2 de julio de 2009

Nueva Contribución Temporera sobre la Propiedad Inmueble

Según les informáramos anteriormente, el Gobernador de Puerto Rico, Honorable Luis Fortuño, firmó el 9 de marzo de 2009 la Ley 7 "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico" con el propósito de aumentar los recaudos para contrarrestar la crisis fiscal.


Esta ley contiene medidas temporeras y permanentes, algunas de ellas discutidas en nuestro “blog” del 1ro de abril de 2009. Entre las medidas temporeras, se impone una contribución especial a las propiedades inmuebles utilizadas para propósitos residenciales, sea o no utilizada por su dueño como residencia principal. Sin embargo, el 30 de junio de 2009, la Legislatura aprobó enmiendas a la Ley 7 para incluir a las propiedades comerciales y disminuir la tasa contributiva de .0883 a .0591. Como resultado de esto, para los años fiscales comenzados el 1ro de julio de 2009 y terminados el 30 de junio de 2013, una contribución estatal será impuesta a toda propiedad inmueble utilizada para propósitos residenciales y comerciales, la cual será igual a la cantidad determinada y cobrada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (“CRIM”). Esta contribución es adicional y totalmente independiente a la impuesta y cobrada por el CRIM. También es pagadera al Departamento de Hacienda y vence el día primero de septiembre y marzo de los años fiscales antes mencionados.

La contribución se computará basada en la valorización de la propiedad para propósitos del CRIM, aplicándosele una tasa uniforme para toda la isla. Si la propiedad está actualmente exhonerada, entonces estará también exhonerada para propósitos de la contribución especial.

El primer pago de esta contribución vence el 1ro de septiembre de 2009; no obstante, el mismo se podrá efectuar dentro de los 90 días siguientes, hasta el 30 de noviembre de 2009. De acuerdo a la legislación recientemente aprobada, se concederá un descuento de 10% en la factura a aquellos que hagan el primer pago dentro de los primeros 90 días. En los pagos subsiguientes, se concederá un 10% de descuento si el pago es efectuado dentro de 30 días a partir de la fecha de vencimiento y 5% de descuento si el pago se efectúa 30 y 60 días después de la fecha de vencimiento.

De no efectuar el pago de esta contribución dentro del periodo sujeto a descuentos, la misma se convertirá en morosa y estará sujeta a un 10% de interés anual computado diariamente y 5% de recargo por cada 30 días de atraso, hasta un máximo de 10%.

El Departamento de Hacienda ya comenzó el envío de notificaciones informando a todos los propietarios de los inmuebles que están sujetos a esta contribución especial temporera y próximamente estará notificando la cantidad pendiente de pago. Si se está pagando la propiedad a través de un préstamo hipotecario, es recomendable comunicarse con la institución financiera para verificar en qué medida, si alguna, se afectará el pago mensual.

Aún existen algunas dudas en cuanto a la aplicación de esta ley, pero confiamos en que el Departamento de Hacienda estará emitiendo en algún momento comunicaciones aclarando las mismas. Una vez el Departamento de Hacienda se exprese al respecto, lo publicaremos inmediatamente.