El 5 de octubre de 2015, el Departamento de Hacienda
(el “Departamento”) emitió con vigencia inmediata la Determinación
Administrativa Núm. 15-21 (“DA 15-21”), con el propósito de informar sobre los
cambios introducidos al Código de Rentas Internas de 2011 (el “Código”), según
enmendado por la Ley Núm. 159 del 30 de septiembre de 2015 (“Ley 159-2015”), en
relación a la aplicabilidad del IVU-Especial de 4% y el IVU-Básico de 11.5%. La
Ley 159-2015 enmienda las leyes 72-2015, 101-2015 y 107-2015. Cabe destacar que
las disposiciones establecidas en la Determinación Administrativa 15-17 (“DA
15-17”), de la cual enviamos una comunicación previa, continúan vigentes en
cuanto no sean incompatibles con la DA 15-21.
La Ley 159-2015 establece, entre otras cosas, enmiendas,
las cuales contienen modificaciones a las definiciones de los términos “servicios rendidos a otros comerciantes”,
“servicios profesionales designados”
y “servicios tributables” en relación
con la aplicabilidad del IVU-Especial de 4%, y establecen ciertas exenciones
del IVU-Especial de 4% y del IVU-Básico de 11.5%. Por lo tanto, los siguientes
servicios estarán exentos del IVU-Especial de 4% y del IVU-Básico de 11.5%, además
de las exenciones discutidas en la DA 15-17:
Nuevas Exenciones al IVU-Especial de 4% e
IVU-Básico de 11.5%
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· Servicios
legales provistos por abogados (excepto servicios que puedan ser prestados
por otros profesionales, tales como, pero no limitados a, consultoría
financiera, cabildeo y servicios de gestoría).
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· Servicios
prestados por una “entidad relacionada no dedicada a industria o negocio en
Puerto Rico” a una “entidad relacionada que hace negocios en Puerto Rico” y
que sea un banco o que posea un decreto de exención contributiva bajo las
Leyes 73-2008, 83-2010 o 20-2012.
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· Servicios
rendidos por y servicios rendidos a una entidad dedicada al negocio de
reparación, mantenimiento y acondicionamiento de naves aéreas (y sus partes y
componentes) que posea un decreto de exención contributiva bajo la Ley
73-2008.
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· Servicios
rendidos a un comerciante localizado en una zona libre de comercio extranjero
(“Foreign Trade Zone”) y dedicado exclusivamente al almacenamiento o
procesamiento de combustible.
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·
Servicios rendidos a agricultores bona
fide.
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· Servicios
profesionales designados prestados a una organización sindical u obrera.
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· Servicios
subcontratados (excepto servicios profesionales designados) en virtud de un
proyecto de edificación de obra comercial, turística, industrial o
residencial y servicios de telecomunicaciones subcontratados por un
comerciante dedicado a proveer servicios de telecomunicaciones.
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· Servicios
prestados a entidades públicas o privadas que en su Ley Orgánica se haya
dispuesto que están exentas de toda clase de impuestos y contribuciones.
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·
Derechos de uso de intangibles.
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· Servicios
de producción provistos en Puerto Rico por cualquier productor en Puerto Rico
de programas de radio y televisión o comerciales.
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· Servicios
de publicidad, promociones pautadas y tiempo publicitario pautado en
cualquier medio, incluyendo pagos por la producción de medios electrónicos y
digitales.
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· Servicios
prestados a un comerciante por una agencia de empleo únicamente en relación a
la porción que corresponda al salario bruto pagado al empleado de la agencia
de empleo que le brinda servicio directamente a dicho comerciante.
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· Servicios
de manufactura (mejor conocidos como “toll manufacturing” o “contract
manufacturing”), siempre y cuando el proveedor del servicio obtenga un
Certificado de Relevo del Cobro por parte del Secretario de Hacienda.
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· Servicios
de acarreo de bienes por vía marítima, aérea o terrestre, incluyendo los
cargos directamente relacionados a dichos servicios.
