El pasado 7 de noviembre de 2011, el Gobernador Luis Fortuño firmó la "Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad y Salud Pública". La misma establece una amnistía que releva del pago de intereses, recargos, penalidades y cualesquiera otras adiciones a la contribución, a todo contribuyente que en o antes del 29 de febrero de 2012 pague en su totalidad la contribución adeudada al Gobierno de Puerto Rico por concepto de contribución sobre ingresos, contribución sobre herencias, donaciones y contribución especial sobre la propiedad inmueble, incluyendo deudas bajo planes o descuentos en nómina.
Para efectos de esta Ley, el término "contribución sobre ingresos" incluye aquellas contribuciones retenidas en el origen por cualquier concepto, así como aquellas contribuciones impuestas por el Código de Seguros.
Algunos puntos sobresalientes de esta Ley lo son:
- Aquellas personas cuyas planillas se encuentren en proceso de investigación administrativa por el Departamento de Hacienda, podrán acogerse a esta amnistía en cuanto al ingreso detectado o a las partidas bajo investigación, pagando la contribución correspondiente; y en tal caso, se desistirá de los trámites de la investigación.
- Aquellas personas cuyas planillas se encuentren en trámite administrativo sobre notificaciones de deficiencia que se les haya cursado notificaciones finales de deficiencia o que hayan impugnado una deficiencia contributiva determinada por el Secretario de Hacienda, podrán acogerse a esta amnistía, pagando la totalidad de la determinación final que haga el Secretario en el caso.
- En el caso de aquellas personas que hayan instado una acción judicial objetando el pago de una deficiencia contributiva determinada sobre la cual no haya recaído una sentencia a la fecha de aprobación de esta Ley, podrán acogerse a la amnistía. Sin embargo, es importante señalar que esto constituirá causa suficiente para el archivo de aquella parte del litigio que corresponda a las contribuciones pagadas bajo esta Ley.
La Ley provee, además, para objetar cualquier contribución que aparezca como adeudada en los archivos del Departamento de Hacienda, siempre que se haga la reclamación en o antes del 29 de febrero de 2012, en aquella forma y manera que el Secretario establezca por reglamento, carta circular u otro método de comunicación por escrito de carácter general.
En aquellos casos en los cuales el Departamento de Hacienda determine que procede, en todo o en parte, el cobro de la deuda objetada con posterioridad al 29 de febrero de 2012, los contribuyentes afectados podrán acogerse a los beneficios dispuestos de esta Ley con respecto a las cantidades así determinadas, siempre y cuando efectúen el pago correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación de la determinación del Secretario.
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