Recientemente, el Secretario de Hacienda emitió la Determinación
Administrativa Núm. 17-29 (“DA 17-29”) para permitir la realización de Distribuciones
Elegibles por parte de los planes de retiro y cuentas IRA.
Esto significa que los pagos o distribuciones en efectivo que se realicen
de un plan de retiro o de una cuenta IRA durante el periodo que comprende desde
el 20 de septiembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018 (“Periodo Elegible”) y
que hayan sido solicitados para cubrir Gastos Elegibles, según definidos más
adelante, cualificarán como Distribuciones Elegibles.
En el caso de planes de retiro, las Distribuciones Elegibles
pueden ser completadas mediante:
1.) distribuciones totales en efectivo, o
2.) retiros por razón de extrema emergencia económica en forma de
pagos parciales en efectivo.
No obstante, las distribuciones en forma de anualidades o pagos
periódicos NO se consideran Distribuciones Elegibles ya que, como regla
general, no pueden ser solicitados y desembolsados en su totalidad dentro del
Periodo Elegible. También, para ser elegible debe haber sido residente de
Puerto Rico para los años contributivos 2017 y 2018.
Gastos Elegibles
Para propósitos de la DA 17-29, se consideran Gastos Elegibles
todos aquellos gastos que un individuo incurrirá para subsanar pérdidas o daños
sufridos por el paso del huracán María por Puerto Rico, y gastos
extraordinarios e imprevistos para cubrir necesidades básicas a raíz del
desastre ocasionado por dicho fenómeno atmosférico.
Los Gastos Elegibles incluyen, pero no se limitan a: gastos para
la reparación de daños a una residencia o vehículo de motor, pago de gastos
médicos, reemplazo o reparación de inmobiliario, compra de comida y
combustible, pagos por compra o reparación de generadores de electricidad o
gastos de hospedaje y alimento por razón de destrucción total o parcial de la
residencia principal incurridos durante el periodo de recuperación luego del
paso de dicho huracán. Sin embargo y como parte de la solicitud, no será
necesario que el Individuo Elegible someta un detalle de los gastos incurridos
o pérdidas sufridas por el paso del huracán María.
Cabe señalar que los gastos relacionados pueden haber sido
incurridos por el individuo, su cónyuge, sus descendientes o ascendientes.
Tampoco será necesario que los gastos relacionados a dichas distribuciones sean
incurridos dentro del Periodo Elegible, por lo que puede recibir una
Distribución Elegible durante el Periodo Elegible para sufragar Gastos Elegibles a ser incurridos después del 30 de junio de 2018.
Tratamiento Contributivo
De acuerdo a la DA 17-29 y para propósitos contributivos, las
Distribuciones Elegibles de los planes de retiro o cuentas IRA se tratarán como
“distribuciones” por razón de extrema emergencia económica y estarán sujetas a
tributación de la siguiente manera:
- Los primeros $10,000 que sean distribuidos durante el Periodo
Elegible estarán exentos de contribución sobre ingresos y de la contribución
básica alterna, y no estarán sujetos a ningún tipo de retención en el origen.
- Cualquier distribución en exceso de los $10,000 anteriormente
mencionados estará sujeta a contribución sobre ingresos y retención en el
origen, a una tasa fija de 10% en lugar de cualquier otra contribución impuesta
por el Código, incluyendo la contribución básica alterna. Para acogerse a
este beneficio, la contribución sobre ingresos deberá ser retenida en el origen
al momento de la distribución.
- El Individuo Elegible podrá realizar varias Distribuciones
Elegibles durante el Periodo Elegible, tanto de uno o varios planes de retiro
como de una o varias cuentas IRA, pero el total de las Distribuciones Elegibles
no podrá exceder de $100,000 y la cantidad total exenta de contribuciones no
excederá de $10,000. Las Distribuciones Elegibles previamente solicitadas
bajo un plan de retiro o cuenta IRA automáticamente reducen los límites de
$10,000 y $100,000 aplicables para efectos de una segunda Distribución Elegible,
ya sea bajo el mismo u otro plan de retiro o cuenta IRA, independientemente de
si para la fecha de la segunda Distribución Elegible, la primera Distribución
Elegible no ha sido desembolsada.
