Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


¡Le damos la más cordial bienvenida!

En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


24 de junio de 2015

Requisito de Proveer al Menos Dos Alternativas de Pago a los Clientes

La Ley Núm. 42 de 28 de marzo de 2015 (“Ley 42-2015”) establece que toda persona, natural o jurídica, que preste servicios dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, para los cuales se requiera una licencia o autorización legal (“Proveedor de Servicios”), deberá proveer al menos dos (2) alternativas de pago a sus clientes. Entre los métodos de pago provistos por esta Ley se incluye el uso de tarjetas de crédito o débito, efectivo, cheques, cheques de gerente, giros, transferencias electrónicas de fondos, pagos por internet y pago directo. 
Además, la Ley 42-2015 dispone que el Proveedor de Servicios debe colocar un rótulo visible y legible en la oficina o local donde brinde los servicios, en el cual se detalle todas las alternativas de pago disponibles. En el caso de Proveedores de Servicios que no ofrezcan sus servicios desde una oficina o local, éstos serán responsables de informar a sus clientes, de forma verbal o escrita, sobre las disposiciones de esta Ley y sobre las alternativas de pago disponibles.
El Proveedor de Servicios que incumpla con las disposiciones de la Ley 42-2015 incurrirá en delito menos grave y, de resultar convicto, estará sujeto a una multa no menor de $500 ni mayor de $3,000 por la primera  infracción, y una multa no menor de $5,000 ni mayor de $10,000 por infracciones subsiguientes.
El Departamento de Hacienda (“Hacienda”) emitió el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-12 el 23 de junio de 2015, con el propósito de informar a los Proveedores de Servicios las disposiciones de la Ley 42-2015 y el requisito de proveer al menos dos (2) alternativas de pago a sus clientes.
Hacienda emitirá próximamente un reglamento para la implementación de la Ley 42-2015. Este reglamento proveerá guías a toda persona, natural o jurídica, que preste servicios para los cuales se requiera licencia o autorización legal sobre la obligación de informar a sus clientes las disposiciones de esta Ley. Además, informará sobre el proceso de inspecciones y querellas que podrían culminar en referidos por considerarse el incumplimiento de esta Ley un delito menos grave con imposición de sanciones.

19 de junio de 2015

Reporte de Instituciones Bancarias y Cuentas Foráneas ("Report of Foreign Bank and Financial Accounts" - FBAR)(FinCEN 114)

Todo ciudadano americano con interés financiero o con autoridad de firma en una cuenta financiera foránea, incluyendo cuentas bancarias, cuentas de corretaje, fondos mutuos, fideicomisos o algún otro tipo de cuenta financiera extranjera que en algún momento durante el año su balance excedió los $10,000, deberá informar las mismas al Departamento del Tesoro radicando electrónicamente la Forma "FinCEN 114" o “Report of Foreign Bank and Financial Accounts” (FBAR).

Esta forma debe ser radicada anualmente en o antes del 30 de junio.

Si tiene alguna pregunta o necesita asistencia con la preparación de dicha forma, no dude en comunicarse con nosotros.



15 de junio de 2015

Carta Circular de Política Contributiva para Médicos o Agentes que Operen su Práctica Mediante el Uso de Corporaciones

El 19 de mayo de 2015, el Departamento de Hacienda ("Hacienda") emitió la Carta Circular 15-05 (CC 15-05) donde se discute el caso de individuos que son doctores o doctoras en medicina (“Médicos”) o agentes de seguros (“Agentes”), accionistas en una corporación de servicios profesionales o regular (en el caso de los Agentes), los cuales no han obtenido un número de proveedor de servicios bajo el número de identificación patronal de la corporación y reciben Declaraciones Informativas a nombre del Médico o del Agente, en lugar de recibirlas a nombre de la corporación correspondiente.

En estos casos, cuando el Médico o Agente hace negocios por conducto de una corporación, el ingreso reportado en las Declaraciones Informativas bajo el número de seguro social del individuo no aparece reportado en la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (“Planilla de Individuo”), sino en la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones ("Planilla de Corporación") de la corporación correspondiente. Por lo tanto, cuando Hacienda realiza el pareo de las Declaraciones Informativas con la Planilla de Corporación, surge una discrepancia en el sistema.

El propósito de la CC 15-05 es aclarar la forma en que deben informarse estos ingresos reportados en las Declaraciones Informativas para el año contributivo 2014 y cualquier año anterior y proveer un periodo de tiempo para realizar los ajustes necesarios.

