Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


¡Le damos la más cordial bienvenida!

En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


25 de diciembre de 2015

¡Muchas Felicidades!



23 de diciembre de 2015

Procedimiento para la Evaluación y Aprobación de Planes de Pago


El 11 de diciembre de 2015, el Departamento de Hacienda (“el Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas 15-02-RI con el propósito de:

a) reiterar los tipos de deudas contributivas que no están sujetas a planes de pago, y

b) establecer cambios en el procedimiento para la evaluación y aprobación de solicitudes de planes de pago.





Deudas Contributivas No Sujetas a Planes de Pago

El Departamento reafirma que no se concederán planes de pago por concepto de las siguientes deudas contributivas, entre otras:

1) IVU

2) Salarios (Patronal)

3) Servicios Prestados (7%)

4) Retención a No Residentes

5) Regalías


Requisitos para la Concesión de un Plan de Pago

1) Dirigirse personalmente o por medio de un representante autorizado al Distrito de Cobros de su preferencia. Si utiliza un representante, deberá completar el “Poder de Declaración de Representante” (Modelo SC 2745). El contribuyente también tendrá la opción de solicitar un plan de pago comunicándose con el centro de llamadas “Hacienda Responde” al (787) 722-0216.

2) Renunciar al periodo prescriptivo de los recibos incluidos en el plan de pago hasta su pago total mediante la firma de la “Solicitud y Aprobación de Plan de Pagos para el Pago de Contribuciones” (Modelo SC 3506).

3) Completar en todas sus partes y someter el “Estado de Situación Financiera de Individuos” (Modelo SC 3325) o el “Estado de Situación Financiera de Negocios y Corporaciones” (Modelo SC 3326), según aplique.

4) Incluir en dicho plan la totalidad de la deuda contributiva determinada y tasada. Comprometerse a pagar mensualmente, en o antes del día diez (10) de cada mes, la cantidad determinada para saldar la deuda. Los planes de pago se establecerán por un periodo que no exceda los tres (3) años, salvo en circunstancias excepcionales, por las que el plan de pago podrá extenderse hasta cinco (5) años, con previa autorización del Secretario Auxiliar de Rentas Internas.

5) Si la deuda a incluirse en el plan de pago fue contraída por un matrimonio, el plan de pago final a realizarse deberá estar firmado por ambos contribuyentes.

6) Estar al día con el Departamento en la radicación de todas las planillas.

7) Si el contribuyente es empleado gubernamental, se le requerirá un descuento de sueldo al momento de establecer el plan de pago.

8) El contribuyente se compromete a cumplir con su responsabilidad contributiva futura, incluyendo deudas posteriores y anteriores que no hayan sido tasadas al momento de la firma del plan de pago. De no estar al corriente con su responsabilidad contributiva futura, el plan de pago podrá ser cancelado y la totalidad de la deuda queda vencida.

9) Al momento de la firma del plan de pago, el contribuyente deberá pagar el pronto pago requerido y la totalidad del balance será distribuida en plazos mensuales iguales por el término aprobado por el Departamento. El contribuyente podrá hacer aportaciones adicionales al plazo mensual y podrá liquidar el balance adeudado en cualquier momento. El Departamento no establecerá planes de pago con un pago residual o “balloon payment” al finalizar el término.

10) El contribuyente no estará impedido de pagar la totalidad del balance antes del vencimiento del término establecido.

11) La estructura de los planes de pago de individuos, corporaciones y entidades conducto dependerán tanto de su ingreso bruto como del monto de la deuda.

12) Si el contribuyente no ha generado ingreso bruto (incluyendo los miembros de su grupo controlado bajo las Secciones 1010.04 y 1010.05), ya sea en el año inmediatamente anterior o en el año en curso, se tomará en consideración únicamente el monto de la deuda para determinar los parámetros del plan de pago.

13) Contribuyentes con ingreso bruto entre $1 millón y $3 millones no podrán establecer planes de pago para deudas menores de $25,000.

14) Contribuyentes con ingreso bruto mayor a $3 millones no podrán establecer planes de pago para deudas menores de $50,000.


Planes de Pago de Individuos con una Deuda Total Determinada de hasta $2,000

En los casos en que el total de la deuda no exceda de $2,000, el Departamento podrá conceder un plan de pago a corto plazo. Para la concesión de este tipo de plan de pago:

1) El Individuo deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.

2) Se le concederá un término de hasta doce (12) meses para pagar la totalidad de la deuda.

3) Se le requerirá un pago inicial de 25% del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.


Planes de Pago de Individuos con una Deuda Total Determinada de $2,001 hasta $5,000

Para la concesión de un plan de pago a individuos en casos donde la deuda total sea de $2,001 hasta $5,000:

1) El individuo deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.

2) Se le concederá un término de hasta veinticuatro (24) meses para pagar la totalidad de la deuda.

3) Se le requerirá un pago inicial de 25% del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.


