La Ley 46 de 19 de julio de 2017 ("Ley 46-2017") enmendó
el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado
("Código"), para establecer el requisito del pago del Impuesto sobre
Ventas y Uso ("IVU") en plazos quincenales.
El Departamento de Hacienda ("Departamento") emitió la
Determinación Administrativa Núm. 17-07 (en adelante, "DA 17-07") con
el propósito de aclarar los requisitos para cumplir con la obligación del pago
del IVU en plazos quincenales a raíz de la aprobación de la Ley 46-2017 y establecer
la fecha en que la obligación de realizar el pago del IVU en plazos quincenales
comenzará a aplicar. Según establecido por el Código, este requisito es
aplicable cuando la persona sea un “Gran Contribuyente” (según dicho término se
define en la Sección 1010.01(a)(35) del Código) y a todo comerciante cuyo
volumen mensual de pago del IVU durante el año natural anterior exceda $2,000.
El Departamento ha determinado que, por el momento, el requisito
de depósito quincenal será únicamente aplicable al IVU que es depositado en el
Departamento; por lo que el mismo no será aplicable a los depósitos que el
comerciante tiene que realizar directamente a los municipios. Por tanto, la
fecha de vencimiento para el pago del IVU a los municipios continua siendo
junto con la radicación de la planilla mensual de IVU del municipio no más
tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al mes en que
ocurrió la transacción que da lugar a la obligación del pago del IVU.
Las siguientes personas tienen la obligación de remitir el IVU en
plazos quincenales:
- Grandes Contribuyentes, y
- Comerciantes cuyo volumen mensual de impuesto sobre ventas depositado durante el año natural anterior exceda de $2,000 ("Criterio de $2,000").
Para propósitos del Criterio de $2,000, el término
"depositado" se refiere a la suma del IVU depositado en la
importación y compra de inventario para la reventa y el IVU depositado sobre
las ventas realizadas por dicho comerciante. Por consiguiente y con el
objetivo de establecer un método simplificado para determinar si un comerciante
cumple con el Criterio de $2,000 para propósitos de establecer si el mismo
viene obligado a remitir el IVU en dos plazos quincenales ("Método
Simple"), el Departamento determina lo siguiente:
Comerciantes que vendan
propiedad mueble tangible o servicios tributables sujetos al IVU de 10.5% - Todo comerciante que
venda propiedad mueble tangible o servicios tributables y cuyas ventas para el
año natural inmediatamente anterior al año de la determinación exceden de $228,600
(esto es, $2,000 dividido por 10.5% y el resultado multiplicado por 12 meses y
redondeado a la centena más cercana), cumplirán con el Criterio de $2,000 y por
tanto, vendrán obligados a remitir el IVU en dos plazos quincenales. En el
caso de comerciantes que hayan comenzado operaciones durante el año
natural anterior, se determinará que cumplen con el Criterio de $2,000 si el
total de ventas mensuales promedio durante los meses que estuvo operando
durante dicho año natural anterior excede de $19,050 (esto es, $228,600
dividido entre 12 meses).
Comerciantes que se dedican
exclusivamente a la venta de servicios entre comerciantes ("B2B") o
servicios profesionales designados sujetos al IVU de 4% - Aquellos comerciantes
que únicamente vendan servicios entre comerciantes ("B2B") o
servicios profesionales designados y cuyas ventas para el año natural
inmediatamente anterior al año de la determinación exceden de $600,000 (esto
es, $2,000 dividido por 4% y el resultado multiplicado por 12 meses), cumplirán
con el Criterio de $2,000 y vendrán obligados a remitir el IVU en dos plazos
quincenales. En el caso de comerciantes que hayan comenzado operaciones
durante el año natural anterior, se determinará que cumplen con el Criterio de
$2,000 si el total de ventas mensuales promedio durante los meses que estuvo
operando durante dicho año natural anterior excede de $50,000 (esto es,
$600,000 dividido por 12 meses). Disponiéndose que comerciantes que vendan
partidas tributables sujetas al IVU de 10.5% y servicios sujetos al IVU de 4%
estarán sujetos al requisito del pago de quincenal del IVU cuando la suma de
sus ventas de partidas tributables y servicios, para el año natural
inmediatamente anterior, excedan $228,600.
