14 de septiembre de 2015

Aplicabilidad del IVU-Especial y el IVU-Básico

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El 31 de agosto de 2015, el Departamento de Hacienda (el “Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-17 para definir la aplicabilidad del IVU-Especial de 4% en el IVU-Básico de 11.5%, y establecer la forma en que los comerciantes proveedores de servicios profesionales designados (o de servicios a otros comerciantes) deben cobrar y remitir dicho impuesto.

Desde el 1 de julio de 2015, los servicios tributables han estado sujetos a una tasa de IVU estatal de 10.5% y de IVU municipal de 1%, para una tasa total de IVU-Básico de 11.5%. Por otro lado, los servicios rendidos a otros comerciantes y los servicios profesionales designados estarán sujetos al IVU-Especial de 4% a partir del 1 de octubre de 2015. Los términos “servicios tributables”, “servicios rendidos a otros comerciantes” y “servicios profesionales designados” se definen como se indica a continuación:

I.                Servicios Tributables Sujetos al IVU-Básico de 11.5%

El término “servicios tributables” se refiere a todo servicio rendido a cualquier persona, excepto los servicios prestados por profesionales designados, servicios prestados por especialistas en planillas en la preparación de planillas y servicios rendidos a otros comerciantes, con ciertas excepciones. A manera de ejemplo, servicios tributables incluye, pero no se limita a, los siguientes servicios:

Ejemplos de Servicios Sujetos al Cobro del IVU-Básico
·             Servicios prestados por barberos, estilistas, esteticistas, maquillistas, masajistas y servicios  relacionados
·             Servicios de pintura corporal, tatuajes y servicios relacionados
·             Servicios de seguridad e investigación  privada (excepto si es prestado a asociaciones de residentes o condómines)
·             Servicios de limpieza, lavandería y recogido de desperdicios (excepto si es prestado a asociaciones de residentes o condómines)
·             Servicios de reparaciones y mantenimiento (excepto si es prestado a asociaciones de residentes o condómines)
·             Servicios de instalación de equipos, enseres y otros bienes relacionados
·             Cargos bancarios a cuentas comerciales
·             Servicios de cobros de cuentas
·             Arrendamiento diario de vehículos de motor
·             Servicios de telecomunicaciones incluyendo servicios de cable TV
·             Servicios de decoración, coordinación de eventos, restaurantes y servicios relacionados
·             Servicios de entretenimiento, derechos de admisión y servicios relacionados
·             Servicios de construcción de bienes muebles o inmuebles

El término “servicios tributables” también incluye servicios que se prestan a consumidores que no son comerciantes y que son rendidos por un comerciante que no es un profesional designado. 

II.              Servicios Profesionales Designados Sujetos al IVU-Especial de 4%

El término “servicios profesionales designados” se refiere a los servicios legales y a los servicios provistos por profesionales licenciados por las respectivas Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de las siguientes profesiones:

Profesionales Sujetos al Cobro del IVU-Especial
·             Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces
·             Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
·             Servicios Legales
·             Oficinas de Abogados
·             Otros Servicios Legales
·             Contadores Públicos Autorizados
·             Arquitectos
·             Arquitectos Paisajistas
·             Ingenieros
·             Delineantes Profesionales
·             Geólogos
·             Agrimensores
·             Agrónomos

A partir del 1 de octubre de 2015 se incluirá como “servicios profesionales designados” los servicios de preparación de planillas y reclamaciones de reintegros preparados por Especialistas en Planillas debidamente registrados en el Departamento.

El término “servicios profesionales designados” también incluye servicios prestados por profesionales a otros colegas o firmas de servicios profesionales designados cuando el profesional es contratado como un contratista independiente y no como un empleado. En estos casos, el profesional que presta el servicio deberá cobrar el IVU-Especial de 4% por los servicios prestados a su colega o firma de servicios profesionales, a menos que dicho profesional esté exento de cobrar el IVU por tener un volumen de negocio agregado menor de $50,000.

Todo “servicio profesional designado” que sea prestado después del 30 de septiembre de 2015, estará sujeto al IVU-Especial de 4%. No obstante, estos servicios no están sujetos al pago de IVU municipal. En el caso de los servicios legales, la Ley 72-2015 dispone que los mismos estarán sujetos al IVU-Especial de 4%. Sin embargo, la Asamblea Legislativa tiene ante su consideración un proyecto de ley para modificar la tributación de estos servicios.