Como regla general, todo ingreso reportado en las Declaraciones Informativas a un individuo debe ser reportado por éste en su Planilla de Individuo. 

A modo de excepción, para los años contributivos 2014 y anteriores, Hacienda permitirá que un Médico o Agente que haga negocios y opere a través de una corporación de servicios profesionales o una corporación regular (en el caso de un Agente), incluya el ingreso reportado en las Declaraciones Informativas a nombre de éste bajo su número de seguro social personal en la Planilla de Corporación.

En estos casos, el Médico o Agente deberá incluir con su Planilla de Individuo y con la Planilla de Corporación lo siguiente:

1.  Declaración Jurada por el Médico o Agente en la que haga constar:

     a.)  la cantidad de ingresos recibidos por servicios prestados durante el año contributivo;

     b.)  nombre completo (entiéndase, nombre y dos apellidos) del Médico o Agente que recibió la Declaración Informativa;

     c.)  la cantidad de ingresos reportados al Médico o Agente mediante Declaraciones Informativas para el año contributivo correspondiente;

     d.)  nombre de la entidad y número de identificación patronal donde se reportaron los ingresos declarados en la Declaración Informativa;

     e.)  la cantidad de ingresos de servicios profesionales reportados a la corporación mediante Declaraciones Informativas para el año contributivo correspondiente;

     f.)  la cantidad de ingresos a ser reportados en la Planilla de Individuo del Médico o Agente;

     g.)  la cantidad de ingresos a ser reportados en la Planilla de Corporación; y

     h.)  que todos los ingresos recibidos por el Médico o Agente y por la corporación hayan sido reportados en la Planilla de Corporación o en la Planilla de Individuo.

2.  Copias de todas las Declaraciones Informativas recibidas por el Médico o Agente y por la corporación correspondiente, según aplique, durante el año contributivo.

3.  En el caso de la Planilla de Individuo, copia de la Planilla de Corporación debidamente firmada y sellada como recibida por Hacienda.

4.  En el caso de la Planilla de Corporación, copia de la Planilla de Individuo debidamente firmada y sellada como recibida por Hacienda.

5.  Reconciliación de la cantidad reportada al Médico o Agente y a la corporación mediante Declaraciones Informativas, con la cantidad reportada en la Planilla de Individuo y en la Planilla de Corporación.

     a.)  De reportar ingresos adicionales en la Planilla de Corporación que el total de ingresos informados en las Declaraciones Informativas, o sea, la Corporación reportó ingresos para los cuales no recibió una Declaración Informativa, deberá explicar la fuente de dichos ingresos (i.e. pagos de deducibles efectuados por pacientes, etc.).

     b.)  De reportar menos ingresos en la Planilla de Corporación que el total de ingresos informados en las Declaraciones Informativas, o sea, la Corporación omitió ingresos en su planilla habiendo sido reportado por las aseguradoras, deberá documentar en qué planilla fueron reportados dichos ingresos, incluyendo nombre y número de seguro social o de identificación patronal de la entidad o persona que los reportó y establecer la razón justificada por la cual dichos ingresos no fueron reportados por la entidad (inconsistencia en el tratamiento).

Para el año contributivo 2015, el ingreso informado al Médico o Agente debe ser reportado en la Planilla de Individuo si las Declaraciones Informativas reflejan el número de seguro social del Médico o Agente. 

De otra parte, el ingreso será reportado en la Planilla de Corporación, siempre y cuando las Declaraciones Informativas reflejen el número de identificación patronal de la corporación.

Finalmente, la CC 15-05 establece que será responsabilidad del Médico o Agente asegurarse que, para el año contributivo 2015, las Declaraciones Informativas reflejen su número de seguro social o el número de identificación patronal de la corporación, según corresponda.  


5 de junio de 2015

2do Plazo Pago Contribución Estimada

El 2do plazo del pago de la contribución estimada sobre ingresos de Puerto Rico, Seguro Social y Federal para el año 2015 vence el lunes, 15 de junio de 2015.

El pago correspondiente a la contribución estimada de Puerto Rico debe ser enviado a la siguiente dirección en o antes de la fecha arriba indicada:
Negociado de Contribución sobre Ingresos
Departamento de Hacienda
PO Box 9022501
San Juan, PR 00902-2501

El pago correspondiente a la contribución estimada del Seguro Social y/o a la contribución estimada Federal debe ser enviado a la siguiente dirección en o antes de la fecha arriba indicada:
Internal Revenue Service
PO Box 1300
Charlotte, NC 28201-1300

Recuerde hacer el pago mediante cheque o giro postal, incluir el cupón de pago original e indicar su número de Seguro Social y año contributivo.

