Según
le informamos en comunicaciones anteriores, el 28 de septiembre de 2015, el
Departamento de Hacienda emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-20 (“DA
15-20”), con el propósito de establecer cambios en los requisitos para comerciantes
que vengan obligados a instalar y mantener un terminal fiscal. De esta manera y
a partir del 30 de octubre de 2015, sólo aquellos comerciantes cuyo volumen de
ventas anual agregado exceda de $125,000 vendrán obligados a instalar y
mantener un terminal fiscal.
También,
se notificó a través de la DA 15-20 que a partir del 30 de octubre de 2015,
aquellos comerciantes que posean terminales fiscales propiedad del Departamento
y que bajo los nuevos requisitos mantengan la obligación de poseer un terminal
fiscal serán responsables de asumir los costos asociados a la adquisición,
instalación, mantenimiento y transmisión de información al Departamento a través
de un terminal fiscal. Además, dado que a partir del 29 de octubre de 2015, los
terminales fiscales propiedad del Departamento ya no estarán en funcionamiento
libre de costo, se les proveyó a los comerciantes un término de 30 días para
adquirir e instalar un nuevo terminal fiscal provisto por alguno de los
proveedores certificados. El Departamento expresó que próximamente emitiría
instrucciones en cuanto al proceso de recogido y entrega de los terminales
fiscales de su propiedad.
A
través de la ejecución y firma del Modelo SC 2946 “Certificación de Recibo de
Propiedad Perteneciente al Departamento de Hacienda para Fines del Programa de
Fiscalización IVU Loto”, el Departamento cedió el dominio, control y custodia
de los terminales fiscales de su propiedad a aquellos comerciantes que así lo
solicitaron y cualificaron bajo el desaparecido Programa de Fiscalización de
IVU Loto.
La
CC -15-01 RI establece que:
1. Todo comerciante que actualmente
tenga bajo su dominio y custodia un terminal fiscal propiedad del Departamento
y que mantenga la obligación de poseer un terminal fiscal bajo los nuevos
requisitos establecidos por exceder el volumen de ventas agregado de $125,000,
podrá conservar la custodia de dicho terminal fiscal por un periodo de un año,
hasta el 30 de octubre de 2016.
2. Los comerciantes que permanezcan
custodios de terminales fiscales propiedad del Departamento, seguirán siendo
responsables del cuidado, protección, conservación y uso adecuado del terminal
fiscal bajo su control.
3. El costo del mantenimiento de los
terminales fiscales, el reemplazo de equipo dañado y el costo asociado a la
transmisión de información al Departamento será responsabilidad única y
exclusivamente del comerciante.
A
partir del 30 de octubre de 2016, los comerciantes que sean custodios de terminales
fiscales propiedad del Departamento, serán responsables de adquirir (comprar o
rentar) e instalar un nuevo terminal fiscal provisto por alguno de los
proveedores certificados por el Departamento, cuya información se detalla en el
Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-15 del 2 de octubre de
2015.
Aquellos
comerciantes que tengan bajo su dominio y custodia un terminal fiscal propiedad
del Departamento y que no mantengan la obligación de poseer un terminal fiscal
de acuerdo a los nuevos requisitos establecidos en la DA 15-20, deberán seguir
el siguiente procedimiento para devolver dichos terminales al Departamento:
1. Completar y firmar el Modelo SC
2948A “Entrega de Terminal Fiscal”.
2. Someter copia debidamente radicada de
la Declaración de Volumen de Negocio correspondiente al año contributivo
inmediatamente anterior para cada uno de los Municipios en que el comerciante
haga negocios, excepto en los casos en que se entregue un terminal fiscal
debido a un cambio de procesador.
3. Entregar el Modelo SC 2948A
debidamente cumplimentado, junto al terminal fiscal y todos sus sistemas
colaterales de apoyo, en cualquiera de las Oficinas de Distrito del Negociado
de Impuesto al Consumo.