De acuerdo con el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 103-28, todo comerciante con un volumen de ventas anual igual o mayor de $50,000 deberá radicar electrónicamente la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), junto con la remisión del pago correspondiente.
Para radicar electrónicamente dicha planilla y realizar el pago, debe acceder a:
4 de diciembre de 2013
Requisito de Radicación de Planilla Mensual del IVU
miércoles, diciembre 04, 2013
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