2 de octubre de 2015

Cambios en los Requisitos para Instalar, Poseer y Mantener un Terminal Fiscal

El 28 de septiembre de 2015, el Departamento de Hacienda ("Departamento") emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-20 (“Determinación”) con el propósito de: 
(1) establecer los cambios en los requisitos para que un comerciante advenga obligado a instalar, permitir que se instale o modificar un terminal fiscal en cada uno de sus puntos de venta; 
(2) establecer el proceso que deberán seguir aquellos comerciantes que actualmente poseen terminales fiscales propiedad del Departamento; y 
(3) determinar las penalidades que aplicarán por no cumplir con los procedimientos aquí establecidos y las disposiciones de ley aplicables.
A partir del 30 de octubre de 2015, sólo aquellos comerciantes cuyo volumen de ventas anual exceda de $125,000 vendrán obligados a instalar, poseer y mantener en todos y cada uno de los puntos de venta que tenga en su localidades comerciales, un terminal fiscal que cumpla con las especificaciones establecidas en el Reglamento.
Para determinar el volumen de ventas anual, el comerciante deberá utilizar el volumen de ventas bruto determinado para el año contributivo inmediatamente anterior que haya concluido no más tarde del 30 de octubre de 2015.
En el caso de comerciantes que lleven menos de un año de operaciones, éstos deberán considerar el total de sus ventas brutas agregadas para el año contributivo en curso y convertirlo a una base anualizada. 
Aquellos comerciantes que generen más de $1 millón en ventas anuales agregadas, deberán poseer: 
(a) un terminal fiscal que sea integrado a cada uno de sus puntos de ventas, o 
(b) cajas registradoras con capacidad de transmitir data o información electrónica al Departamento.
El requisito de instalar, poseer y mantener un terminal fiscal, según descrito anteriormente, no aplicará a los siguientes comerciantes, localidades o puntos de venta:
(1) Comerciantes cuyo volumen de ventas anual agregado no exceda de $125,000 determinado para el año contributivo inmediatamente anterior que haya concluido no más tarde del 30 de octubre de 2015.
(2) Comerciantes que se dediquen únicamente a proveer servicios profesionales designados sujetos a la tasa del 4% del IVU, a partir del 1 de octubre de 2015.
(3) Localidades en las cuales se lleven a cabo "exclusivamente" transacciones a crédito mediante un sistema de cuentas por cobrar o pagos periódicos (sistema de facturación).
(4) Comerciantes que "exclusivamente" lleven a cabo transacciones de ventas de bienes y servicios en las cuales el adquirente no está presente en ningún momento en el punto de venta, tales como: transacciones por correo, transacciones por Internet ("E-commerce") o transacciones por teléfono. Esta excepción no aplicará aquellos comerciantes cuyo negocio principal sea la venta de alimentos preparados.
(5) Máquinas dispensadoras, máquinas dispensadoras de derechos de admisión o máquinas de ATM ("Automatic Teller Machines").
(6) Comerciantes que "exclusivamente" llevan a cabo transacciones de servicios que se presten en la localidad del comprador en las que no exista un punto de venta.
(7) Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América.
(8) Localidades de comerciantes en las que se presten "exclusivamente" servicios educativos.
(9) Localidades de comerciantes en las que se presten "exclusivamente" servicios de salud o servicios médico-hospitalarios.
(10) Comerciantes que realicen cinco (5) transacciones o menos al mes durante cada uno de los meses de cualquier año contributivo.
(11) Comerciantes que se dediquen principalmente a prestar servicios financieros o de intermediación financiera (entiéndase, entidades que se dedican a prestar los servicios establecidos en la Sección 4010.01(nn)(2)(E) del Código).
(12) Comerciantes que se dediquen principalmente al negocio de servicios y comisiones de seguros (entiéndase, entidades que se dedican a prestar los servicios establecidos en la Sección 4010.01(nn)(2)(F) del Código).
(13) Comerciantes que se dediquen "exclusivamente" al arrendamiento de propiedad inmueble para fines residenciales o comerciales.
(14) Comerciantes registrados como negocios temporeros por llevar a cabo operaciones por un período no mayor de seis (6) meses consecutivos durante el año.
(15) Contratistas independientes que sólo presten servicios a comerciantes que hayan suscrito un "Acuerdo Final de Multinivel" con el Departamento, y a los cuales se les haya entregado una certificación que los identifique como un contratista que le presta servicio a le entidad con "Acuerdo Final de Multinivel".
A partir del 30 de octubre de 2015, será responsabilidad del comerciante adquirir y mantener un terminal fiscal provisto por un procesador certificado por el Departamento que cumpla con las especificaciones establecidas en el Reglamento. El costo de adquirir, instalar y mantener un terminal fiscal, así como cualquier costo asociado a la transmisión de información al Departamento para cumplir con los requisitos dispuestos en esta Determinación, será responsabilidad única y exclusiva del comerciante.
A partir del 29 de octubre de 2015, los terminales fiscales que hayan sido provistos por el Departamento ya no estarán en funcionamiento. Por tanto, aquellos comerciantes que actualmente poseen un terminal fiscal provisto por el Departamento y que bajo los requisitos establecidos en esta Determinación mantengan la obligación de poseer un terminal fiscal, tendrán un término de 30 días a partir del 1 de octubre de 2015 (entiéndase, hasta el 30 de octubre de 2015) para adquirir e instalar un nuevo terminal fiscal provisto por alguno de los proveedores certificados por el Departamento. A continuación se provee una lista de estos proveedores:
EVERTEC Tel: (787) 759-9999    
MULTI BUSINESS Tel: (787) 248-3900    
YCS PR CORP Tel. (787) 221-1006
ELAVON Tel: (678) 731-4172    
WORLD WIDE PAYMENTS Tel: (787) 366-4696    
FIX DEVELOPMENT STUDIO Tel. (787) 886-6444
PAY TECH Tel: (787) 774-1555    
ENABLER CORP.Tel: (787) 763-5959    
PRONTO SERVICIO Tel. (908) 720-3105
SOFTEK Tel: (787) 754-0400    
BANKTECH Tel: (787) 499-2265   

Próximamente el Departamento emitirá instrucciones en cuanto al proceso de recogido y entrega de los terminales fiscales propiedad del Departamento.
Cualquier comerciante que tenga la obligación e incumpla con su responsabilidad de instalar, modificar, utilizar, procesar o registrar transacciones o ventas mediante un terminal fiscal conforme a lo dispuesto en esta Determinación, incurrirá, en adición a cualquier otra penalidad dispuesta por el Código y a cualquier delito establecido en el Código o en el Código Penal, en una penalidad de hasta $20,000 por cada infracción, según dispone el Código.
Además, conforme a la Sección 6043.06(b)(1), todo comerciante que deje de cobrar el IVU a pesar de tener la obligación de hacerlo, estará sujeto a una penalidad de hasta $20,000 por cada infracción. Cabe mencionar que la Sección 6080.02 del Código faculta al Secretario de Hacienda a imponer una penalidad por el monto total de la contribución dejada de recaudar, en el carácter personal de aquella persona responsable de recaudar, retener, dar cuenta de y entregar en pago el impuesto.