20 de octubre de 2015

Certificado de Compras Exentas para Propósitos del IVU

El 19 de octubre de 2015, el Departamento de Hacienda emitió la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-15 (“CC 15-15”), con el propósito de aclarar las transacciones que deberán ser documentadas en el formulario Modelo SC 2916 “Certificado de Compras Exentas y de Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4% (Propiedad Mueble Tangible, Servicios Exentos y Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4%)” (en adelante “Modelo SC 2916”).

El Modelo SC 2916 es un formulario que una persona con derecho a comprar partidas tributables sin pagar el IVU (comerciante comprador) le entrega al comerciante de quien éste adquiere dichas partidas (comerciante vendedor), confirmando su condición como titular del derecho de dicha exención. El formulario no se utiliza para documentar cualquier transacción exenta del IVU, sino sólo aquellas transacciones que son exentas debido a que la persona que recibe la partida tributable tiene derecho a una exención.

A raíz de las enmiendas introducidas al Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“el Código”) por las Leyes 77-2015, 101-2015, 107-2015 y 159-2015, el Departamento revisó el Modelo SC 2916 para incluir las nuevas exenciones del IVU, incluyendo las del IVU-Especial de 4%, establecidas en dichas enmiendas. Además, el Modelo SC 2916 fue modificado para que el mismo sea utilizado cuando un comerciante que adquiere servicios pueda certificarle al comerciante que le proveerá dichos servicios que los mismos estarán sujetos a la tasa de IVU-Especial de 4%, en lugar de la tasa de IVU regular de 11.5%, por ser estos servicios prestados a un comerciante registrado en el Registro de Comerciantes.

Por tanto, efectivo el 1 de octubre de 2015, el Modelo SC 2916 debe ser utilizado por aquellas personas que compren un bien o servicio, el cual tengan derecho a adquirirlo exento del IVU, incluyendo el IVU-Especial de 4%, con el propósito de documentar la naturaleza exenta de la transacción al comerciante vendedor del bien o servicio. Asimismo, dicho formulario debe ser utilizado por todo aquel comerciante que, al recibir un servicio prestado por otro comerciante, tenga derecho a adquirirlo sujeto al IVU-Especial de 4% en lugar de estar sujeto a la tasa del IVU regular de 11.5%.

El Modelo SC 2916 no está diseñado para documentar las exenciones del IVU, cuya naturaleza exenta se determina por el tipo de transacción o servicio que provee el comerciante vendedor o de exenciones a las cuales sólo les es aplicable la auto-imposición del IVU por servicios prestados por una persona no residente (ya que no hay vendedor envuelto en la imposición del IVU). Por lo tanto, no es necesario utilizar el Modelo SC 2916 para documentar la naturaleza exenta de la prestación de servicios de publicidad o de servicios de acarreo (ambos servicios exentos del IVU-Especial de 4%), ya que la exención establecida en el Código es al servicio como tal y no a una persona en específico. 

En cuanto a la persona que recibe el servicio, ésta no tiene que certificar su derecho particular a la exención. De igual manera, tampoco es necesario que las personas que reciban servicios profesionales designados sujetos al IVU-Especial de 4% completen el Modelo SC 2916. 

En los casos en que el proveedor del servicio es un comerciante cuyo volumen de negocios anual no excede de $50,000, no es necesario completar el Modelo SC 2916 para documentar una transacción exenta del pago de IVU. Sin embargo, éstos deberán proveer, a solicitud de quien recibe el servicio, una copia del Certificado de Registro de Comerciante como evidencia de tal exención.

Es de suma importancia que el comerciante vendedor o proveedor del servicio ejerza un grado de cuidado para evitar que el comprador adquiera partidas tributables utilizando el Modelo SC 2916, ya que a tenor con la información relacionada a la industria o actividad de negocio del comprador o receptor del servicio y según reflejada en dicho Certificado, sería irrazonable pensar que puedan ser adquiridas exentas del IVU o sujetas al IVU-Especial de 4%. 

Finalmente, la CC 15-15 establece que el comerciante vendedor o proveedor del servicio deberá mantener un sistema de archivo que asocie el Modelo SC 2916 con la factura, recibo u otra evidencia de venta correspondiente. Esta información podrá mantenerse en archivos físicos, magnéticos o electrónicos y el comerciante vendedor o proveedor del servicio deberá conservar el Modelo SC 2916 en sus expedientes por un período de seis años, contando a partir de la fecha de la presentación de la planilla en la cual dicha transacción fue informada. 

Es importante recalcar que todo comerciante que no requiera ni retenga una copia del Modelo SC 2916, estará sujeto a la penalidad impuesta por el Código a tales efectos.

De tener alguna pregunta o necesitar información adicional referente a la preparación del formulario Modelo SC 2916, por favor no duden en comunicarse con nosotros.