Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

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Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


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En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


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4 de diciembre de 2017

Reglas Aplicables a Distribuciones de Planes de Retiro y Cuentas IRA por el Paso del Huracán María



Recientemente, el Secretario de Hacienda emitió la Determinación Administrativa Núm. 17-29 (“DA 17-29”) para permitir la realización de Distribuciones Elegibles por parte de los planes de retiro y cuentas IRA. Esto significa que los pagos o distribuciones en efectivo que se realicen de un plan de retiro o de una cuenta IRA durante el periodo que comprende desde el 20 de septiembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018 (“Periodo Elegible”) y que hayan sido solicitados para cubrir Gastos Elegibles, según definidos más adelante, cualificarán como Distribuciones Elegibles.

En el caso de planes de retiro, las Distribuciones Elegibles pueden ser completadas mediante:

1.) distribuciones totales en efectivo, o
2.) retiros por razón de extrema emergencia económica en forma de pagos parciales en efectivo.

No obstante, las distribuciones en forma de anualidades o pagos periódicos NO se consideran Distribuciones Elegibles ya que, como regla general, no pueden ser solicitados y desembolsados en su totalidad dentro del Periodo Elegible. También, para ser elegible debe haber sido residente de Puerto Rico para los años contributivos 2017 y 2018.

Gastos Elegibles

Para propósitos de la DA 17-29, se consideran Gastos Elegibles todos aquellos gastos que un individuo incurrirá para subsanar pérdidas o daños sufridos por el paso del huracán María por Puerto Rico, y gastos extraordinarios e imprevistos para cubrir necesidades básicas a raíz del desastre ocasionado por dicho fenómeno atmosférico.

Los Gastos Elegibles incluyen, pero no se limitan a: gastos para la reparación de daños a una residencia o vehículo de motor, pago de gastos médicos, reemplazo o reparación de inmobiliario, compra de comida y combustible, pagos por compra o reparación de generadores de electricidad o gastos de hospedaje y alimento por razón de destrucción total o parcial de la residencia principal incurridos durante el periodo de recuperación luego del paso de dicho huracán. Sin embargo y como parte de la solicitud, no será necesario que el Individuo Elegible someta un detalle de los gastos incurridos o pérdidas sufridas por el paso del huracán María.

Cabe señalar que los gastos relacionados pueden haber sido incurridos por el individuo, su cónyuge, sus descendientes o ascendientes. Tampoco será necesario que los gastos relacionados a dichas distribuciones sean incurridos dentro del Periodo Elegible, por lo que puede recibir una Distribución Elegible durante el Periodo Elegible para sufragar Gastos Elegibles a ser incurridos después del 30 de junio de 2018.

Tratamiento Contributivo

De acuerdo a la DA 17-29 y para propósitos contributivos, las Distribuciones Elegibles de los planes de retiro o cuentas IRA se tratarán como “distribuciones” por razón de extrema emergencia económica y estarán sujetas a tributación de la siguiente manera:

- Los primeros $10,000 que sean distribuidos durante el Periodo Elegible estarán exentos de contribución sobre ingresos y de la contribución básica alterna, y no estarán sujetos a ningún tipo de retención en el origen.

- Cualquier distribución en exceso de los $10,000 anteriormente mencionados estará sujeta a contribución sobre ingresos y retención en el origen, a una tasa fija de 10% en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código, incluyendo la contribución básica alterna. Para acogerse a este beneficio, la contribución sobre ingresos deberá ser retenida en el origen al momento de la distribución.

- El Individuo Elegible podrá realizar varias Distribuciones Elegibles durante el Periodo Elegible, tanto de uno o varios planes de retiro como de una o varias cuentas IRA, pero el total de las Distribuciones Elegibles no podrá exceder de $100,000 y la cantidad total exenta de contribuciones no excederá de $10,000. Las Distribuciones Elegibles previamente solicitadas bajo un plan de retiro o cuenta IRA automáticamente reducen los límites de $10,000 y $100,000 aplicables para efectos de una segunda Distribución Elegible, ya sea bajo el mismo u otro plan de retiro o cuenta IRA, independientemente de si para la fecha de la segunda Distribución Elegible, la primera Distribución Elegible no ha sido desembolsada.