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La Ley 159-2015 también modifica o aclara ciertas
exenciones previamente discutidas en la DA 15-17. Por otro lado, ésta establece
una regla para el cómputo del IVU-Especial de 4% en el caso de los servicios
rendidos a otros comerciantes en virtud de un proyecto de edificación de una
obra comercial, industrial o residencial que estén directamente relacionados con
dicho proyecto. En este caso, el precio de venta de dichos servicios será
determinado multiplicando el costo total del proyecto por 35%. Pero esta
disposición no será aplicable en el caso de los servicios de construcción
prestados a personas que no sean comerciantes.
A. Servicios Prestados por una Persona No Residente
a una Persona Localizada en Puerto Rico
Los servicios profesionales
designados y los servicios rendidos a otros comerciantes prestados fuera de la
jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a una persona localizada
en Puerto Rico estarán sujetos al pago del IVU-Especial de 4%, independiente
del lugar donde se haya prestado el servicio, siempre y cuando dicho servicio
esté relacionado directa o indirectamente con las operaciones o actividades
llevadas a cabo en Puerto Rico por dicha persona.
Los servicios tributables prestados fuera de Puerto
Rico a personas localizadas en Puerto Rico estarán sujetos al IVU Estatal de
10.5% efectivo el 1 de octubre de 2015, independientemente del lugar donde se
haya prestado el servicio, siempre y cuando dicho servicio esté relacionado
directa o indirectamente con las operaciones o actividades llevadas a cabo en
Puerto Rico por dicha persona.
B. Servicios Exportados
Se establece una exención del pago del IVU a las
partidas tributables que sean vendidas para uso o consumo fuera de Puerto Rico,
aún cuando la venta ocurra en Puerto Rico. Esta exención es aplicable a los
servicios tributables, los servicios profesionales designados y a los servicios
rendidos a otros comerciantes.
En el caso de la compra de una partida tributable
que consista de servicios tributables, se considerará vendida para uso o
consumo fuera de Puerto Rico cuando el comprador de dicha partida reciba el
beneficio de la prestación de dichos servicios fuera de Puerto Rico.
La exención de servicios exportados aplica en el
caso de un comerciante que preste servicios en Puerto Rico a otra persona que
no haga negocios en Puerto Rico o que, haciendo negocios en Puerto Rico, la
prestación de los servicios no guarde relación con las actividades de dicho
negocio en Puerto Rico.
Si los servicios prestados por el comerciante
guardan relación con las operaciones en Puerto Rico de la persona que recibe el
servicio, entonces estará sujeto al IVU-Especial de 4%.
C. Exención en el Caso de Comerciantes con
Volumen de Negocios de $50,000 o Menos
Se mantiene la exención del cobro del IVU-Especial
e IVU-Básico para aquellos servicios prestados por comerciantes cuyo volumen de
negocios anual no exceda de $50,000.
El total del volumen de negocio generado en un
negocio por cuenta propia del cual ambos cónyuges son dueños, incluyendo un
negocio de alquiler, se incluirá como parte del volumen de negocio de ambos
cónyuges para determinar si éstos son agentes retenedores del IVU.
En caso de que los cónyuges estén casados bajo el
régimen de separación de bienes, sólo el cónyuge dueño del negocio deberá
incluir el volumen de dicho negocio para determinar si es agente retenedor.
D. Exención para Servicios Legales Provistos
por Miembros de la Abogacía Autorizados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Estarán exentos del IVU-Especial de 4% los
honorarios pagados a miembros de la abogacía autorizados por el Tribunal
Supremo de Puerto Rico (“TSPR”), o por una entidad correspondiente en
jurisdicción extranjera, por concepto de servicios relacionados con la
representación legal ante el Tribunal General de Justicia, Tribunal Federal
para el Distrito de Puerto Rico, Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos
para el Primer Circuito y Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, o
agencias administrativas del gobierno de Puerto Rico, servicios de consultoría
legal y servicios notariales (en adelante “servicios legales”).
