El 11 de diciembre de 2015, el Departamento de Hacienda
(“el Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas 15-02-RI con el
propósito de:
a) reiterar los tipos de deudas contributivas que no
están sujetas a planes de pago, y
b) establecer cambios en el procedimiento para la
evaluación y aprobación de solicitudes de planes de pago.
Deudas Contributivas No Sujetas a Planes de Pago
El Departamento reafirma que no se concederán planes de
pago por concepto de las siguientes deudas contributivas, entre otras:
1) IVU
2) Salarios (Patronal)
3) Servicios Prestados (7%)
4) Retención a No Residentes
5) Regalías
Requisitos para la Concesión de un Plan de Pago
1) Dirigirse personalmente o por medio de un
representante autorizado al Distrito de Cobros de su preferencia. Si
utiliza un representante, deberá completar el “Poder de Declaración de
Representante” (Modelo SC 2745). El contribuyente también tendrá la opción de
solicitar un plan de pago comunicándose con el centro de llamadas “Hacienda
Responde” al (787) 722-0216.
2) Renunciar al periodo prescriptivo de los recibos
incluidos en el plan de pago hasta su pago total mediante la firma de la “Solicitud
y Aprobación de Plan de Pagos para el Pago de Contribuciones” (Modelo SC 3506).
3) Completar en todas sus partes y someter el “Estado de
Situación Financiera de Individuos” (Modelo SC 3325) o el “Estado de Situación
Financiera de Negocios y Corporaciones” (Modelo SC 3326), según aplique.
4) Incluir en dicho plan la totalidad de la deuda contributiva
determinada y tasada. Comprometerse a pagar mensualmente, en o antes del
día diez (10) de cada mes, la cantidad determinada para saldar la deuda. Los
planes de pago se establecerán por un periodo que no exceda los tres (3) años,
salvo en circunstancias excepcionales, por las que el plan de pago podrá
extenderse hasta cinco (5) años, con previa autorización del Secretario
Auxiliar de Rentas Internas.
5) Si la deuda a incluirse en el plan de pago fue
contraída por un matrimonio, el plan de pago final a realizarse deberá estar
firmado por ambos contribuyentes.
6) Estar al día con el Departamento en la radicación de
todas las planillas.
7) Si el contribuyente es empleado gubernamental, se le
requerirá un descuento de sueldo al momento de establecer el plan de pago.
8) El contribuyente se compromete a cumplir con su
responsabilidad contributiva futura, incluyendo deudas posteriores y anteriores
que no hayan sido tasadas al momento de la firma del plan de pago. De no estar
al corriente con su responsabilidad contributiva futura, el plan de pago podrá
ser cancelado y la totalidad de la deuda queda vencida.
9) Al momento de la firma del plan de pago, el
contribuyente deberá pagar el pronto pago requerido y la totalidad del balance
será distribuida en plazos mensuales iguales por el término aprobado por el
Departamento. El contribuyente podrá hacer aportaciones adicionales al
plazo mensual y podrá liquidar el balance adeudado en cualquier momento. El
Departamento no establecerá planes de pago con un pago residual o “balloon
payment” al finalizar el término.
10) El contribuyente no estará impedido de pagar la
totalidad del balance antes del vencimiento del término establecido.
11) La estructura de los planes de pago de individuos, corporaciones
y entidades conducto dependerán tanto de su ingreso bruto como del monto de la
deuda.
12) Si el contribuyente no ha generado ingreso bruto
(incluyendo los miembros de su grupo controlado bajo las Secciones 1010.04 y
1010.05), ya sea en el año inmediatamente anterior o en el año en curso, se
tomará en consideración únicamente el monto de la deuda para determinar los
parámetros del plan de pago.
13) Contribuyentes con ingreso bruto entre $1 millón y $3
millones no podrán establecer planes de pago para deudas menores de $25,000.
14) Contribuyentes con ingreso bruto mayor a $3 millones
no podrán establecer planes de pago para deudas menores de $50,000.
Planes de Pago de Individuos con una Deuda Total
Determinada de hasta $2,000
En los casos en que el total de la deuda no exceda de
$2,000, el Departamento podrá conceder un plan de pago a corto plazo. Para la
concesión de este tipo de plan de pago:
1) El Individuo deberá cumplir con los requisitos
establecidos en esta Carta Circular.
2) Se le concederá un término de hasta doce (12) meses
para pagar la totalidad de la deuda.
3) Se le requerirá un pago inicial de 25% del total de la
deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.