Planes de Pago de Individuos con una Deuda Total Determinada desde $5,001 hasta $10,000

En los casos cuyo total de la deuda sea de $5,001 hasta $10,000 se podrá conceder un plan de pago bajo los siguientes términos:

1) El individuo deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.

2) Se le concederá un término de hasta treinta y seis (36) meses para pagar la totalidad de la deuda.

3) Se le requerirá un pago inicial de 25% del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.


Planes de Pago de Individuos con una Deuda Total Determinada desde $10,001 hasta $100,000

Cuando se establezca un plan de pago para una deuda total determinada desde $10,001 y hasta $100,000:

1) El individuo deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.

2) Se le concederá un término de hasta sesenta (60) meses para pagar la totalidad de la deuda.

3) Se le requerirá un pago inicial de 25% del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.


Planes de Pago de Individuos con una Deuda Total Determinada en Exceso de $100,000

En casos en que se establezca un plan de pago para una deuda total en exceso de $100,000:

1) El individuo deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.

2) Se le concederá un término de hasta sesenta (60) meses para pagar la totalidad de la deuda.

3) Se le requerirá un pago inicial de 40% del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.

4) Deberá presentar una fianza completando el Modelo SC 6019 “Fianza para Garantizar el Pago de Contribuciones, Intereses y Penalidades”, e incluir los documentos complementarios de acuerdo al tipo de fianza a presentarse para la aprobación. Se aceptarán los siguientes tipos de fianza: pignoraticias, fianza de seguros o hipotecarias.

5) Se requiere aprobación del Secretario Auxiliar de Rentas Internas.


Planes de Pago de Contribuyentes con un Ingreso Bruto entre $1 Millón y $3 Millones con una Deuda Total Determinada entre $25,000 y $50,000

Para la concesión de un plan de pago en casos donde la deuda total sea entre $25,000 y $50,000:

1) El contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.

2) Se le concederá un término de hasta doce (12) meses para pagar la totalidad de la deuda.

3) Se le requerirá un pago inicial de 25% del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.


Planes de Pago de Contribuyentes con un Ingreso Bruto entre $1 Millón y $3 Millones con una Deuda Total Determinada desde $50,001 hasta $100,000

En los casos cuyo total de la deuda sea de $50,001 hasta $100,000 se podrá conceder un plan de pago bajo los siguientes términos:

1) El contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.

2) Se le concederá un término hasta a veinticuatro (24) meses para pagar la totalidad de la deuda.

3) Se le requerirá un pago inicial de 25% del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.


Planes de Pago de Contribuyentes con un Ingreso Bruto entre $1 Millón y $3 Millones con una Deuda Total Determinada desde $100,001 hasta $500,000

Cuando se establezca un plan de pago para una deuda total determinada desde $100,001 y hasta $500,000:

1) El contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.

2) Se le concederá un término de hasta treinta y seis (36) meses para pagar la totalidad de la deuda.

3) Se le requerirá un pago inicial de 25% del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.


Planes de Pago de Contribuyentes con un Ingreso Bruto entre $1 Millón y $3 Millones con una Deuda Total Determinada en Exceso de $500,000

En casos en que se establezca un plan de pago para una deuda total en exceso de $500,000:

1) El contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.

2) Se le concederá un término de hasta sesenta (60) meses para pagar la totalidad de la deuda.

3) Se le requerirá un pago inicial de 40% del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.

4) Deberá presentar una fianza completando el Modelo SC 6019 “Fianza para Garantizar el Pago de Contribuciones, Intereses y Penalidades”, e incluir los documentos complementarios de acuerdo al tipo de fianza a presentarse para la aprobación. Se aceptarán los siguientes tipos de fianza: pignoraticias, fianza de seguros o hipotecarias.

5) Se requiere aprobación del Secretario Auxiliar de Rentas Internas.


Planes de Pago de Contribuyentes con un Ingreso Bruto Mayor a $3 Millones con una Deuda Total Determinada desde $50,001 hasta $100,000

En los casos cuyo total de la deuda sea de $50,001 hasta $100,000 se podrá conceder un plan de pago bajo los siguientes términos:

1) El contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.

2) Se le concederá un término de hasta doce (12) meses para pagar la totalidad de la deuda.

3) Se le requerirá un pago inicial de 25% del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.


Planes de Pago de Contribuyentes con un Ingreso Bruto Mayor a $3 Millones con una Deuda Total Determinada desde $100,001 hasta $500,000

Cuando se establezca un plan de pago para una deuda total determinada desde $100,001 y hasta $500,000:

1) El contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.

2) Se le concederá un término de hasta veinticuatro (24) meses para pagar la totalidad de la deuda.

3) Se le requerirá un pago inicial de 25% del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.


Planes de Pago de Contribuyentes con un Ingreso Bruto Mayor a $3 Millones con una Deuda Total Determinada desde $500,001 hasta $1 Millón

En casos en que se establezca un plan de pago para una deuda total determinada entre $500,001 y $1 Millón:

1) El contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.

