El 18 de agosto de 2015, el Departamento de Hacienda emitió, con
vigencia inmediata, la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-12 (CC
de PC Núm. 15-12), en la que establece un procedimiento de actualización del
Registro de Comerciantes (“Registro”) para aquellos comerciantes que proveen
servicios profesionales designados incluidos en la Sección 4010.01(ll) del
Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (el “Código”).
Así que, a partir del 1 de octubre de 2015, dichos comerciantes podrían
convertirse en agentes retenedores del 4%, por lo que deberán actualizar su
Registro.
Actualmente, los comerciantes que proveen servicios profesionales
designados deben estar inscritos en el Registro como “agentes no retenedores
del IVU”, con un certificado de color rojo.
Los clientes que presten los siguientes servicios designados, deberán
actualizar su Registro independientemente de su volumen de negocios:
Código
NCAIS
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Descripción
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531210
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Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces
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531320
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Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
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541100
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Servicios Legales
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541110
|
Oficinas de Abogados
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541190
|
Otros Servicios Legales
|
541211
|
Contadores Públicos Autorizados
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541310
|
Arquitectos
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541320
|
Arquitectos Paisajistas
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541330
|
Ingenieros
|
541340
|
Delineantes Profesionales
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541360
|
Geólogos
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541370
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Agrimensores
|
541690
|
Agrónomos
|
Aquellos clientes que se hayan dedicado a prestar estos servicios
profesionales designados, pero que cesaron sus operaciones sin notificar al Departamento
de Hacienda, deberán actualizar su Registro y especificar la fecha de cese de
operaciones.
Es importante resaltar que, pese a que la Sección
4010.01(II)(9) del Código incluye como servicio designado aquellos servicios
prestados por un especialista en planillas, declaraciones o reclamaciones de
reintegro a partir del 30 de septiembre de 2015, éstos no deberán seguir el
procedimiento de actualización incluido en la CC de PC Núm. 15-12.
Cualquier otro comerciante, incluyendo a los especialistas en planillas,
que desee actualizar su Registro, deberá utilizar los Modelos “SC 2914 A” y “SC
2914 B”, según aplique.
Cabe destacar que no se emitirán nuevos Certificados de Registro de
Comerciante a aquellos comerciantes cuyo volumen de negocios anual agregado no
exceda de $50,000, ya que éstos continuarán siendo agentes no retenedores del
IVU. En cambio, los comerciantes que reciban un nuevo Certificado de Registro
de Comerciante (certificado verde), deberán anular el certificado de agente no
retenedor (certificado rojo) y colocar en un lugar visible al público el nuevo
certificado de agente retenedor (certificado verde).
Los clientes que se dediquen a proveer servicios profesionales
designados, tendrán desde el 1 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2015
para completar el proceso de actualización de su Registro. Una vez lleve a
cabo la actualización y reciba un nuevo certificado verde, deberá ingresar y
registrarse en el Portal lntegrado del Comerciante--PICO (en caso de no estar
registrado), para llevar a cabo transacciones relacionadas al IVU.
Luego del 30 de septiembre de 2015, los comerciantes que no hayan
completado la actualización de su Registro (a pesar de tener la obligación de
hacerlo o que hayan cesado operaciones, pero que no lo hayan notificado al
Departamento y no hayan completado el proceso de actualización), estarán
sujetos a una penalidad de $500 por dejar de notificar cambios o enmiendas a la
información requerida en la Solicitud del Certificado de Comerciante
establecida en la Sección 6043.03(d) del Código. Además, de no
actualizarlo antes de 31 de diciembre de 2015, se les cancelará automáticamente
su Certificado de Registro de Comerciante y deberán realizar el proceso de registro
como negocio nuevo.
Siendo obligación de todo comerciante estar inscrito en el Registro, le
recordamos que la Sección 6043.03 del Código establece ciertas penalidades por
no cumplir con esta responsabilidad (tales como $10,000 por no registrarse en
el Registro, $5,000 por proveer información falsa en el Registro y $10,000 por
falsificación del Certificado de Registro, entre otras).
La actualización se llevará a cabo por medios electrónicos a través del siguiente enlace:
Presionando bajo la opción de “Actualización del Registro de Comerciantes”.
Más adelante, el Departamento de Hacienda emitirá nuevas
publicaciones relacionadas con la aplicación del impuesto del 4%, las
exenciones, así como la obligación de radicar la Planilla Mensual del IVU (Modelo
SC 2915), entre otros temas; por lo cual, los exhortamos a estar pendientes a
nuestras futuras comunicaciones.
Por el momento, de tener alguna pregunta o necesitar asistencia con el
proceso de actualización de su Registro de Comerciante, por favor no dude en
comunicarse con nosotros.