III.             Servicios Rendidos a Otros Comerciantes Sujetos al IVU-Especial de 4%

Se define “servicios rendidos a otros comerciantes” como servicios prestados a una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos. Es decir, son servicios prestados entre dos comerciantes debidamente registrados en el Registro de Comerciantes del Departamento. Sin embargo, los siguientes servicios entre comerciantes no se consideran servicios rendidos a otros comerciantes y, por lo tanto, no están sujetos al IVU-Especial de 4%, pero sí están sujetos al IVU-Básico de 11.5%:

Servicios Rendidos a Otros Comerciantes Sujetos al IVU-Básico
·             Cargos bancarios (según descritos en DA Núm. 13-16)
·             Servicios de cobro de cuentas
·             Servicios de seguridad
·             Servicios de limpieza, lavandería y recogido de desperdicios
·             Servicios de reparación y mantenimiento (no capitalizables) de propiedad mueble tangible
·             Servicios de telecomunicaciones
·             Arrendamiento ordinario de vehículos de motor

Es importante destacar que los siguientes servicios no se considerarán servicios de reparación ni mantenimiento sujetos al IVU-Básico si se prestan entre comerciantes y, por ende, estarán sujetos al IVU-Especial:

Servicios de Reparación y Mantenimiento Sujetos al IVU-Especial
·             Reparación y mantenimiento de automóviles, propulsores, vehículos ATV, motocicletas, embarcaciones, equipo pesado, ómnibus, camiones y embarcaciones
·             Remoción de maquinaria, equipo u otro tipo de propiedad mueble tangible o la demolición de propiedad inmueble
·             Servicios de mantenimiento de programas de computadoras ("software"), tales como: instalación de parches ("patches"), sustitución de versiones de programas ("upgrades"), servicios de asesoría técnica y solución de problemas ("troubleshooting"), o una combinación de éstos
·             Inspección o validación de equipo y maquinaria, elevadores o sistemas de incendios
·             Servicios de reparación capitalizables

Los servicios rendidos a otros comerciantes también incluyen las comisiones que genera un comerciante en una venta, ya sean de partidas tributables o no. Es decir, el ingreso por concepto de comisiones se considera un pago por servicio rendido a otro comerciante sujeto al IVU-Especial de 4% excepto en el caso de las comisiones de seguros, las cuales están exentas de la imposición del IVU.

De igual manera, en los casos en que el servicio se ofrece a través de la subcontratación (entiéndase aquel contrato donde el comerciante proveedor del servicio tributable o “Contratista” provee dicho servicio a través de otro comerciante o “Subcontratista”), el servicio provisto por el Subcontratista al Contratista también constituye un servicio rendido a otro comerciante.

En el caso de “servicios rendidos a otros comerciantes”, todo servicio prestado después del 30 de septiembre de 2015, estará sujeto al IVU-Especial de 4%. Sin embargo, estos servicios no estarán sujetos al pago de IVU municipal.

Los comerciantes que se dediquen a proveer servicios profesionales designados deberán actualizar su Certificado de Registro de Comerciante, siguiendo el procedimiento de la CC Núm. 15-12, según les informamos en nuestra comunicación anterior.

Como medida de transición, los servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados que sean prestados antes de 1 de octubre de 2015, no estarán sujetos al IVU-Especial, siempre y cuando dichos servicios sean facturados al cliente no más tarde del 20 de octubre de 2015 (véase DA 15-10).

Exenciones

Los siguientes servicios están exentos del pago de IVU-Básico de 11.5% y del IVU-Especial de 4%:

