19 de marzo de 2009

Ley 7 - Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal

El 9 de marzo de 2009, el gobernador de Puerto Rico, Honorable Luis Fortuño, firmó la Ley 7 “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”. Esta nueva ley trae consigo cambios contributivos significativos, unos temporeros y otros permanentes, que afectarán el bolsillo de muchos de ustedes.

Consideramos importante que conozcan estos cambios y los efectos que pudieran tener en sus finanzas. Por tal motivo, a continuación les presentamos un resumen de las disposiciones más sobresalientes que afectarán a los individuos y/o sus corporaciones:

MEDIDAS TEMPORERAS:

Corporaciones y Sociedades – para propósitos del cómputo de la contribución alterna mínima, no se concederá una deducción de gastos por servicios prestados fuera de Puerto Rico al computar el ingreso neto alternativo mínimo. Esta medida es efectiva para años comenzados luego del 31 de diciembre de 2008.

Corporaciones e individuos - se impone una sobretasa especial de 5% sobre la contribución total determinada. Esta sobretasa será aplicable sólo a aquellas corporaciones, sociedades, sucesiones, fideicomisos, individuos solteros, jefes de familia y personas casadas que no vivan con su cónyuge o que rindan por separado y que tengan un ingreso bruto ajustado que exceda $100,000. En el caso de personas casadas que rinden planilla conjunta, sólo les aplicaría si su ingreso bruto ajustado excede los $150,000. Esta medida es efectiva para años comenzados luego del 31 de diciembre de 2008.

Individuos – se impone una contribución especial adicional equivalente al 100% de la contribución actualmente pagada sobre toda propiedad inmueble utilizada para fines residenciales. Esta medida es efectiva para años económicos comenzados luego del 30 de junio de 2009, y estará vigente hasta el 30 de junio de 2013.

MEDIDAS PERMANENTES:

Individuos – para propósitos del cómputo de la contribución básica alterna, hay que considerar los siguientes cambios:
  • No se aplicarán, entre otras cosas, las siguientes exclusiones:
  1. Intereses exentos que no sean provenientes de obligaciones del gobierno de los Estados Unidos o de sus estados o territorios, o del gobierno de Puerto Rico y sus agencias y municipalidades.
  2. Ingresos de renta o alquiler de edificios al gobierno de Puerto Rico o a entidades benéficas para ser utilizados como hospitales públicos, centros de rehabilitación y escuelas públicas, entre otras.
  3. Premios del Clásico Internacional del Caribe y del Clásico Copa Confraternización.
  4. Estipendios recibidos por médicos durante el período de internado.
  5. Ingreso derivado de premios en literatura, periodismo, ciencia y arte, y premios por desarrollos industriales, profesionales o en agricultura.
  6. Distribuciones de corporaciones de dividendos limitados.
  7. Ingresos recibidos de pensiones o sistemas de retiro subsidiados por el gobierno de Puerto Rico, el gobierno de Estados Unidos y por sus agencias o subdivisiones políticas.
  8. Ingresos por renta en zonas históricas.
  9. Ingreso y distribuciones de corporaciones y sociedades dedicadas a la exportación o a actividades de transporte.
  10. Ganancias de capital sujetas a las tasas preferenciales.
  11. Distribuciones elegibles de dividendos de corporaciones y participaciones en sociedades.
  12. Intereses pagados o acreditados por depósitos en cuentas que generan intereses sujetos a tasas preferenciales.
  13. Dividendos de asociaciones cooperativas.
  14. Incentivos por aumentos en costo de vida.
  15. Ingresos por concepto de bono de Navidad recibido por retirados del gobierno.
  16. Remuneraciones pagadas por equipos de pelota de Grandes Ligas o sus asociaciones y entidades afiliadas.
  17. Ingresos provenientes de juegos de pelota de Grandes Ligas realizados en Puerto Rico.
  18. Remuneraciones pagadas por equipos de baloncesto de la Asociación Nacional de Baloncesto de los Estados Unidos.
  19. Cantidades pagadas o acumuladas por un patrono para el beneficio del empleado bajo planes flexibles.
  20. Ingreso no exento de intereses pagados por bonos, notas u otras obligaciones o préstamos hipotecarios sujetos a la tasa preferencial de 10%.
  21. Dividendos y ganancias distribuidas por corporaciones o sociedades que son aseguradoras internacionales.
  22. Ingresos derivados de distribuciones en liquidaciones parciales o totales de aseguradoras internacionales.
  • Se usará el método de porcentaje de terminación para calcular la participación de un socio en el beneficio o en la pérdida de una sociedad especial.
  • La deducción por intereses hipotecarios que se concede como parte de las deducciones detalladas no podrá exceder el 30% del ingreso bruto ajustado.
  • La contribución básica alterna será calculada sobre el ingreso neto sujeto a contribución básica alterna de la siguiente manera:
  1. 10% si el ingreso neto fuese de $75,000, pero no mayor de $125,000.
  2. 15% si el ingreso neto fuese mayor de $125,000, pero no mayor de $175,000.
  3. 20% si el ingreso neto fuese en exceso de $175,000.

Ejemplo: "Un contribuyente con ingresos exentos de $300,000 provenientes de intereses de GNMA’s que antes del cambio no pagaba contribuciones por dichos ingresos, ahora tendrá que pagar 20% de dicha cantidad o $60,000 anuales.

Individuos y Corporaciones
– los siguientes cambios son relacionados con el Impuesto de Ventas y Uso (IVU):
  • La planilla y pago mensual del IVU se vence no más tarde del día 10mo del mes siguiente al que se recaudan dichos impuestos.
  • Se elimina la exención sobre artículos para reventa, y en vez, se otorga un crédito por la cantidad pagada sobre productos para la reventa.

Estos cambios son aquellos que entendimos que eran de aplicación general para nuestros clientes y sobre los que consideramos imperativo actuar. La Ley 7 trae consigo muchos otros cambios que pudieran tener consecuencias significativas adversas en sus finanzas personales y corporativas por lo que los exhortamos a estudiar la misma con detenimiento. Esperamos que nuestros comentarios sirvan de ayuda y quedamos a su disposición para evaluar los efectos de esta ley en su caso particular.