19 de febrero de 2013

Crédito Compensatorio Personal y Crédito Compensatorio para Pensionados

Todo individuo residente de Puerto Rico que no haya recibido ingresos sujetos a retención y que no tenga la obligación de rendir planillas de contribución sobre ingresos, puede reclamar este crédito de $400 a través del Formulario 481.1 "Planilla de Crédito para Personas de 65 Años o Más y Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos".

Para poder reclamar este crédito, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener 65 años de edad o más al final del año contributivo.
  2. Para contribuyentes individuales, sus ingresos, si alguno, no deben exceder los $15,000 para el año 2012. Si es casado, los ingresos agregados no deben exceder de $30,000.
  3. La persona no debe ser reclamada como dependiente en la planilla de otro contribuyente.

Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos

Todo individuo pensionado por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, Sistema de Retiro de Maestros, Universidad de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica o por el sector privado podrá reclamar este crédito de $300 en el Formulario 481.1.

Es importante recalcar que individuos que reciban otro tipo de pensión, incluyendo pensiones recibidas del Gobierno Federal, NO cualifican para este crédito.

Para reclamar este crédito, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Recibir como única fuente de ingresos una pensión por servicios prestados de las agencias, corporaciones y entidades antes mencionadas.
  2. La pensión total, sin considerar la exención relacionada, no debe exceder los $4,800. Si el contribuyente es casado, cada uno tiene derecho a reclamar el crédito por separado.

De acuerdo con la Determinación Administrativa Núm. 13-01, el Formulario 481.1 debe completarse en todas sus partes y ser acompañado de evidencia que sirva para determinar la edad del solicitante, como licencia de conducir, certificado de nacimiento, identificación con foto o cualquier otro documento oficial que permita determinar la edad del solicitante. Para la cuantía de los ingresos devengados, se debe someter los comprobantes correspondientes, tales como el Formulario 499R-2/W-2PR, SSA-1099 (Declaración de Beneficios de Seguro Social) o cualquier otro formulario de ingresos no sujetos a retención.

Si el contribuyente tiene ingresos sujetos a retención, deberá utilizar los Formularios 481 ó 482 "Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos", en su forma larga o corta, según aplique.

Esta Determinación Administrativa indica, además, que durante este año estas planillas serán radicadas en papel únicamente y los reembolsos se emitirán únicamente mediante cheques.

Toda persona que haya radicado el Formulario 481.1 antes de la vigencia de esta Determinación Administrativa, recibirá una notificación requiriendo las evidencias antes mencionadas.

Como siempre, comuníquese con uno de nuestros consultores para una mejor orientación al respecto.