- La cantidad distribuida de un plan de retiro y la retención realizada deberá ser informada al Individuo Elegible y al Departamento de Hacienda en el Formulario 480.7C “Declaración Informativa – Planes de Retiro y Anualidades”. En el caso de Distribuciones Elegibles de una cuenta IRA, el monto de la distribución y la contribución retenida en el origen deberá ser informada al Individuo Elegible y al Departamento de Hacienda en el Formulario 480.7 “Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual”.

Cabe señalar que las distribuciones totales y otros pagos completados antes del 20 de septiembre de 2017 o después del 30 de junio de 2018 (o completados entre el 20 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018), incluyendo distribuciones por razón de extrema emergencia económica a raíz del huracán María que excedan el límite de $100,000, así como anualidades y pagos periódicos, no están sujetos ni son elegibles a esta tasa contributiva de 10%. Por el contrario, continúan sujetos a las reglas ordinarias establecidas en el Código y el Reglamento.

Términos del Plan de Retiro

En el caso de planes de retiro, las disposiciones de la DA 17-29 son opcionales. Los patronos que mantienen planes de retiro en Puerto Rico pueden, pero no vienen obligados a, adoptar todo o parte de las mismas. Además, el administrador de un plan de retiro cualificado, tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos, puede limitar los cambios a las reglas para el manejo de distribuciones a participantes de Puerto Rico a aquellos que son consistentes con las disposiciones pertinentes del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos (“Código Federal”) o con los cambios autorizados por el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés) para participantes en planes de retiro afectados por el huracán María.

Aquellos planes de retiro que adopten las disposiciones de la DA 17-29 tienen que ser formalmente enmendados a esos efectos no más tarde del 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, es permisible la aprobación y el desembolso de distribuciones previo a la fecha de adopción de tales enmiendas. De esta manera se pueden completar las distribuciones en o antes del 30 de junio de 2018, aún si la enmienda correspondiente no ha sido adoptada para esa fecha.

Las enmiendas a planes de retiro que meramente adoptan las disposiciones de la DA 17-29 no son consideradas una “enmienda de cualificación” para propósitos de la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 16-08. Por lo tanto, no es necesario radicar las mismas ante el Departamento de Hacienda.

Préstamos

Durante el Periodo Elegible, es permisible la aprobación y desembolso de préstamos a participantes de un plan de retiro, aún si al momento en que se completa el préstamo, dicho plan de retiro no provee para los mismos, sujeto a que el plan sea enmendado no más tarde del 31 de diciembre de 2018 para adoptar tales préstamos. Además, en el caso de préstamos a participantes de Puerto Rico que esten aún pendientes al 20 de septiembre de 2017, así como nuevos préstamos a participantes de Puerto Rico completados durante el Periodo Elegible, es permisible proveer un periodo de moratoria en el repago del préstamo de hasta un año, contado a partir de su fecha original de vencimiento, o extendiendo por un año el periodo para el repago del préstamo, pero sin detener los repagos. Los otros términos para la aprobación, administración y repago de estos préstamos, tales como las reglas respecto a la cantidad máxima del préstamo o la reamortización de préstamos sujetos a un periodo de moratoria de pagos, estarán sujetos a las disposiciones del documento del plan y las reglas administrativas del administrador del plan o patrono, según aplique.


En Carbonell & Co.,LLP estamos preparados para asistirle en el proceso de solicitud de las Distribuciones Elegibles y de ser necesario, con las enmiendas a su plan de retiro para estar en cumplimiento con las disposiciones de esta Determinación Administrativa. De tener alguna pregunta o necesitar información adicional, por favor no dude en comunicarse con nosotros.


3 de noviembre de 2016

El IRS Anuncia las Limitaciones para Planes de Retiro para el Año 2017


El pasado 27 de octubre de 2016, el IRS anunció los nuevos ajustes por costo de vida a las limitaciones de planes de retiro para el año 2017. Aunque algunas de estas limitaciones se mantuvieron igual, otras sufrieron ajustes de manera tal que fomentan más aún el ahorro para el retiro, en especial para los dueños de pequeños negocios y personas que trabajan por cuenta propia. Estos cambios en el índice del costo de vida dan un poco más de espacio para aumentar los ahorros.