Planes de Pago de Individuos con una Deuda Total
Determinada de $2,001 hasta $5,000
Para la concesión de un plan de pago a individuos en
casos donde la deuda total sea de $2,001 hasta $5,000:
1) El individuo deberá cumplir con los requisitos
establecidos en esta Carta Circular.
2) Se le concederá un término de hasta veinticuatro (24)
meses para pagar la totalidad de la deuda.
3) Se le requerirá un pago inicial de 25% del total de la
deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.
Planes de Pago de Individuos con una Deuda Total
Determinada desde $5,001 hasta $10,000
En los casos cuyo total de la deuda sea de $5,001 hasta
$10,000 se podrá conceder un plan de pago bajo los siguientes términos:
1) El individuo deberá cumplir con los requisitos
establecidos en esta Carta Circular.
2) Se le concederá un término de hasta treinta y seis (36)
meses para pagar la totalidad de la deuda.
3) Se le requerirá un pago inicial de 25% del total de la
deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.
Planes de Pago de Individuos con una Deuda Total
Determinada desde $10,001 hasta $100,000
Cuando se establezca un plan de pago para una deuda total
determinada desde $10,001 y hasta $100,000:
1) El individuo deberá cumplir con los requisitos
establecidos en esta Carta Circular.
2) Se le concederá un término de hasta sesenta (60) meses
para pagar la totalidad de la deuda.
3) Se le requerirá un pago inicial de 25% del total de la
deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.
Planes de Pago de Individuos con una Deuda Total
Determinada en Exceso de $100,000
En casos en que se establezca un plan de pago para
una deuda total en exceso de $100,000:
1) El individuo deberá cumplir con los requisitos
establecidos en esta Carta Circular.
2) Se le concederá un término de hasta sesenta (60) meses
para pagar la totalidad de la deuda.
3) Se le requerirá un pago inicial de 40% del total de la
deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.
4) Deberá presentar una fianza completando el Modelo SC
6019 “Fianza para Garantizar el Pago de Contribuciones, Intereses y
Penalidades”, e incluir los documentos complementarios de acuerdo al tipo de
fianza a presentarse para la aprobación. Se aceptarán los siguientes tipos
de fianza: pignoraticias, fianza de seguros o hipotecarias.
5) Se requiere aprobación del Secretario Auxiliar de
Rentas Internas.
Planes de Pago de Contribuyentes con un Ingreso Bruto
entre $1 Millón y $3 Millones con una Deuda Total Determinada entre $25,000 y
$50,000
Para la concesión de un plan de pago en casos donde la
deuda total sea entre $25,000 y $50,000:
1) El contribuyente deberá cumplir con los requisitos
establecidos en esta Carta Circular.
2) Se le concederá un término de hasta doce (12) meses
para pagar la totalidad de la deuda.
3) Se le requerirá un pago inicial de 25% del total de la
deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.
Planes de Pago de Contribuyentes con un Ingreso Bruto
entre $1 Millón y $3 Millones con una Deuda Total Determinada desde $50,001
hasta $100,000
En los casos cuyo total de la deuda sea de $50,001 hasta
$100,000 se podrá conceder un plan de pago bajo los siguientes términos:
1) El contribuyente deberá cumplir con los requisitos
establecidos en esta Carta Circular.
2) Se le concederá un término hasta a veinticuatro (24)
meses para pagar la totalidad de la deuda.
3) Se le requerirá un pago inicial de 25% del total de la
deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.
Planes de Pago de Contribuyentes con un Ingreso Bruto
entre $1 Millón y $3 Millones con una Deuda Total Determinada desde $100,001
hasta $500,000
Cuando se establezca un plan de pago para una deuda total
determinada desde $100,001 y hasta $500,000:
1) El contribuyente deberá cumplir con los requisitos
establecidos en esta Carta Circular.
2) Se le concederá un término de hasta treinta y seis (36)
meses para pagar la totalidad de la deuda.
3) Se le requerirá un pago inicial de 25% del total de la
deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.
Planes de Pago de Contribuyentes con un Ingreso Bruto
entre $1 Millón y $3 Millones con una Deuda Total Determinada en Exceso de
$500,000
En casos en que se establezca un plan de pago para
una deuda total en exceso de $500,000:
1) El contribuyente deberá cumplir con los requisitos
establecidos en esta Carta Circular.
2) Se le concederá un término de hasta sesenta (60) meses
para pagar la totalidad de la deuda.
3) Se le requerirá un pago inicial de 40% del total de la
deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.
4) Deberá presentar una fianza completando el Modelo SC
6019 “Fianza para Garantizar el Pago de Contribuciones, Intereses y
Penalidades”, e incluir los documentos complementarios de acuerdo al tipo de
fianza a presentarse para la aprobación. Se aceptarán los siguientes tipos
de fianza: pignoraticias, fianza de seguros o hipotecarias.