Exenciones al IVU-Básico y al IVU-Especial
·             Servicios provistos al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o al Gobierno de los Estados Unidos
·             Arrendamientos de propiedad inmueble que constituye la residencia principal del arrendatario, hospedaje estudiantil o arrendamiento comercial
·             Servicios de cuido prestados por centros de cuidos de niños
·             Servicios funerarios hasta $4,000
·             Servicios de cuido prestados por centros de cuido de personas de edad avanzada
·             Exportación de servicios (aunque el servicio sea prestado en Puerto Rico)
·             Servicios educativos incluyendo el cuido de hijos
·             Intereses y otros cargos por el uso del dinero
·             Servicios y comisiones de seguros
·             Servicios de salud o médico-hospitalarios
·             Servicios prestados por personas cuyo volumen de negocios anual no exceda de $50,000
·             Servicios prestados entre personas que forman parte de un grupo controlado de corporaciones o de un grupo controlado de entidades relacionadas, si tanto la entidad que presta el servicio como la entidad que lo recibe están dedicadas al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico
·             Servicios provistos por la Autoridad de Energía Eléctria (AEE) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)
·             Servicios prestados a las asociaciones de residentes o consejos de titulares de condominios o asociaciones de propietarios de complejos residenciales, incluyendo los proyectos residenciales de vivienda de interés social que reciban subsidios de renta federales o estatales
·             Servicios provistos a las cooperativas de vivienda según organizadas por la Ley 239-2004 y que están exentas bajo la Sección 1101.01(a)(7)(A)

 Tributación de Servicios Rendidos a Otros Comerciantes y Servicios Profesionales Designados

Todo servicio profesional designado y aquellos servicios rendidos a otros comerciantes que no sean considerados servicios tributables estarán sujetos al IVU-Especial de 4% a partir del 1 de octubre de 2015, siempre y cuando el mismo no esté excluido o exento de dicho impuesto. A partir del 1 de octubre de 2015 y en conjunto con los servicios profesionales designados, en la Determinación Administrativa 15-17 (o en cualquier otra publicación que emita el Departamento) se interpretará que todos los servicios cobijados bajo la exención de servicios prestados de negocio a negocio (comúnmente conocido como “B-2-B”), para propósitos del IVU, estarán sujetos al IVU-Especial de 4% como servicios rendidos a otros comerciantes, a menos que se indique lo contrario en el Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (el “Código”),

Además, a partir del 1 de octubre de 2015, todo servicio prestado (incluyendo servicios tributables, servicios profesionales designados y servicios rendidos a otros comerciantes) por una persona no residente a una persona localizada en Puerto Rico (independientemente de donde se haya prestado el servicio) estará sujeto al IVU-Básico de 11.5% o al IVU-Especial de 4%, según corresponda.

Correlación con Otros Impuestos

El Código impone a toda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados, la obligación de deducir y retener un 7% sobre dichos pagos y remitir la cantidad retenida al Departamento. Esta retención constituye una retención de contribución sobre ingresos y será aplicable únicamente sobre el monto del servicio facturado, excluyendo el IVU y gastos a reembolsar. 

Por tanto, cuando un comerciante realice pagos a un proveedor de servicios, el comerciante pagador deberá retener el 7% de contribución sobre ingresos del monto del servicio facturado y deberá pagar al proveedor del servicio el 93% restante junto con el pago total de los gastos reembolsados y del IVU determinado en la factura, incluyendo el IVU-Especial de 4%, de ser aplicable, a menos que dicho comerciante tenga un Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados válido (Modelos SC 2618, 2755 o 2756 - “Certificado de Relevo”), en cuyo caso deberá retener y pagar el porciento que indique dicho Certificado de Relevo. Por su parte, el proveedor del servicio deberá cobrar el IVU correspondiente y remitir el IVU cobrado al Departamento.

Planilla Mensual de IVU-Especial

Como resultado de estos cambios, se establece una nueva “Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Servicios Rendidos a Otros Comerciantes y Servicios Profesionales Designados” (Modelo SC 2915F - “Planilla Mensual de IVU-Especial”). Dicha planilla deberá ser radicada electrónicamente a través del Portal Integrado del Comerciante (“PICO”), accediendo al siguiente enlace: https://comerciantes.hacienda.pr.gov/.
La Planilla Mensual de IVU-Especial deberá ser radicada no más tarde del día 20 del mes siguiente al mes en el cual se cobró el IVU-Especial de 4%. Por tanto, la primera Planilla Mensual de IVU-Especial será la planilla correspondiente al mes de octubre de 2015, la cual será rendida no más tarde del 20 de noviembre de 2015. Esta planilla es un formulario adicional que sólo aplica a los comerciantes proveedores de servicios profesionales designados o servicios rendidos a otros comerciantes que tengan la obligación de cobrar y retener el IVU-Especial de 4%.

