24 de junio de 2015

Requisito de Proveer al Menos Dos Alternativas de Pago a los Clientes

La Ley Núm. 42 de 28 de marzo de 2015 (“Ley 42-2015”) establece que toda persona, natural o jurídica, que preste servicios dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, para los cuales se requiera una licencia o autorización legal (“Proveedor de Servicios”), deberá proveer al menos dos (2) alternativas de pago a sus clientes. Entre los métodos de pago provistos por esta Ley se incluye el uso de tarjetas de crédito o débito, efectivo, cheques, cheques de gerente, giros, transferencias electrónicas de fondos, pagos por internet y pago directo. 
Además, la Ley 42-2015 dispone que el Proveedor de Servicios debe colocar un rótulo visible y legible en la oficina o local donde brinde los servicios, en el cual se detalle todas las alternativas de pago disponibles. En el caso de Proveedores de Servicios que no ofrezcan sus servicios desde una oficina o local, éstos serán responsables de informar a sus clientes, de forma verbal o escrita, sobre las disposiciones de esta Ley y sobre las alternativas de pago disponibles.
El Proveedor de Servicios que incumpla con las disposiciones de la Ley 42-2015 incurrirá en delito menos grave y, de resultar convicto, estará sujeto a una multa no menor de $500 ni mayor de $3,000 por la primera  infracción, y una multa no menor de $5,000 ni mayor de $10,000 por infracciones subsiguientes.
El Departamento de Hacienda (“Hacienda”) emitió el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-12 el 23 de junio de 2015, con el propósito de informar a los Proveedores de Servicios las disposiciones de la Ley 42-2015 y el requisito de proveer al menos dos (2) alternativas de pago a sus clientes.
Hacienda emitirá próximamente un reglamento para la implementación de la Ley 42-2015. Este reglamento proveerá guías a toda persona, natural o jurídica, que preste servicios para los cuales se requiera licencia o autorización legal sobre la obligación de informar a sus clientes las disposiciones de esta Ley. Además, informará sobre el proceso de inspecciones y querellas que podrían culminar en referidos por considerarse el incumplimiento de esta Ley un delito menos grave con imposición de sanciones.