No obstante, no se considerarán servicios legales
y, por lo tanto, estarán sujetos al IVU-Especial de 4%, aquellos servicios que
realizan los miembros de la abogacía autorizados por el TSPR a ejercer la
práctica de la profesión legal y los cuales podrían ser realizados por otros
profesionales (“Servicios No-Legales”).
Los servicios notariales en Puerto Rico son
servicios que sólo pueden ser prestados por abogados que cuenten con una
autorización del TSPR para ejercer la notaría y aún cuando son procesos no
contenciosos, se considerarán servicios legales exentos del pago del IVU-Especial
de 4% y del IVU-Básico.
No obstante, se aclara que la exención del IVU
solamente aplica a los honorarios notariales regulados por la Ley Núm. 75 del 2
de julio de 1987 (“Ley Notarial de Puerto Rico de 1987”), los honorarios que
cobre el abogado-notario por servicios prestados bajo la Ley 282-1999 (“Ley de
Asuntos No Contenciosos Ante Notario”) y cualquier honorario adicional que
cobre el abogado relacionado a la consultoría legal para brindar los servicios
notariales.
Otros cargos que cobre el abogado, tales como: la
preparación de una planilla de caudal relicto, planilla de donaciones (o
planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes
inmuebles), gestoría para obtener certificaciones de deuda en las agencias o
estudios de títulos, serán considerados Servicios No-Legales sujetos al
IVU-Especial de 4%.
E. Servicios entre Entidades Relacionadas con
Operaciones Cubiertas Bajo Decretos de Exención Contributiva Bajo las Leyes
73-2008, 83-2010 ó 20-2012
En el caso de entidades miembros de un grupo
controlado de corporaciones o entidades relacionadas, los servicios
profesionales designados o los servicios a comerciantes prestados por una “entidad
relacionada que no hace negocios en Puerto Rico” a una “entidad que hace
negocios en Puerto Rico” y que posea un decreto de exención contributiva bajo
la Ley Núm. 73-2008, la Ley Núm. 83-2010, la Ley Núm. 20-2012 o cualquier
ley análoga anterior o subsiguiente, estarán exentos del pago del IVU.
Para propósitos de esta exención, una oficina
principal (“home office”) o una sucursal (“branch”) localizada fuera de Puerto
Rico será considerada como una persona dedicada al ejercicio de una actividad
de industria o negocio o para la producción de ingresos separada de la sucursal
localizada en Puerto Rico.
Únicamente quedarán exentos del pago del
IVU-Especial de 4% los gastos o costos pagados a, o cargos recibidos de, una
persona relacionada u oficina principal (“intercompany charges”) localizada
fuera de Puerto Rico.
No estarán cubiertos bajo esta exención los pagos
que constituyan un reembolso de gastos por servicios prestados por terceras
personas que no sean una entidad relacionada de quien recibió el servicio. Lo
anterior es aplicable aún cuando el pago se haya realizado por una cantidad
mayor o menor a la cantidad originalmente pagada al tercero por la entidad
relacionada, a menos que dichos gastos hayan estado sujetos al IVU previamente,
si aplicara.
F. Servicios entre Entidades Relacionadas
Cuando Ambas están Dedicadas a Industria o Negocio en Puerto Rico
Para propósitos de la exención del IVU-Especial de
4% en servicios prestados por entidades relacionadas, un individuo dedicado a
industria o negocio en Puerto Rico que esté debidamente registrado en el
Registro de Comerciantes y que, a su vez, le preste servicios a una entidad de
la cual él es dueño, se considerará una entidad relacionada.
Los servicios que preste el dueño a la entidad no
estarán sujetos al IVU-Especial de 4%.
Será necesario que el individuo y la entidad estén
debidamente inscritos en el Registro de Comerciantes y la naturaleza exenta de
la transacción sea documentada en el Formulario Modelo SC 2916 "Certificado de Compras Exentas y de
Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4%".
