las planillas correspondientes, por favor no dude en comunicarse con nosotros.


18 de diciembre de 2017

Departamento de Estado - Relevo de Multas



Recientemente, el Secretario de Estado, mediante Orden Administrativa, concedió una ventana para que toda entidad que adeude informes o derechos anuales y que también interese cumplir con esta obligación, lo pueda hacer sin penalidad alguna.

Las entidades sin fines de lucro que se acojan a esta ventana, tendrán que pagar el doble del derecho anual adeudado ($10 por cada informe en lugar de $5), mientras que las entidades con fines de lucro tendrán que pagar el triple del monto adeudado ($450 por derecho anual en lugar de $150).

Esta ventana estará vigente hasta el próximo 8 de febrero de 2018.

Los exhortamos a verificar el expediente de radicación de su entidad y de ser necesario, a acogerse a esta ventana. De tener alguna pregunta o necesitar asistencia adicional, no dude en comunicarse con nosotros.


4 de diciembre de 2017

Reglas Aplicables a Distribuciones de Planes de Retiro y Cuentas IRA por el Paso del Huracán María



Recientemente, el Secretario de Hacienda emitió la Determinación Administrativa Núm. 17-29 (“DA 17-29”) para permitir la realización de Distribuciones Elegibles por parte de los planes de retiro y cuentas IRA. Esto significa que los pagos o distribuciones en efectivo que se realicen de un plan de retiro o de una cuenta IRA durante el periodo que comprende desde el 20 de septiembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018 (“Periodo Elegible”) y que hayan sido solicitados para cubrir Gastos Elegibles, según definidos más adelante, cualificarán como Distribuciones Elegibles.

En el caso de planes de retiro, las Distribuciones Elegibles pueden ser completadas mediante:

1.) distribuciones totales en efectivo, o
2.) retiros por razón de extrema emergencia económica en forma de pagos parciales en efectivo.

No obstante, las distribuciones en forma de anualidades o pagos periódicos NO se consideran Distribuciones Elegibles ya que, como regla general, no pueden ser solicitados y desembolsados en su totalidad dentro del Periodo Elegible. También, para ser elegible debe haber sido residente de Puerto Rico para los años contributivos 2017 y 2018.

Gastos Elegibles

Para propósitos de la DA 17-29, se consideran Gastos Elegibles todos aquellos gastos que un individuo incurrirá para subsanar pérdidas o daños sufridos por el paso del huracán María por Puerto Rico, y gastos extraordinarios e imprevistos para cubrir necesidades básicas a raíz del desastre ocasionado por dicho fenómeno atmosférico.

Los Gastos Elegibles incluyen, pero no se limitan a: gastos para la reparación de daños a una residencia o vehículo de motor, pago de gastos médicos, reemplazo o reparación de inmobiliario, compra de comida y combustible, pagos por compra o reparación de generadores de electricidad o gastos de hospedaje y alimento por razón de destrucción total o parcial de la residencia principal incurridos durante el periodo de recuperación luego del paso de dicho huracán. Sin embargo y como parte de la solicitud, no será necesario que el Individuo Elegible someta un detalle de los gastos incurridos o pérdidas sufridas por el paso del huracán María.

Cabe señalar que los gastos relacionados pueden haber sido incurridos por el individuo, su cónyuge, sus descendientes o ascendientes. Tampoco será necesario que los gastos relacionados a dichas distribuciones sean incurridos dentro del Periodo Elegible, por lo que puede recibir una Distribución Elegible durante el Periodo Elegible para sufragar Gastos Elegibles a ser incurridos después del 30 de junio de 2018.

Tratamiento Contributivo

De acuerdo a la DA 17-29 y para propósitos contributivos, las Distribuciones Elegibles de los planes de retiro o cuentas IRA se tratarán como “distribuciones” por razón de extrema emergencia económica y estarán sujetas a tributación de la siguiente manera:

- Los primeros $10,000 que sean distribuidos durante el Periodo Elegible estarán exentos de contribución sobre ingresos y de la contribución básica alterna, y no estarán sujetos a ningún tipo de retención en el origen.

- Cualquier distribución en exceso de los $10,000 anteriormente mencionados estará sujeta a contribución sobre ingresos y retención en el origen, a una tasa fija de 10% en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código, incluyendo la contribución básica alterna. Para acogerse a este beneficio, la contribución sobre ingresos deberá ser retenida en el origen al momento de la distribución.