Veamos a continuación las limitaciones para el año contributivo 2017:

401(k)s - El límite de contribución anual para los empleados que participan en planes 401(k), 403(b), la mayoría de los planes 457 y el "Thrift Savings Plan" del gobierno federal permanece en $18,000, igual que para el año 2016.

401(k) Catch Up - El límite de "Catch Up Contributions" para empleados de 50 años o más permanece en $6,000 para el año 2017, igual que para el año 2016.

SEP IRAs, Solo 401(k)s y KEOGHs - Para los empleados que trabajan por cuenta propia y para dueños de pequeños negocios, la cantidad que pueden aportar a una SEP IRA, a un Solo 401(k) y a un plan KEOGH aumentó de $53,000 para el año 2016 a $54,000 para el año 2017. El límite de compensación utilizado en el cálculo de las aportaciones también aumentó, de $265,000 para el año 2016 a $270,000 para el año 2017.

SIMPLE Plans - El límite en planes SIMPLE para el año 2017 es de $12,500, igual que para el año 2016. El límite de "Catch Up" en un plan SIMPLE permanece en $3,000.

Defined Benefit Plans - El límite del beneficio anual en un plan de beneficios definidos aumentó de $210,000 para el año 2016 a $215,000 para el año 2017.


10 de diciembre de 2015

Planes KEOGH: Valioso Instrumento para Minimizar su Carga Contributiva



Estamos a sólo días del cierre de nuestro año natural. Por tal razón, es momento de repasar el año contributivo con el propósito de asegurarnos que todas las estrategias que ayuden a minimizar su responsabilidad contributiva hayan sido consideradas. Es importante revisar las deducciones disponibles para este año contributivo y determinar cómo tomar ventaja de las mismas.



En el caso de individuos que trabajen por cuenta propia, la creación de un Plan KEOGH, el cual tiene la oportunidad de establecer hasta el 31 de diciembre, es un valioso instrumento para minimizar su carga contributiva, mientras ahorra para su retiro. Una vez creado, tendrá oportunidad hasta la fecha de vencimiento de la planilla (incluyendo la prórroga) para hacer aportaciones al mismo.

Los exhortamos a comenzar con la recopilación de todos los documentos necesarios para la preparación de sus planillas y verificar el monto de las contribuciones depositadas durante el año o retenidas en el origen, para evitar penalidades por insuficiencias o, por el contrario, sobre pagos excesivos. En el caso de corporaciones y sociedades, tenemos hasta el 15 de diciembre para corregir cualquier diferencia en los pagos de contribución estimada. En el caso de individuos, la fecha de vencimiento es el 15 de enero de 2016.

En Carbonell & Co., LLP estamos preparados para evaluar su situación actual y ayudarle a delinear estrategias que lo ayuden a minimizar su responsabilidad contributiva. De estar interesado, comuníquese con nosotros para concertar una cita.


26 de octubre de 2015

Las Limitaciones para Planes de Retiro Permanecen Sin Cambios para el Año 2016

El 21 de octubre, el IRS anunció ajustes al costo de vida que afectan las limitaciones para planes de pensiones y otros elementos relacionados con programas de retiro para el año fiscal 2016.

En general, las limitaciones de los planes de pensiones no van a cambiar para el 2016, ya que el aumento en el índice del costo de vida no cumplía con los límites legales requeridos para establecer dichos ajustes.

Las limitaciones de los planes de pensiones son como sigue:

401(k)s - El límite de contribución anual para los empleados que participan en planes 401(k), 403(b), la mayoría de los planes 457 y el “Thrift Savings Plan” del gobierno federal es de $18,000 para el año 2016, igual que en el año 2015.

401(k) Catch Up - El límite de “Catch Up Contributions” para empleados de 50 años o más en estos planes permanece en $6,000 para el año 2016, igual que en el año 2015.

SEP IRAs, Solo 401(k)s y Keoghs - Para los empleados por cuenta propia y propietarios de pequeños negocios, la cantidad que pueden aportar a una IRA SEP, a un Solo 401(k) o a un Plan Keogh se mantiene en $53,000 para el año 2016. El límite de compensación utilizado en el cálculo de las aportaciones sigue siendo de $265,000.