Para propósitos de esta exención, una compañía de
seguros sujeta a tributación bajo el Sub-Capítulo A del Capítulo 11 del Código, será
considerada un miembro de un grupo controlado cuando ambos comerciantes están
dedicados a industria o negocio en Puerto Rico.
G. Servicios Provistos a Asociaciones de
Residentes o Consejos de Condominios o Asociaciones de Propietarios y Proyectos
de Residenciales de Vivienda de Interés Social que Reciba Subsidio de Renta
Federal o Estatal
Las asociaciones de residentes, consejos de
condominios, asociaciones de propietarios y los proyectos residenciales de
vivienda de interés social que reciban subsidio de renta federal o estatal
(“asociaciones”), sujeto a ciertos requisitos, estarán exentos del IVU-Especial
de 4% y del IVU-Básico de 11.5% en relación con los servicios profesionales
designados, servicios rendidos a otros comerciantes y servicios tributables.
Sin embargo, en el caso de las asociaciones de
residentes y consejos de titulares de condominios y cooperativas de vivienda,
se dispone que para poder disfrutar de esta exención se requerirá que el 85% de
las unidades de dichas asociaciones sean utilizados para fines residenciales.
Es necesario que la entidad haya obtenido una
determinación administrativa del Departamento que la certifica como una entidad
sin fines de lucro.
Aquellas asociaciones de propietarios cuyas
unidades sean mayormente utilizadas para fines comerciales, tendrán que pagar
el IVU-Especial de 4% y el IVU-Básico de 11.5%, según corresponda.
En el caso de proyectos residenciales de vivienda
de interés social, la exención del IVU-Especial de 4% solamente será aplicable
si los residentes del proyecto de vivienda de interés social están obligados a
pagar una cuota de mantenimiento separada del pago de renta.
El comerciante que desee reclamar esta exención
deberá solicitar al Secretario de Hacienda un Certificado de Exención. Será
necesario que las asociaciones estén debidamente inscritas en el Registro de
Comerciantes y que se documente la naturaleza exenta de la transacción en el
Modelo SC 2916.
H. Servicios de Publicidad, Promociones
Pautadas y Tiempo Publicitario
Esta exención del IVU incluye los servicios de
publicidad, promociones pautadas y tiempo publicitario en cualquier medio,
incluyendo, pero sin limitarse a, radio, prensa, televisión, medios
electrónicos, impresos o digitales, en interior o exterior.
Se incluyen, además, las comisiones de las agencias
publicitarias sobre dichas pautas y los cargos (“fees”) de sus servicios
publicitarios, al igual que los pagos por la producción de contenido de medios
electrónicos y digitales en Puerto Rico incurridos a partir del 1 de octubre de
2015.
Esta exención no incluye los servicios de
relaciones públicas regulados mediante la Ley 204-2008 (“Ley para la Creación
de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico”). Por tanto,
los relacionistas públicos están obligados a cobrar el IVU-Especial de 4% por
los servicios de relaciones públicas prestados a otros comerciantes a partir
del 1 de octubre de 2015, y el IVU-Básico de 11.5% si el servicio es prestado a
personas que no son comerciantes.
I. Servicios de Construcción
En el caso de la prestación de servicios rendidos a
otros comerciantes en virtud de un proyecto de edificación de una obra
comercial, turística, industrial o residencial (“Proyecto de Construcción”) que
sean directamente relacionados con dicho proyecto, el precio de venta de dichos
servicios será determinado multiplicando el costo total de la factura emitida
al comerciante (incluyendo el costo de los materiales utilizados en el Proyecto
de Construcción) por 35%, siempre y cuando el costo total de la factura emitida
al comerciante incluya tanto materiales como mano de obra y otros servicios
relacionados.
Para estos propósitos, el término “Proyecto de Construcción” se refiere a
proyectos de edificación de una obra comercial, turística, industrial o
residencial para el cual sea requerido someter una consulta de ubicación,
consulta de construcción, anteproyecto, desarrollo preliminar o un permiso de
construcción en un Municipio Autónomo, en la Junta de Planificación o en la
Oficina de Gerencia y Presupuesto, según corresponda.