De no poder localizar los cupones de pago, comuníquese con nosotros para poder asistirle con los mismos.




4 de junio de 2015

Enmiendas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 como Resultado de la Aprobación de la Ley 72-2015

La Ley 72-2015 del 29 de mayo de 2015 (“Ley 72-2015”) enmendó varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”) y añadió el Subtítulo DD, titulado “Impuesto al Valor Añadido”. 
A continuación les presentamos un resumen de estas enmiendas, así como las fechas de efectividad de las mismas:
I. IMPUESTOS AL CONSUMO

A.  Impuesto sobre Ventas y Uso

Los cambios relacionados al impuesto sobre ventas y uso (“IVU”) efectivos el 1 de julio de 2015 son los siguientes:
1.    Se aumenta la tasa del IVU aplicable a la porción estatal de dicho impuesto de 6% a 10.5%. 

2.    La porción municipal de dicho impuesto permanece en 1%, por lo que la tasa total aplicable a la venta y uso de partidas tributables a partir del 1 de julio de 2015 es de 11.5%.

3.  Se elimina la limitación del crédito por impuesto pagado en bienes adquiridos para la re-venta, para permitir el crédito de hasta 100% de la responsabilidad contributiva que refleje la planilla mensual.

4.  A partir del 1 de octubre de 2015, los servicios entre comerciantes y los servicios profesionales designados estarán sujetos a una tasa intermedia e introductoria de 4%

5.    Los contratos preexistentes al 1 de julio de 2015 estarán exentos del incremento del IVU por un término de doce (12) meses. 

6.  Los proyectos de construcción que hayan comenzado antes del 30 de mayo de 2015, también tendrán una exención del incremento en dicho impuesto en la adquisición de bienes y servicios. (El Departamento de Hacienda emitirá próximamente una comunicación oficial estableciendo el procedimiento a seguir para obtener la exención concedida a los contratos preexistentes y a los proyectos de construcción.)

7.    La Ley 72-2015 no cambió la tributación para propósitos del IVU sobre los alimentos, por lo que la exención sobre los alimentos e ingredientes de alimentos permanece igual bajo la nueva tasa del 10.5%.


B.  Impuesto al Valor Añadido

La Ley 72-2015 añadió el Subtítulo DD al Código, titulado Impuesto al Valor Añadido (“IVA”), cuyas disposiciones entrarían en vigor el 1 de abril de 2016.
C.  Arbitrios

1.    Se dispone expresamente en el Código que las entidades con decreto de exención bajo la Ley 73-2008, conocida como la "Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico", tendrán exención de arbitrios en la manera dispuesta en dicha ley.
2.    Los arbitrios correspondientes a los vehículos ATV, conocidos comúnmente como los “4-track”, se aumentan, de 7% a 11.5%, efectivo el 1 de julio de 2015.
II. CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS

Todos los cambios relacionados a la contribución sobre ingresos, tanto de individuos como de negocios (corporaciones o sociedades), son efectivos para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2014.
A.  Individuos

1.   En el caso de la contribución sobre ingresos aplicable a los individuos, se mantienen las tasas contributivas vigentes al 31 de diciembre de 2014; es decir, que al preparar la planilla para el año contributivo 2015, se utilizará la misma tabla que fue aplicable para la planilla del año contributivo 2014.
2.   Se mantiene el ajuste gradual para los individuos con ingreso neto sujeto a contribución en exceso de $500,000. 
3.    Se elimina para el año contributivo 2015 la contribución especial a individuos que llevan a cabo industria o negocio por cuenta propia.
4.    En el caso de contribuyentes que lleven a cabo negocios por cuenta propia y reporten pérdidas netas operacionales en su industria o negocio por tres (3) años consecutivos, se limita el monto a arrastrarse de la pérdida del tercer año, y de cualquier año subsiguiente, a 50% de dicha pérdida. 
5.    La limitación en cuanto al monto de las pérdidas en las ventas o permutas de activos de capital se reduce, de 90% a 80%.
6.    Para poder reclamar la deducción por aportaciones o donativos a entidades sin fines de lucro, la entidad que recibe el donativo debe estar debidamente certificada como una organización exenta por el Departamento de Hacienda.
B.  Corporaciones y Entidades Conducto