SIMPLE Plans -  El límite en Planes SIMPLE para el año 2016 es de $12,500, la misma cantidad que para el año 2015. El límite de “Catch Up” en un Plan SIMPLE permanece en $3,000.




5 de febrero de 2015

Todo lo que Debes Saber sobre los Planes Cualificados (Planes KEOGH)

Un "Plan Cualificado" o "Plan HR 10" (antes conocido como "Plan KEOGH") es un plan de retiro para individuos que trabajan por cuenta propia, para aquellos que poseen y/u operan negocios no-incorporados, son dueños de más de 10% de una sociedad especial o corporación de individuos, o reciben una porción sustancial de su ingreso de trabajo por cuenta propia.

BENEFICIOS

Sujeto a ciertas limitaciones y dependiendo del tipo de plan, las aportaciones al plan son deducibles al determinar su ingreso neto tributable sujeto a contribución sobre ingresos. El fideicomiso que recibe las aportaciones está exento del pago de contribuciones sobre el ingreso generado por las inversiones que se mantienen. Los fondos acumulados son tributados a una tasa contributiva preferencial al momento del retiro.

El participante puede escoger entre varias alternativas de inversión. El dinero acumulado bajo el plan está exento de contribuciones sobre herencia. El fideicomiso, como entidad legal separada, provee una protección adicional contra reclamaciones de terceros.

TIPOS DE PLANES CUALIFICADOS

Plan de Aportaciones Definidas ("Defined Contribution Plan"): Este tipo de plan tiene estipulaciones que definen la aportación que se va a hacer al plan anualmente. Esto se puede hacer de dos maneras: con un "Profit Sharing" o con un "Money Purchase". El monto del beneficio de retiro de los participantes será igual a las aportaciones hechas al plan más los beneficios que dichas aportaciones devenguen hasta la fecha de retiro.

A) "Profit Sharing" - es un plan de compensación definida establecido por un patrono para proveer beneficios definidos a sus empleados o sus beneficiarios. Se determina la cantidad a aportar dependiendo del ingreso neto anual de la profesión o el negocio. La aportación anual es discrecional, pero la cantidad máxima deducible es de 25% del ingreso neto de profesiones para dicho año o $53,000 (al 2015).

Una entidad o individuo puede cualificar para un "Profit Sharing" si necesita aportaciones anuales flexibles. Anualmente deberá radicar la Forma 5500 al IRS y la Forma 480.7 al Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

B) "Money Purchase" - es un plan de pensión donde un porciento fijo de la compensación o una cantidad fija se contribuye al plan anualmente, sin importar las ganancias. La aportación deducible máxima es 25% del ingreso neto de la profesión o $53,000 (al 2015).

Una entidad o individuo puede cualificar para un "Money Purchase" si: tiene un flujo de efectivo bueno y estable, necesite una deducción contributiva sustancial, y tenga capacidad de hacer las aportaciones fijas anuales. Anualmente deberá radicar la Forma 5500 al IRS y la Forma 480.7 al Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

Plan de Beneficios Definidos ("Defined Benefit Plan"): Ofrece a los participantes un beneficio igual a una cantidad específica, la cual es determinada a base de una fórmula. La aportación a dicho plan se establece actuarialmente a base de los beneficios que ofrece el plan, las circunstancias particulares de los participantes y el ingreso que se estime se genera de las inversiones. La aportación máxima anual hasta el 2015 es de $215,000.

COMO TRABAJA EL PLAN

Las aportaciones son hechas a un fideicomiso.

Las aportaciones son deducibles de su planilla de contribución sobre ingresos.

FIDEICOMISO DEL PLAN

Las aportaciones pueden ser invertidas en cualquier tipo de inversión que sea prudente.

Las aportaciones se acumulan sin tener que pagar contribuciones hasta su retiro.

Las aportaciones no son tributables a los participantes hasta su retiro.

Los beneficios pueden ser pagados a los participantes del plan en caso de:

a) Retiro
b) Incapacidad
c) Muerte
d) Separación del Empleo
e) Terminación del Plan

AL MOMENTO DEL RETIRO

Al momento del retiro, usted puede escoger un pago global o pagos periódicos de los beneficios acumulados.