2) Se le concederá un término de hasta treinta y seis (36) meses para pagar la totalidad de la deuda.

3) Se le requerirá un pago inicial de 40% del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.

4) Deberá presentar una fianza completando el Modelo SC 6019 “Fianza para Garantizar el Pago de Contribuciones, Intereses y Penalidades”, e incluir los documentos complementarios de acuerdo al tipo de fianza a presentarse para la aprobación. Se aceptarán los siguientes tipos de fianza: pignoraticias, fianza de seguros o hipotecarias.

5) Se requiere aprobación del Secretario Auxiliar de Rentas Internas.


Planes de Pago de Contribuyentes con un Ingreso Bruto Mayor a $3 Millones con una Deuda Total Determinada en Exceso de $1,000,001

En casos en que se establezca un  plan de pago para una  deuda total en exceso de $1,000,001:

1) El contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.

2) Se le concederá un término de hasta cuarenta y ocho (48) meses para pagar la totalidad de la deuda.

3) Se le requerirá un pago inicial de 40% del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.

4) Deberá presentar una fianza completando el Modelo SC 6019 “Fianza para Garantizar el Pago de Contribuciones, Intereses y Penalidades”, e incluir los documentos complementarios de acuerdo al tipo de fianza a presentarse para la aprobación. Se aceptarán los siguientes tipos de fianza: pignoraticias, fianza de seguros o hipotecarias.

5) Se requiere aprobación del Secretario Auxiliar de Rentas Internas.

El Plan de Pago deberá mantenerse al día en todo momento. De lo contrario, mientras la deuda no sea satisfecha en su totalidad, el Departamento podrá utilizar cualquiera de los siguientes mecanismos de cobro para recuperar las cantidades adeudadas, incluyendo, pero sin limitarse a:

(a) requerir que su institución financiera retenga el pago de la deuda de sus cuentas bancarias;

(b) embargar y subastar sus bienes muebles o inmuebles de manera expedita; y/o

(c) ordenar la retención de sus pagos si usted es suplidor de bienes y servicios al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, procederán a notificar lo anterior a las Agencias de Información de Créditos (“Credit Bureau”).

El término "ingreso bruto" para estos propósitos será aquel que se establece en la Sección 1031.01 del Código, sin deducir las exenciones de ingreso bruto dispuestas en la Sección 1031.02 del Código, ni costo o gasto alguno generado en el año contributivo terminado inmediatamente anterior a la fecha en la cual se establecerá el plan de pago. En caso de negocios que no hayan completado un año contributivo, se tomará en consideración el ingreso bruto generado hasta la fecha en la cual se establecerá el plan de pago elevado a una base anual.

De tener alguna pregunta o necesitar asistencia con la solicitud de un plan de pago, por favor no dude en comunicarse con nosotros.



16 de diciembre de 2015

Recordatorio: Radicación y Pago de la Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso


El próximo viernes, 18 de diciembre de 2015 vence la radicación y pago de la "Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso" (Modelo SC-2915 A) y la "Planilla Mensual del IVU Especial" (Modelo SC-2915 F) correspondientes al mes de noviembre de 2015.

Ambas planillas y el pago correspondiente podrán rendirse únicamente a través del sistema PICO accediendo al siguiente enlace:


El pago deberá hacerse mediante transferencia electrónica de fondos ("ACH Credit", "ACH Debit").




10 de diciembre de 2015

Planes KEOGH: Valioso Instrumento para Minimizar su Carga Contributiva



Estamos a sólo días del cierre de nuestro año natural. Por tal razón, es momento de repasar el año contributivo con el propósito de asegurarnos que todas las estrategias que ayuden a minimizar su responsabilidad contributiva hayan sido consideradas. Es importante revisar las deducciones disponibles para este año contributivo y determinar cómo tomar ventaja de las mismas.



En el caso de individuos que trabajen por cuenta propia, la creación de un Plan KEOGH, el cual tiene la oportunidad de establecer hasta el 31 de diciembre, es un valioso instrumento para minimizar su carga contributiva, mientras ahorra para su retiro. Una vez creado, tendrá oportunidad hasta la fecha de vencimiento de la planilla (incluyendo la prórroga) para hacer aportaciones al mismo.

Los exhortamos a comenzar con la recopilación de todos los documentos necesarios para la preparación de sus planillas y verificar el monto de las contribuciones depositadas durante el año o retenidas en el origen, para evitar penalidades por insuficiencias o, por el contrario, sobre pagos excesivos. En el caso de corporaciones y sociedades, tenemos hasta el 15 de diciembre para corregir cualquier diferencia en los pagos de contribución estimada. En el caso de individuos, la fecha de vencimiento es el 15 de enero de 2016.

En Carbonell & Co., LLP estamos preparados para evaluar su situación actual y ayudarle a delinear estrategias que lo ayuden a minimizar su responsabilidad contributiva. De estar interesado, comuníquese con nosotros para concertar una cita.