Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


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18 de diciembre de 2013

Ley "Ponte al Día en el CRIM" - Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas

El 9 de diciembre de 2013, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley 145-2013, conocida en adelante como "Ley Ponte al Día en el CRIM - Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas".

Esta ley tiene como propósito proveer un plan de incentivos que permite el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble y autorizar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a suscribir acuerdos o planes de pago.

Toda persona que adeude contribuciones por estos conceptos, puede acogerse al Plan de Incentivos (Aministía), el cual comenzará su vigencia el 18 de diciembre de 2013 y se extenderá por un término de cien (100) días, hasta el 27 de marzo de 2014. La Amnistía no aplicará a las deudas de propiedad inmueble correspondientes a notificaciones regulares o suplementarias impuestas para el año fiscal 2013-2014 y años subsiguientes.

En el caso de los planes de pago, el término deberá establecerse por un periodo no mayor de cuatro (4) años. Los términos para el plan de pago son los siguientes:

1.  Deudas cubiertas por el plan y pagadas al instante en su totalidad no conllevan ningún tipo de interés, recargo y/o penalidades.

2.  Deudas a pagarse en un periodo de un (1) año requieren un pago inicial de un diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de doce (12) meses a partir de la otorgación del plan, sin estar sujeto a interés alguno.

3.  Deudas a pagarse en un periodo de dos (2) años requieren un pago inicial de un diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la otorgación del plan, a una tasa de interés anual de cinco por ciento (5%).

4.  Deudas a pagarse en un periodo de tres (3) años requieren un pago inicial de un diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de treinta y seis (36) meses a partir de la otorgación del plan, a una tasa de interés anual de siete por ciento (7%).

5.  Deudas a pagarse en un periodo de cuatro (4) años requieren un pago inicial de un diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses a partir de la otorgación del plan, a una tasa de interés anual de diez por ciento (10%).

6.  De inclumplir con el plan de pagos, la deuda se reestablecerá, restituyendo los intereses, recargos, penalidades y adiciones a la contribución, sin concesión de descuento o relevo alguno. En cuyo caso sería referido al Area de Cobros y Embargos para el proceso correspondiente.

7.  A la fecha del incumplimiento, los pagos ya realizados bajo el plan serán aplicados a la deuda, comenzando por los intereses, penalidades y recargos, y luego al principal del año adeudado por orden de vencimiento.

8.  El primer (1er) pago mensual y los pagos subsiguientes se considerarán vencidos el primer (1er) día de cada mes, comenzando con el segundo (2do) mes luego que se formalice el plan de pago.

17 de diciembre de 2013

Cómputo de la Patente Nacional en el Caso de "Entidades Conducto"

El 3 de diciembre de 2013, el Departamento de Hacienda emitió la Determinación Administrativa 13-20 ("DA 13-20"), para establecer los procedimientos y documentación necesaria para solicitar una dispensa parcial de la Contribución Adicional (Patente Nacional). Más aún, la "DA 13-20" aclara la aplicación de la Patente Nacional sobre el ingreso bruto de los dueños de entidades conducto cuando los años contributivos de los dueños y dichas entidades son diferentes.

Los dueños de entidades con participación en entidades conducto con un año contributivo que no sea un año natural, deben incluir su participación distribuible en el ingreso bruto de todas las entidades conducto con años fiscales terminados durante el 2013 en el cómputo de la Contribución Básica Alterna (CBA) para el año contributivo 2013. El monto agregado de la participación distribuible en el ingreso bruto de todas las entidades conducto debe ser igualmente utilizado para determinar la tasa contributiva que le corresponde al individuo al computar la Patente Nacional como parte del cómputo de la CBA.

La "DA 13-20" también aclara el procedimiento para el cómputo de la Patente Nacional en el caso de dueños con participación en más de una entidad conducto, cuando Hacienda le ha emitido una dispensa a alguna de las entidades en las cuales el dueño tiene participación.

Para propósitos de determinar la tasa contributiva aplicable al monto agregado del ingreso sujeto a la Patente Nacional, todo individuo con participación en más de una entidad conducto con dispensa para alguna de las entidades, deberá considerar el total del monto agregado de todas las entidades conducto, incluyendo aquellas a las cuales se le haya concedido la dispensa. La tasa contributiva que se determine sobre el monto agregado de su participación distribuible en el ingreso bruto, debe ser utilizada para computar la Patente Nacional sobre la participación distribuible de las entidades conducto a las que no le aplique la dispensa. En estos casos la Patente Nacional será el resultado de:

1.  la suma del monto agregado de la participación distribuible en todas las entidades conducto que no tengan dispensa, multiplicado por la tasa contributiva aplicable; y

2.  la participación distribuible en el ingreso bruto de cada entidad conducto con dispensa, multiplicado por la tasa reducida aprobada.

Toda planilla donde se reclame una tasa reducida de la Patente Nacional, deberá estar acompañada por copia de la determinación emitida por Hacienda aprobando la dispensa y fijando la tasa contributiva reducida.

4 de diciembre de 2013

Nueva Fecha de Efectividad para la Reducción en la Tasa del IVU Municipal

El 27 de noviembre de 2013, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley 138-2013, la cual enmienda la Sección 6080.14 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011.

Dicha ley pospone la fecha de efectividad para la reducción de 0.5% en la tasa del Impuesto sobre Ventas y Uso Municipal, del 1ro de diciembre de 2013 al 1ro de febrero de 2014.

Requisito de Radicación de Planilla Mensual del IVU

De acuerdo con el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 103-28, todo comerciante con un volumen de ventas anual igual o mayor de $50,000 deberá radicar electrónicamente la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), junto con la remisión del pago correspondiente.

Para radicar electrónicamente dicha planilla y realizar el pago, debe acceder a: