Todo ciudadano americano con interés financiero o con autoridad de firma en una cuenta financiera foránea, incluyendo cuentas bancarias, cuentas de corretaje, fondos mutuos, fideicomisos o algún otro tipo de cuenta financiera extranjera que en algún momento durante el año su balance excedió los $10,000, deberá informar las mismas al Departamento del Tesoro radicando electrónicamente la Forma "FinCEN 114" o “Report of Foreign Bank and Financial Accounts” (FBAR).
Esta forma debe ser radicada anualmente en o antes del 30 de junio.
Si tiene alguna pregunta o necesita asistencia con la preparación de dicha forma, no dude en comunicarse con nosotros.