16 de octubre de 2015

Enmiendas a la Ley para Proveer al Menos Dos Alternativas de Pago a Sus Clientes



El 30 de septiembre de 2015, se aprobó la Ley Núm. 159 de 2015 (“Ley 159-2015”) que, entre otros asuntos, enmendó la Ley Núm. 42 de 2015 (“Ley 42-2015”), mejor conocida como la “Ley para Proveer al Menos Dos Alternativas de Pago a Sus Clientes”.

Como saben, la Ley 42-2015 dispuso que toda persona natural o jurídica que preste servicios para los cuales se requiera licencia o autorización legal como condición previa para su ofrecimiento en Puerto Rico, provea al menos dos alternativas de pago a sus clientes, tales como el uso de tarjetas de crédito o débito, efectivo, cheques, cheques certificados, giros, transferencia electrónica de fondos, pago por internet o pago directo. Además, ordena colocar un rótulo en la oficina o local donde se brinden los servicios, que sea fácilmente visible y legible y que especifique las alternativas disponibles de pago. En el caso de aquellas personas que no ofrezcan sus servicios desde una oficina o local, éstos deben informar verbalmente o por escrito a sus clientes sobre las disposiciones de esta ley y las alternativas de pago disponibles.

La variedad de opciones de pago de la Ley 42-2015 creó dudas entre los proveedores de servicios. Con la nueva Ley 159-2015 se aclara que, al menos, una de las dos alternativas de pago disponibles sea el pago mediante tarjeta de crédito o tarjeta de débito, transferencia electrónica de fondos, pago por internet o pago directo. También, se enmendaron las multas que podrán imponerse por las violaciones a las disposiciones de estas dos leyes, que van desde $500 a $10,000.

En Carbonell & Co., LLP estamos disponibles para ayudar a nuestros clientes a cumplir con las disposiciones de estas leyes. De tener alguna pregunta o duda adicional, comuníquese con nosotros.