Si escoge recibir un pago global y lo recibe por separación de empleo (renuncia o despido), el total recibido podrá ser tributado a una tasa preferencial (10% y 20%).

Si escoge pagos periódicos, las cantidades tributarán como ingreso ordinario a las tasas regulares. Sin embargo, si usted opta por recibir las distribuciones en pagos periódicos y tiene 60 años de edad o más, los primeros $15,000 por año estarán exentos de contribuciones. Si tiene menos de 60 años de edad, los primeros $11,000 están exentos de contribuciones.

ELEGIBILIDAD DE UN EMPLEADO

El requisito mímino de elegibilidad de un empleado para participar del plan es que el empleado tenga 21 años de edad o más y un año de servicio en el cual haya trabajado 1,000 horas o más.

FECHAS LIMITE

Al igual que cualquier otro plan de retiro cualificado, éste tiene que establecerse en o antes del 31 de diciembre del año en curso para el cual tomará la deducción contributiva (el último día del año contributivo).

Las aportaciones al plan pueden hacerse hasta la fecha de radicar la planilla de contribución sobre ingresos incluyendo prórrogas, si alguna.

DOCUMENTOS A SOMETER

Cada año la existencia y operación de su plan de retiro cualificado tiene que ser informada a varias agencias federales y locales, al igual que a los participantes del plan. Estas son algunas de las actividades de administración requerida:

A) Recopilación anual de datos de los empleados, tales como: número de horas trabajadas, compensación y fechas de reclutamiento y separación de empleo (si aplica). Estas son las bases para los cálculos de ingreso al plan, aportación requerida, derechos adquiridos y distribuciones a cada participante.

B) Recopilación anual de datos de los acticos del plan. Estos informes son solicitados por las entidades reguladoras, las que requieren que se señale lo que ocurrió con los activos durante el año.

C) Calcular las aportaciones para el plan.

D) Llevar a cabo pruebas de no-discriminación en ciertos planes.

E) Producir y proveer los informes pertinentes a los participantes del plan y a las agencias reguladoras.


Copyright 2015. IRS.GOV

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Si desea obtener más información acerca de los Planes Cualificados, comuníquese con nosotros.





20 de febrero de 2013

Preparación de la Forma 480.7 para Reportar Distribuciones de Planes de Retiro

Hemos comenzado el proceso de recopilación de información para la preparación de las Declaraciones Informativas 480.7 de los planes de retiro.

Si realizó distribuciones de su plan de retiro durante el año natural 2012, es necesario que nos provea la información necesaria para la preparación de dichas formas, las cuales vencen este próximo jueves, 28 de febrero de 2013.

Para poder garantizarle a todos nuestros clientes la radicación temprana de estos formularios y así poder cumplir con las exigencias del Departamento de Hacienda, es necesario que nos provea la siguiente información a la mayor brevedad posible:

  • Nombre de la persona a la cual se le hizo la distribución
  • Número de Seguro Social
  • Dirección Postal
  • Cantidad de la distribución
  • Contribución retenida

Como siempre, comuníquese con nosotros para cualquier duda o pregunta.

1 de noviembre de 2012

Aviso Importante

Estando a dos meses del cierre de nuestro año natural, es momento de repasar el año contributivo con el propósito de asegurarnos que todas las estrategias que ayuden a minimizar su responsabilidad contributiva hayan sido consideradas. Es importante revisar las deducciones disponibles, los cambios aplicables para este año contributivo como resultado del nuevo Código de Rentas Internas de 2011 y determinar cómo tomar ventaja de los mismos.

En el caso de individuos que trabajen por cuenta propia, la creación de un Plan KEOGH, el cual tiene la oportunidad de establecer hasta el 31 de diciembre, es un valioso instrumento para minimizar su carga contributiva, mientras ahorra para su retiro. Una vez creado, tendrá oportunidad hasta la fecha de vencimiento de la planilla, incluyendo la prórroga, para hacer aportaciones al mismo.

