El
30 de septiembre de 2015, se aprobó la Ley Núm. 159 de 2015 (“Ley 159-2015”)
que, entre otros asuntos, enmendó la Ley Núm. 42 de 2015 (“Ley 42-2015”), mejor
conocida como la “Ley para Proveer al Menos Dos Alternativas de Pago a Sus
Clientes”.
Como
saben, la Ley 42-2015 dispuso que toda persona natural o jurídica que preste
servicios para los cuales se requiera licencia o autorización legal como
condición previa para su ofrecimiento en Puerto Rico, provea al menos dos
alternativas de pago a sus clientes, tales como el uso de tarjetas de
crédito o débito, efectivo, cheques, cheques certificados, giros, transferencia
electrónica de fondos, pago por internet o pago directo. Además, ordena colocar un rótulo en
la oficina o local donde se brinden los servicios, que sea fácilmente visible y
legible y que especifique las alternativas disponibles de pago. En el caso de
aquellas personas que no ofrezcan sus servicios desde una oficina o local, éstos
deben informar verbalmente o por escrito a sus clientes sobre las disposiciones
de esta ley y las alternativas de pago disponibles.
La
variedad de opciones de pago de la Ley 42-2015 creó dudas entre los proveedores
de servicios. Con la nueva Ley 159-2015 se aclara que, al menos, una de las dos
alternativas de pago disponibles sea el pago mediante tarjeta de crédito o
tarjeta de débito, transferencia electrónica de fondos, pago por internet o
pago directo. También, se enmendaron las multas que podrán imponerse por las
violaciones a las disposiciones de estas dos leyes, que van desde $500 a
$10,000.
En
Carbonell & Co., LLP estamos disponibles para ayudar a nuestros clientes a
cumplir con las disposiciones de estas leyes. De tener alguna pregunta o duda
adicional, comuníquese con nosotros.