- El Individuo Elegible podrá realizar varias Distribuciones Elegibles durante el Periodo Elegible, tanto de uno o varios planes de retiro como de una o varias cuentas IRA, pero el total de las Distribuciones Elegibles no podrá exceder de $100,000 y la cantidad total exenta de contribuciones no excederá de $10,000. Las Distribuciones Elegibles previamente solicitadas bajo un plan de retiro o cuenta IRA automáticamente reducen los límites de $10,000 y $100,000 aplicables para efectos de una segunda Distribución Elegible, ya sea bajo el mismo u otro plan de retiro o cuenta IRA, independientemente de si para la fecha de la segunda Distribución Elegible, la primera Distribución Elegible no ha sido desembolsada.

- La cantidad distribuida de un plan de retiro y la retención realizada deberá ser informada al Individuo Elegible y al Departamento de Hacienda en el Formulario 480.7C “Declaración Informativa – Planes de Retiro y Anualidades”. En el caso de Distribuciones Elegibles de una cuenta IRA, el monto de la distribución y la contribución retenida en el origen deberá ser informada al Individuo Elegible y al Departamento de Hacienda en el Formulario 480.7 “Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual”.

Cabe señalar que las distribuciones totales y otros pagos completados antes del 20 de septiembre de 2017 o después del 30 de junio de 2018 (o completados entre el 20 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018), incluyendo distribuciones por razón de extrema emergencia económica a raíz del huracán María que excedan el límite de $100,000, así como anualidades y pagos periódicos, no están sujetos ni son elegibles a esta tasa contributiva de 10%. Por el contrario, continúan sujetos a las reglas ordinarias establecidas en el Código y el Reglamento.

Términos del Plan de Retiro

En el caso de planes de retiro, las disposiciones de la DA 17-29 son opcionales. Los patronos que mantienen planes de retiro en Puerto Rico pueden, pero no vienen obligados a, adoptar todo o parte de las mismas. Además, el administrador de un plan de retiro cualificado, tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos, puede limitar los cambios a las reglas para el manejo de distribuciones a participantes de Puerto Rico a aquellos que son consistentes con las disposiciones pertinentes del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos (“Código Federal”) o con los cambios autorizados por el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés) para participantes en planes de retiro afectados por el huracán María.

Aquellos planes de retiro que adopten las disposiciones de la DA 17-29 tienen que ser formalmente enmendados a esos efectos no más tarde del 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, es permisible la aprobación y el desembolso de distribuciones previo a la fecha de adopción de tales enmiendas. De esta manera se pueden completar las distribuciones en o antes del 30 de junio de 2018, aún si la enmienda correspondiente no ha sido adoptada para esa fecha.

Las enmiendas a planes de retiro que meramente adoptan las disposiciones de la DA 17-29 no son consideradas una “enmienda de cualificación” para propósitos de la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 16-08. Por lo tanto, no es necesario radicar las mismas ante el Departamento de Hacienda.

Préstamos

Durante el Periodo Elegible, es permisible la aprobación y desembolso de préstamos a participantes de un plan de retiro, aún si al momento en que se completa el préstamo, dicho plan de retiro no provee para los mismos, sujeto a que el plan sea enmendado no más tarde del 31 de diciembre de 2018 para adoptar tales préstamos. Además, en el caso de préstamos a participantes de Puerto Rico que esten aún pendientes al 20 de septiembre de 2017, así como nuevos préstamos a participantes de Puerto Rico completados durante el Periodo Elegible, es permisible proveer un periodo de moratoria en el repago del préstamo de hasta un año, contado a partir de su fecha original de vencimiento, o extendiendo por un año el periodo para el repago del préstamo, pero sin detener los repagos. Los otros términos para la aprobación, administración y repago de estos préstamos, tales como las reglas respecto a la cantidad máxima del préstamo o la reamortización de préstamos sujetos a un periodo de moratoria de pagos, estarán sujetos a las disposiciones del documento del plan y las reglas administrativas del administrador del plan o patrono, según aplique.


En Carbonell & Co.,LLP estamos preparados para asistirle en el proceso de solicitud de las Distribuciones Elegibles y de ser necesario, con las enmiendas a su plan de retiro para estar en cumplimiento con las disposiciones de esta Determinación Administrativa. De tener alguna pregunta o necesitar información adicional, por favor no dude en comunicarse con nosotros.