29 de enero de 2009

Comprobantes de Retención (W-2)

Todo patrono está obligado a entregar a sus empleados los comprobantes de retención (W-2) no más tarde del 31 de enero del siguiente año natural. Para este año natural 2009, la fecha de entrega es lunes, 2 de febrero.

También note lo siguiente:

  • En el caso de que un empleado cese en el empleo antes de terminar el año, su comprobante de retención le deberá ser entregado en la fecha en que se efectúe el último pago de salarios, o dentro de los próximos 30 días.
  • Toda planilla en la que se reclame un crédito por contribución retenida en el origen sobre salarios, deberá estar acompañada de un comprobante de retención. El hecho de que un patrono no haya entregado el comprobante al empleado, no exime al mismo de cumplir con el requisito de rendir su planilla.
  • Todo patrono o agente retenedor que tenga la obligación de rendir cinco o más comprobantes de retención (o declaraciones informativas), deberá utilizar medios magnéticos para rendir los mismos.
Para más información, comuníquese con nosotros.