Los comerciantes que tengan obligación de radicar la Declaración de Importación (Modelo SC 2970), la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones (Modelo SC 2915D) o la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915A - “Planilla Mensual del IVU”), deberán también radicar la Planilla Mensual de IVU-Especial si prestan servicios profesionales designados o servicios rendidos a otros comerciantes. Además, deberán completar y someter esta planilla aquellos comerciantes o contribuyentes que reciban servicios profesionales designados o servicios de otros comerciantes fuera de Puerto Rico. El pago del IVU-Especial de 4% deberá ser remitido únicamente por medios electrónicos en conjunto con la Planilla Mensual de IVU-Especial.

Método de Contabilidad

Todo comerciante debe utilizar, para propósitos del IVU (incluyendo el IVU-Básico y el IVU-Especial), el mismo método de contabilidad que utiliza para informar sus ingresos en la planilla de contribución sobre ingresos.  

La responsabilidad de pago del IVU nace en el momento en que se recibe el pago del cliente. El término “pago” incluye el recibo de efectivo y de cualquier propiedad o servicios e incluye, además y entre otras cosas, el compromiso (escrito o no) del comprador de satisfacer el precio de compra más el impuesto correspondiente. 

En el caso de la venta de servicios por un comerciante que utiliza el método de acumulación (“accrual basis”), el envío de la factura por el comerciante a tenor con un acuerdo (escrito o no) de rendir los servicios por los cuales se facturó, constituirá un compromiso por parte del comprador de satisfacer el precio de compra más el impuesto correspondiente.

El apartado (b) de la Sección 4041.01 del Código establece, por vía de excepción, que aquellos comerciantes que se dedican a proveer servicios profesionales designados podrán utilizar el método de recibido y pagado (“cash basis”) para propósitos de remitir el IVU al Departamento. Por lo cual, los comerciantes que se dediquen a la prestación de servicios profesionales designados podrán elegir remitir el IVU-Especial de 4% sobre los servicios prestados en el mes en que reciban el pago por dicho servicio, independientemente del momento en que hayan facturado el mismo y del método de contabilidad utilizado para propósitos de determinar el ingreso neto en la planilla de contribución sobre ingresos. Aquellos que opten por utilizar el método de recibido y pagado para propósitos del IVU, deberán seleccionar el método correspondiente con la radicación de la Planilla Mensual de IVU-Especial aplicable al mes de octubre de 2015, la cual se radica no más tarde del 20 de noviembre de 2015.

Los comerciantes que se dediquen a prestar servicios profesionales designados que comiencen operaciones luego del mes de octubre de 2015 y deseen utilizar dicho método para propósitos del IVU-Especial, deberán seleccionar el método correspondiente en la primera Planilla Mensual de IVU-Especial que radiquen. Si el comerciante no radica oportunamente la primera Planilla  Mensual de IVU-Especial que le corresponde radicar, el método de contabilidad aplicable a dicho comerciante será el método de contabilidad utilizado para determinar el ingreso neto en su planilla de contribución sobre ingresos. Una vez se aplique el método correspondiente, si desea cambiar el método de contabilidad para propósitos del IVU-Especial de 4%, deberá solicitar una determinación administrativa a estos efectos, de acuerdo con la Carta Circular 99-01 del 3 de marzo de 1999 del Departamento, y el cambio en el método de contabilidad para propósitos del IVU-Especial de 4% no será aplicable hasta tanto el Secretario de Hacienda lo apruebe. Cabe señalar que no se podrán enmendar planillas mensuales ya radicadas para cambiar retroactivamente el método de contabilidad aplicable al IVU-Especial de 4%.

Próximamente, el Departamento estará emitiendo publicaciones adicionales relacionadas con la aplicación del impuesto del 4%, incluyendo la aplicación de exenciones y la obligación de radicar el Modelo SC 2915F “Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Servicios Rendidos a Otros Comerciantes y Servicios Profesionales Designados”, entre otros temas. Por lo cual, los exhortamos a estar pendientes a nuestras comunicaciones.

En Carbonell & Co., LLP estamos preparados para asistir a nuestros clientes con estos nuevos requisitos. De tener alguna pregunta o necesitar información adicional referente a estas nuevas disposiciones, no dude en comunicarse con nosotros.