La Ley 72-2015 faculta al Secretario de Hacienda a determinar la forma, manera y lugar (incluyendo la radicación por medios electrónicos) en el cual aquellos contribuyentes que cualifiquen como “grandes contribuyentes” deberán radicar su planilla de contribución sobre ingresos y demás planillas que establezca el Código.
Se consideran “grandes contribuyentes” los bancos comerciales y privados, las compañías de fideicomisos, las casas de corretaje o valores, las compañías de seguros, las entidades dedicadas al negocio de telecomunicaciones, o una entidad cuyo volumen de negocios fue $50 millones o más para el año contributivo anterior. 
1.   En el caso de corporaciones, se reduce de 90% a 80%, la limitación de la deducción por concepto de pérdidas arrastradas al determinar el ingreso neto sujeto a contribución regular.
2.  En cuanto a la contribución alternativa mínima, la Ley 72-2015 introduce los siguientes cambios:
a)   El Secretario sólo tendrá facultad, mediante solicitud al efecto, para excluir el 60% de los gastos o costos pagados a una persona relacionada u oficina principal sujetos a la tasa del 20%.

b)    Se aumenta el por ciento general aplicable a las compras de propiedad mueble de una persona relacionada o de una oficina principal (“home office”) localizada fuera de Puerto Rico, dependiendo del monto de las entradas brutas derivadas de la explotación de industrias o negocios en Puerto Rico.

c)     Se disminuye de 1.5% a 0.5% el por ciento aplicable a las compras de vehículos de motor de una persona relacionada o de una oficina principal (“home office”) localizada fuera de Puerto Rico;

d)    A partir de la fecha de aprobación de la Ley 72-2015, el Secretario no podrá emitir determinaciones administrativas ni acuerdos finales para otorgar dispensas relacionadas con la contribución sobre las compras de propiedad mueble de una persona relacionada o de una oficina principal (“home office”) localizada fuera de Puerto Rico, sin menoscabo de las dispensas ya otorgadas.

e)   Se disminuye el límite del monto de la deducción de pérdida neta en operaciones para la determinación de la contribución alternativa, de un 80% del ingreso neto alternativo mínimo a un 70% de dicho ingreso.

3.    En el caso de las entidades conducto (sociedades, sociedades especiales y corporaciones de individuos) se limita el uso de las pérdidas de las entidades conducto contra las ganancias de otras entidades conducto hasta el 80% de la ganancia de las otras entidades conducto.
4.  En el caso de las corporaciones, se disminuye el límite del monto de la deducción para propósitos de contribución regular por la pérdida neta en operaciones, de un 90% del ingreso neto tributable a un 80% de dicho ingreso. 
5.    El monto de arrastre de las pérdidas netas operacionales deberá ser ajustado por la porción deducible de los gastos incurridos por un contribuyente y pagados o a ser pagados a una persona relacionada o a una oficina principal (“home office”) localizada fuera de Puerto Rico. 
6.    La limitación en cuanto al monto de las pérdidas en las ventas o permutas de activos de capital también se reduce de 90% a 80% del monto de las ganancias en dichas ventas.
7.    Al igual que para la aplicación del componente del 20% de la contribución alternativa mínima sobre los pagos a entidades relacionadas o a oficinas principales (“home office”) localizadas fuera de Puerto Rico, el Secretario sólo tendrá facultad, mediante solicitud al efecto, para excluir el 60% de dichos gastos para la aplicación de la limitación del 51% descrita en la Sección 1033.17(a)(16) y (17) del Código.
8.    No se permitirá deducción alguna por los gastos incurridos o pagados por la prestación de un servicio por una persona no residente o por el costo o depreciación de una partida tributable o un bien, si el contribuyente no ha pagado el IVU fijado en el Subtítulo D de este Código y el impuesto de valor añadido sobre dichos servicios fijado en el Subtítulo DD del Código, según corresponda.
9.    Se establece que para otorgarle una exención a una entidad sin fines de lucro como entidad caritativa bajo la Sección 1101.01 del Código, la entidad debe demostrar que realiza actividades en Puerto Rico.
Próximamente el Departamento de Hacienda estará emitiendo comunicaciones oficiales aclarando algunas de estas enmiendas.
Por el momento, de tener alguna pregunta o necesitar información adicional relacionada con estos cambios, por favor no duden en comunicarse con nosotros.