La determinación de si un comerciante viene obligado a remitir el
IVU en plazos quincenales se realizará anualmente en base al total de ventas
realizadas durante el año natural inmediatamente anterior. Una vez se
determine que el comerciante tiene la obligación de efectuar el pago del IVU en
plazos quincenales para un año natural, el mismo deberá cumplir con dicho
requisito durante todo el año natural. Para propósitos de determinar la
obligación de hacer los depósitos del IVU en plazos quincenales, se utilizará
como base la información del total de ventas tributables.
La Sección 4042.03(a)(2)(A)(ii) del Código establece las
siguientes fechas de vencimiento para remitir los plazos quincenales:
Primer plazo quincenal - la fecha límite para
realizar el pago del primer plazo quincenal es el decimoquinto (15to)
día de cada mes.
Segundo plazo quincenal - la fecha límite para
realizar el pago del segundo plazo quincenal será el último día del mes.
No obstante a lo anterior y conforme a lo establecido en la
Sección 4042.04(e) del Código, en aquellos casos en que la fecha de vencimiento
del plazo quincenal correspondiente fuese sábado, domingo o día feriado federal
o estatal, la fecha límite para efectuar el pago del plazo quincenal será el
próximo día laborable.
Es importante mencionar que en este caso, al realizar el depósito
del segundo plazo quincenal, el comerciante debe asegurarse de establecer que
el mismo corresponde al mes de septiembre de 2017 y no al mes de octubre de
2017.
Los plazos quincenales sólo se pueden realizar electrónicamente a
través de SURI. Para efectuar un pago correspondiente a un plazo quincenal, el
comerciante debe seguir los siguientes pasos para asegurar la aplicación
correcta del depósito:
- Ingrese a su cuenta en SURI utilizando su nombre de usuario y su contraseña.
- Acceda a la cuenta de "Ventas y Uso". En el caso de representantes que manejan varias cuentas de comerciantes, deberá seleccionar primero el comerciante para el cual desea realizar el pago quincenal y luego elegirá la cuenta de "Ventas y Uso".
- En el menú de "Alerta de Cuentas", oprima el enlace "Realizar un depósito para el periodo".
- Seleccione la alternativa del método de pago que utilizará para pagar el plazo quincenal.
- Complete la información requerida y asegúrese que la opción de "Pago de Planilla" está seleccionada en el encasillado de "Tipo de Pago".
- Una vez complete el pago, el sistema le proveerá una confirmación de la transacción realizada, la cual podrá imprimir para sus récords.
Conforme a lo establecido en la Sección 4042.03(a)(2)(A)(iii) del
Código, se entenderá que un comerciante sujeto al pago del IVU en plazos
quincenales cumplió con su obligación de depositar los mismos si la suma de los
dos plazos quincenales depositados al Departamento durante el mes totalizó por
lo menos cualquiera de las siguientes cantidades:
- Ochenta por ciento (80%) del IVU determinado para dicho mes. Para estos propósitos, el término "determinado" significa el "Total de IVU Determinado" reflejado en la Planilla Mensual de IVU, neto de los siguientes créditos:
- crédito por impuestos pagados por un comerciante revendedor en la compra o importación de inventario para la reventa (Sección 4050.04 del Código),
- crédito por cuentas incobrables (Sección 4050.03 del Código),
- crédito por ventas de propiedad del comerciante (Sección 4050.02 del Código), y
- sobrepago de periodos anteriores a acreditarse contra la contribución del mes corriente (en adelante y en colectivo, los "Créditos Aplicables").