J. Servicios Subcontratados
En los casos en que el servicio se ofrece a través
de la subcontratación, donde el comerciante proveedor del servicio (“contratista”)
provee dicho servicio a través de otro comerciante (“subcontratista”), el
servicio provisto por el subcontratista al contratista constituye un servicio
rendido a otro comerciante, sujeto al IVU-Especial de 4%.
Los servicios provistos por el subcontratista al contratista,
excepto en el caso de los servicios profesionales designados, estarán exentos
del pago del IVU-Especial de 4%, siempre y cuando los servicios subcontratados:
1) estén
relacionados directamente con un Proyecto de Construcción, o
2) constituyan
servicios de telecomunicaciones subcontratados por un comerciante dedicado a
proveer servicios de telecomunicaciones.
En el caso de la exención aplicable a los
subcontratos bajo un Proyecto de Construcción, será necesario que el
contratista y el subcontratista estén debidamente inscritos en el Registro de Comerciantes,
y la naturaleza exenta de la transacción sea
documentada en el Modelo SC 2916.
Los servicios directamente relacionados con un
Proyecto de Construcción incluyen la mano de obra contratada para la
construcción y los servicios provistos para gestionar permisos, pero excluye
servicios profesionales designados y servicios relacionados con la
administración o la venta de propiedades.
K. Servicios Provistos por Empleados de Agencias
de Empleo
La exención del IVU cobija los servicios prestados
directamente a un comerciante por una agencia de empleo que correspondan al
salario bruto de dicho empleado, sin incluir beneficios marginales o gastos de
nómina del empleado, y que estén debidamente identificados en la factura
dirigida al comerciante que recibe el servicio.
L. Servicios Rendidos a Agricultores Bona Fide
Para reclamar esta exención, será necesario que el
agricultor tenga un Certificado de Agricultor Bona Fide vigente y esté
debidamente inscrito en el Registro de Comerciantes.
Se debe documentar la naturaleza
exenta de la transacción mediante el Modelo SC 2916.
M. Servicios Prestados a Entidades Exentas por
Ley de Toda Clase de Impuestos y Contribuciones
Los servicios prestados a cualquier entidad pública
o privada que en su Ley Orgánica se haya dispuesto que están exentas de toda
clase de impuestos y contribuciones (“Entidades Exentas”), estarán exentas del
pago del IVU-Básico y del IVU-Especial de 4% sobre los servicios que reciban.
Esta exención aplica a servicios tributables,
servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados. Pero
será necesario que la Entidad Exenta esté debidamente inscrita en el Registro
de Comerciantes y que la naturaleza exenta de la transacción sea
documentada en el Modelo SC 2916.
N. Servicios Profesionales Designados
Prestados a Organizaciones Sindicales
Los servicios profesionales designados prestados a
una organización sindical u obrera organizada bajo las disposiciones de la Ley
130 de 1945 (“Ley de Relaciones de Trabajo de Puerto Rico”) y la Ley 45-1998
(“Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”),
según enmendadas, estarán exentos del pago del IVU-Especial de 4%.
Para reclamar esta exención, es requisito que la
organización sindical:
1) haya
obtenido una determinación administrativa del Departamento que la certifica
como una entidad sin fines de lucro,
2) que la
organización sindical esté debidamente inscrita en el Registro de
Comerciantes, y
3) que
la naturaleza exenta de la transacción sea documentada
en el Modelo SC 2916.
O. Certificado de Compras Exentas y de
Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4% (Modelo SC 2916)
Todo comerciante dedicado a industria o negocio en
Puerto Rico que preste servicios exentos del IVU, y todo comerciante que tenga
derecho a una exención del pago de IVU, deberá evidenciar la naturaleza de la
exención completando el Modelo SC 2916.
En Carbonell & Co., LLP estamos preparados para
ayudar a nuestros clientes a cumplir con estas nuevas disposiciones.
De tener alguna duda o pregunta adicional, por
favor comuníquese con nosotros para aclarar sus interrogantes.