Lo exhortamos a comenzar con la recopilación de todos los documentos necesarios para la preparación de sus planillas y verificar el monto de las contribuciones depositadas durante el año (o retenidas en el origen) para evitar penalidades por insuficiencias o por sobrepagos excesivos. En el caso de corporaciones y sociedades, tenemos hasta el 15 de diciembre para corregir cualquier diferencia en los pagos de contribución estimada. En el caso de los individuos, la fecha de vencimiento es el 15 de enero de 2013.

En Carbonell & Co., LLP estamos preparados para evaluar su situación actual y ayudarle a delinear estrategias que lo ayuden a minimizar su responsabilidad contributiva. De estar interesado, comuníquese con nosotros para concertar una cita.

7 de febrero de 2012

AVISO IMPORTANTE: Preparación de Declaraciones Informativas

El Nuevo Código de Rentas Internas del 2011, según enmendado, requiere a toda entidad que haga pagos por servicio de $500 o más durante un año contributivo o que esté obligada a deducir y retener contribuciones en el origen sobre dichos pagos, rendir Declaraciones Informativas con respecto a los mismos. En la Declaración Informativa debe constar el monto de las ganancias, beneficios e ingresos y el nombre, dirección y número de cuenta del receptor de tales pagos.

En el caso de Planes de Retiro, se debe utilizar la Forma 480.7C para reportar la contribución retenida en el origen sobre distribuciones de Planes de Pensiones cualificados. La fecha de vencimiento para la radicación de esta forma es el 28 de febrero del año siguiente. Por tal razón, en el caso de distribuciones realizadas durante el año contributivo 2011, las mismas deben ser reportadas en o antes del 28 de febrero de 2012.

El incumplimiento de estas disposiciones conllevaría multas que comienzan en los $500. Por tal razón, lo exhortamos a verificar sus expedientes y de haber realizado pagos por servicios, distribuciones o retiros de su Plan durante el año natural 2011, nos provea en o antes del 15 de febrero de 2012 la información necesaria para completar las Declaraciones Informativas correspondientes.

16 de noviembre de 2011

Aviso Importante

Estimados clientes:

Estamos a menos de dos meses del cierre de nuestro año natural; por tal razón, es momento de repasar el año contributivo con el propósito de asegurarnos que todas las estrategias que ayuden a minimizar su responsabilidad contributiva haya sido considerada. Es importante revisar las deducciones disponibles para este año contributivo como resultado del nuevo Código de Rentas Internas de 2011 y determinar cómo tomar ventaja de las mismas.

En el caso de individuos que trabajen por cuenta propia, la creación de un Plan KEOGH, el cual tiene la oportunidad de establecer hasta el 31 de diciembre, es un valioso instrumento para minimizar su carga contributiva, mientras ahorra para su retiro. Una vez creado, tendrá oportunidad hasta la fecha de vencimiento de la planilla, incluyendo la prórroga, para hacer aportaciones al mismo.

Los exhortamos a comenzar con la recopilación de todos los documentos necesarios para la preparación de sus planillas y verificar el monto de las contribuciones depositadas durante el año o retenidas en el origen, para evitar penalidades por insuficiencias o, por el contrario, sobre pagos excesivos. En el caso de corporaciones y sociedades, tenemos hasta el 15 de diciembre para corregir cualquier diferencia en los pagos de contribución estimada. En el caso de individuos, la fecha de vencimiento es el 15 de enero de 2012.

En Carbonell & Co., LLP estamos preparados para evaluar su situación actual y ayudarle a delinear estrategias que lo ayuden a minimizar su responsabilidad contributiva. De estar interesado, comuníquese con nosotros para concertar una cita.

18 de diciembre de 2009

Planes KEOGH

FMF Keogh Plans, Inc. es una corporación especializada en el diseño, implementación y administración de planes de retiro KEOGH.

Nuestro propósito primordial es el ayudarle a completar la meta del ahorro contributivo y complementar otras fuentes de ingreso durante el retiro.

Para leer más acerca de las diferentes alternativas que se ofrecen en los planes de pensión KEOGH, puede hacerlo accediendo -->aquí<--. Recuerde que la fecha límite para adoptar un plan de pensiones es el 31 de diciembre.

A todos los interesados en adoptar un plan KEOGH o para obtener más información, puede escribirnos a flc@carbonell-cpa.com o llamar al 787-300-3777.