- Setenta por ciento (70%) del IVU remitido durante el mismo mes del año anterior. Para estos propósitos, el término "remitido" significa el "Total de IVU Determinado" reflejado en la Planilla Mensual de IVU del mismo mes del año anterior, neto de los Créditos Aplicables.
Además, los comerciantes que estén obligados a remitir el IVU en
plazos quincenales, conforme a lo dispuesto en la Sección 4042.03 del Código,
deberán remitir como primer plazo lo menor de:
- el 80% del IVU cobrado sobre las ventas realizadas durante los días 1 al 14 de cada mes, neto de los Créditos Aplicables, o
- la mitad del 70% del IVU determinado, neto de los Créditos Aplicables, según la Planilla Mensual de IVU correspondiente al mismo mes del año anterior.
En el caso de comerciantes
que reportan el IVU a base del método de efectivo ("cash basis"), el
término "IVU cobrado" se refiere al IVU que se cobra al momento de
recibir el pago. En el caso de comerciantes que reportan el IVU a base del método
de acumulación ("accrual basis"), el término "IVU cobrado"
significa el IVU que se cobra al facturar a los clientes.
Según establecido en la Sección 4042.03(a)(2)(A)(iv) del Código,
toda persona obligada a remitir el IVU en dos plazos quincenales que no
cumpla con dicha obligación, además de cualquier otra penalidad impuesta
por el Código, estará sujeta a la imposición de una penalidad de 10% sobre el
monto del impuesto que debió ser depositado en plazos quincenales.
Los comerciantes bajo el Programa de Rehabilitación del
Contribuyente establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-05,
que actualmente deban depositar el IVU en plazos semanales, conforme a lo
establecido en su acuerdo de pago ("Acuerdo"), deben continuar realizando
los pagos del IVU conforme a dicho Acuerdo, independientemente de lo
establecido en la Sección 4042.03 del Código con relación al depósito del IVU
en plazos quincenales. Por tanto, dichos comerciantes no tendrán que
realizar los depósitos del IVU en plazos quincenales, toda vez que están
requeridos por el Acuerdo a efectuar los mismos semanalmente. No obstante,
la suma de todos los plazos semanales depositados por dichos comerciantes debe
totalizar por lo menos el 80% del IVU determinado para dicho mes o el 70% del
IVU remitido durante el mismo mes del año anterior ("Regla del
80/70"). En aquellos casos en que el total de las cantidades
depositas por el comerciante durante el mes no cumpla con la Regla del 80/70
indicada anteriormente, dicho comerciante estará sujeto a la penalidad de 10%
establecida en la Sección 4042.03(a)(2)(A)(iv) del Código.
La enmienda introducida por la Ley 46-2017 a la Sección 4042.03
del Código dispone que el requisito del pago del IVU en plazos quincenales es
efectivo para el mes de julio de 2017. No obstante, debido al corto tiempo
transcurrido entre la aprobación de la ley y la fecha de efectividad de la
misma y con el objetivo de permitirle a los comerciantes un periodo de tiempo
adicional para poder realizar los cambios necesarios en programación y poder
comenzar a cumplir con dicho requisito, el Departamento determina que la
obligación de remitir el IVU en plazos quincenales será efectivo a partir del
mes de agosto de 2017 para los Grandes Contribuyentes, y a partir del mes de
septiembre de 2017 para aquellos comerciantes que cumplan con el Criterio de
$2,000.
Por tanto, los Grandes Contribuyentes deberán realizar el pago del
primer plazo quincenal no más tarde del martes, 15 de agosto de 2017. Aquellos
comerciantes que cumplan con el Criterio de $2,000 deberán realizar el
pago del primer plazo quincenal no más tarde del viernes, 15 de septiembre de
2017. Sin embargo, la opción para realizar el pago de los plazos quincenales
estará disponible a todos los comerciantes para los pagos correspondientes al
mes de agosto de 2017.