2 de marzo de 2009

Planilla Anual del IVU

La Sección 2603(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (el "Código") y el Artículo 2603-1 del Reglamento 7392 del 31 de julio de 2007, requiere que:

todo comerciante rinda una Planilla Anual de Impuestos sobre Ventas y Uso ("IVU") en o antes del 16 de marzo de 2009.

Para su conveniencia, Carbonell & Co., LLP le estará ofreciendo este servicio de preparación y radicación de la Planilla Anual del IVU a los clientes que así lo soliciten. De estar interesados en nuestro servicio o de tener alguna duda o pregunta al respecto, no dude en comunicarse con nosotros.