- La cantidad distribuida de un plan de retiro y la retención
realizada deberá ser informada al Individuo Elegible y al Departamento de
Hacienda en el Formulario 480.7C “Declaración Informativa – Planes de Retiro y
Anualidades”. En el caso de Distribuciones Elegibles de una cuenta IRA, el
monto de la distribución y la contribución retenida en el origen deberá ser
informada al Individuo Elegible y al Departamento de Hacienda en el Formulario
480.7 “Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual”.
Cabe señalar que las distribuciones totales y otros pagos
completados antes del 20 de septiembre de 2017 o después del 30 de junio
de 2018 (o completados entre el 20 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de
2018), incluyendo distribuciones por razón de extrema emergencia económica a
raíz del huracán María que excedan el límite de $100,000, así como anualidades
y pagos periódicos, no están sujetos ni son elegibles a esta tasa contributiva
de 10%. Por el contrario, continúan sujetos a las reglas ordinarias
establecidas en el Código y el Reglamento.
Términos del Plan de Retiro
En el caso de planes de retiro, las disposiciones de la DA 17-29
son opcionales. Los patronos que mantienen planes de retiro en Puerto Rico
pueden, pero no vienen obligados a, adoptar todo o parte de las mismas. Además,
el administrador de un plan de retiro cualificado, tanto en Puerto Rico como en
los Estados Unidos, puede limitar los cambios a las reglas para el manejo de
distribuciones a participantes de Puerto Rico a aquellos que son consistentes
con las disposiciones pertinentes del Código de Rentas Internas de los Estados
Unidos (“Código Federal”) o con los cambios autorizados por el Servicio de
Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés) para participantes en
planes de retiro afectados por el huracán María.
Aquellos planes de retiro que adopten las disposiciones de la DA
17-29 tienen que ser formalmente enmendados a esos efectos no más tarde del 31
de diciembre de 2018. Sin embargo, es permisible la aprobación y el
desembolso de distribuciones previo a la fecha de adopción de tales
enmiendas. De esta manera se pueden completar las distribuciones en o
antes del 30 de junio de 2018, aún si la enmienda correspondiente no ha sido
adoptada para esa fecha.
Las enmiendas a planes de retiro que meramente
adoptan las disposiciones de la DA 17-29 no son consideradas una “enmienda de
cualificación” para propósitos de la Carta Circular de Política Contributiva
Núm. 16-08. Por lo tanto, no es necesario radicar las mismas ante el
Departamento de Hacienda.
Préstamos
Durante el Periodo Elegible, es permisible la
aprobación y desembolso de préstamos a participantes de un plan de retiro, aún
si al momento en que se completa el préstamo, dicho plan de retiro no provee
para los mismos, sujeto a que el plan sea enmendado no más tarde del 31 de
diciembre de 2018 para adoptar tales préstamos. Además, en el caso de
préstamos a participantes de Puerto Rico que esten aún pendientes al 20 de septiembre
de 2017, así como nuevos préstamos a participantes de Puerto Rico completados
durante el Periodo Elegible, es permisible proveer un periodo de moratoria en
el repago del préstamo de hasta un año, contado a partir de su fecha original
de vencimiento, o extendiendo por un año el periodo para el repago del
préstamo, pero sin detener los repagos. Los otros términos para la
aprobación, administración y repago de estos préstamos, tales como las reglas
respecto a la cantidad máxima del préstamo o la reamortización de préstamos
sujetos a un periodo de moratoria de pagos, estarán sujetos a las disposiciones
del documento del plan y las reglas administrativas del administrador del plan
o patrono, según aplique.
En Carbonell & Co.,LLP estamos preparados
para asistirle en el proceso de solicitud de las Distribuciones Elegibles y de ser necesario, con las enmiendas a su plan de retiro para estar en cumplimiento con las disposiciones de esta Determinación Administrativa. De
tener alguna pregunta o necesitar información adicional, por favor no dude en
comunicarse con nosotros.