5) Se requiere aprobación del Secretario Auxiliar de
Rentas Internas.
Planes de Pago de Contribuyentes con un Ingreso Bruto
Mayor a $3 Millones con una Deuda Total Determinada desde $50,001 hasta
$100,000
En los casos cuyo total de la deuda sea de $50,001 hasta
$100,000 se podrá conceder un plan de pago bajo los siguientes términos:
1) El contribuyente deberá cumplir con los requisitos
establecidos en esta Carta Circular.
2) Se le concederá un término de hasta doce (12) meses
para pagar la totalidad de la deuda.
3) Se le requerirá un pago inicial de 25% del total de la
deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.
Planes de Pago de Contribuyentes con un Ingreso Bruto
Mayor a $3 Millones con una Deuda Total Determinada desde $100,001 hasta
$500,000
Cuando se establezca un plan de pago para una deuda total
determinada desde $100,001 y hasta $500,000:
1) El contribuyente deberá cumplir con los requisitos
establecidos en esta Carta Circular.
2) Se le concederá un término de hasta veinticuatro (24)
meses para pagar la totalidad de la deuda.
3) Se le requerirá un pago inicial de 25% del total de la
deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.
Planes de Pago de Contribuyentes con un Ingreso Bruto Mayor
a $3 Millones con una Deuda Total Determinada desde $500,001 hasta $1 Millón
En casos en que se establezca un plan de pago para
una deuda total determinada entre $500,001 y $1 Millón:
1) El contribuyente deberá cumplir con los requisitos
establecidos en esta Carta Circular.
2) Se le concederá un término de hasta treinta y seis (36)
meses para pagar la totalidad de la deuda.
3) Se le requerirá un pago inicial de 40% del total de la
deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.
4) Deberá presentar una fianza completando el Modelo SC
6019 “Fianza para Garantizar el Pago de Contribuciones, Intereses y
Penalidades”, e incluir los documentos complementarios de acuerdo al tipo de
fianza a presentarse para la aprobación. Se aceptarán los siguientes tipos de
fianza: pignoraticias, fianza de seguros o hipotecarias.
5) Se requiere aprobación del Secretario Auxiliar de
Rentas Internas.
Planes de Pago de Contribuyentes con un Ingreso Bruto
Mayor a $3 Millones con una Deuda Total Determinada en Exceso de $1,000,001
En casos en que se establezca un plan de pago para
una deuda total en exceso de $1,000,001:
1) El contribuyente deberá cumplir con los requisitos
establecidos en esta Carta Circular.
2) Se le concederá un término de hasta cuarenta y ocho (48)
meses para pagar la totalidad de la deuda.
3) Se le requerirá un pago inicial de 40% del total de la
deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.
4) Deberá presentar una fianza completando el Modelo SC
6019 “Fianza para Garantizar el Pago de Contribuciones, Intereses y
Penalidades”, e incluir los documentos complementarios de acuerdo al tipo de
fianza a presentarse para la aprobación. Se aceptarán los siguientes tipos de
fianza: pignoraticias, fianza de seguros o hipotecarias.
5) Se requiere aprobación del Secretario Auxiliar de
Rentas Internas.
El Plan de Pago deberá mantenerse al día en todo momento.
De lo contrario, mientras la deuda no sea satisfecha en su totalidad, el
Departamento podrá utilizar cualquiera de los siguientes mecanismos de cobro
para recuperar las cantidades adeudadas, incluyendo, pero sin limitarse a:
(a) requerir que su institución financiera retenga el pago
de la deuda de sus cuentas bancarias;
(b) embargar y subastar sus bienes muebles o inmuebles de
manera expedita; y/o
(c) ordenar la retención de sus pagos si usted es
suplidor de bienes y servicios al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. Además, procederán a notificar lo anterior a las Agencias de Información
de Créditos (“Credit Bureau”).
El término "ingreso bruto" para estos
propósitos será aquel que se establece en la Sección 1031.01 del Código, sin
deducir las exenciones de ingreso bruto dispuestas en la Sección
1031.02 del Código, ni costo o gasto alguno generado en el año
contributivo terminado inmediatamente anterior a la fecha en la cual se
establecerá el plan de pago. En caso de negocios que no hayan completado un año
contributivo, se tomará en consideración el ingreso bruto generado hasta la
fecha en la cual se establecerá el plan de pago elevado a una base anual.
De tener alguna pregunta o necesitar asistencia con la
solicitud de un plan de pago, por favor no dude en comunicarse con nosotros.