4 de diciembre de 2017

Reglas Aplicables a Distribuciones de Planes de Retiro y Cuentas IRA por el Paso del Huracán María



Recientemente, el Secretario de Hacienda emitió la Determinación Administrativa Núm. 17-29 (“DA 17-29”) para permitir la realización de Distribuciones Elegibles por parte de los planes de retiro y cuentas IRA. Esto significa que los pagos o distribuciones en efectivo que se realicen de un plan de retiro o de una cuenta IRA durante el periodo que comprende desde el 20 de septiembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018 (“Periodo Elegible”) y que hayan sido solicitados para cubrir Gastos Elegibles, según definidos más adelante, cualificarán como Distribuciones Elegibles.

En el caso de planes de retiro, las Distribuciones Elegibles pueden ser completadas mediante:

1.) distribuciones totales en efectivo, o
2.) retiros por razón de extrema emergencia económica en forma de pagos parciales en efectivo.

No obstante, las distribuciones en forma de anualidades o pagos periódicos NO se consideran Distribuciones Elegibles ya que, como regla general, no pueden ser solicitados y desembolsados en su totalidad dentro del Periodo Elegible. También, para ser elegible debe haber sido residente de Puerto Rico para los años contributivos 2017 y 2018.

Gastos Elegibles

Para propósitos de la DA 17-29, se consideran Gastos Elegibles todos aquellos gastos que un individuo incurrirá para subsanar pérdidas o daños sufridos por el paso del huracán María por Puerto Rico, y gastos extraordinarios e imprevistos para cubrir necesidades básicas a raíz del desastre ocasionado por dicho fenómeno atmosférico.

Los Gastos Elegibles incluyen, pero no se limitan a: gastos para la reparación de daños a una residencia o vehículo de motor, pago de gastos médicos, reemplazo o reparación de inmobiliario, compra de comida y combustible, pagos por compra o reparación de generadores de electricidad o gastos de hospedaje y alimento por razón de destrucción total o parcial de la residencia principal incurridos durante el periodo de recuperación luego del paso de dicho huracán. Sin embargo y como parte de la solicitud, no será necesario que el Individuo Elegible someta un detalle de los gastos incurridos o pérdidas sufridas por el paso del huracán María.

Cabe señalar que los gastos relacionados pueden haber sido incurridos por el individuo, su cónyuge, sus descendientes o ascendientes. Tampoco será necesario que los gastos relacionados a dichas distribuciones sean incurridos dentro del Periodo Elegible, por lo que puede recibir una Distribución Elegible durante el Periodo Elegible para sufragar Gastos Elegibles a ser incurridos después del 30 de junio de 2018.

Tratamiento Contributivo

De acuerdo a la DA 17-29 y para propósitos contributivos, las Distribuciones Elegibles de los planes de retiro o cuentas IRA se tratarán como “distribuciones” por razón de extrema emergencia económica y estarán sujetas a tributación de la siguiente manera:

- Los primeros $10,000 que sean distribuidos durante el Periodo Elegible estarán exentos de contribución sobre ingresos y de la contribución básica alterna, y no estarán sujetos a ningún tipo de retención en el origen.

- Cualquier distribución en exceso de los $10,000 anteriormente mencionados estará sujeta a contribución sobre ingresos y retención en el origen, a una tasa fija de 10% en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código, incluyendo la contribución básica alterna. Para acogerse a este beneficio, la contribución sobre ingresos deberá ser retenida en el origen al momento de la distribución.

- El Individuo Elegible podrá realizar varias Distribuciones Elegibles durante el Periodo Elegible, tanto de uno o varios planes de retiro como de una o varias cuentas IRA, pero el total de las Distribuciones Elegibles no podrá exceder de $100,000 y la cantidad total exenta de contribuciones no excederá de $10,000. Las Distribuciones Elegibles previamente solicitadas bajo un plan de retiro o cuenta IRA automáticamente reducen los límites de $10,000 y $100,000 aplicables para efectos de una segunda Distribución Elegible, ya sea bajo el mismo u otro plan de retiro o cuenta IRA, independientemente de si para la fecha de la segunda Distribución Elegible, la primera Distribución Elegible no ha sido desembolsada.

- La cantidad distribuida de un plan de retiro y la retención realizada deberá ser informada al Individuo Elegible y al Departamento de Hacienda en el Formulario 480.7C “Declaración Informativa – Planes de Retiro y Anualidades”. En el caso de Distribuciones Elegibles de una cuenta IRA, el monto de la distribución y la contribución retenida en el origen deberá ser informada al Individuo Elegible y al Departamento de Hacienda en el Formulario 480.7 “Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual”.

Cabe señalar que las distribuciones totales y otros pagos completados antes del 20 de septiembre de 2017 o después del 30 de junio de 2018 (o completados entre el 20 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018), incluyendo distribuciones por razón de extrema emergencia económica a raíz del huracán María que excedan el límite de $100,000, así como anualidades y pagos periódicos, no están sujetos ni son elegibles a esta tasa contributiva de 10%. Por el contrario, continúan sujetos a las reglas ordinarias establecidas en el Código y el Reglamento.

Términos del Plan de Retiro

En el caso de planes de retiro, las disposiciones de la DA 17-29 son opcionales. Los patronos que mantienen planes de retiro en Puerto Rico pueden, pero no vienen obligados a, adoptar todo o parte de las mismas. Además, el administrador de un plan de retiro cualificado, tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos, puede limitar los cambios a las reglas para el manejo de distribuciones a participantes de Puerto Rico a aquellos que son consistentes con las disposiciones pertinentes del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos (“Código Federal”) o con los cambios autorizados por el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés) para participantes en planes de retiro afectados por el huracán María.

Aquellos planes de retiro que adopten las disposiciones de la DA 17-29 tienen que ser formalmente enmendados a esos efectos no más tarde del 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, es permisible la aprobación y el desembolso de distribuciones previo a la fecha de adopción de tales enmiendas. De esta manera se pueden completar las distribuciones en o antes del 30 de junio de 2018, aún si la enmienda correspondiente no ha sido adoptada para esa fecha.

Las enmiendas a planes de retiro que meramente adoptan las disposiciones de la DA 17-29 no son consideradas una “enmienda de cualificación” para propósitos de la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 16-08. Por lo tanto, no es necesario radicar las mismas ante el Departamento de Hacienda.

Préstamos

Durante el Periodo Elegible, es permisible la aprobación y desembolso de préstamos a participantes de un plan de retiro, aún si al momento en que se completa el préstamo, dicho plan de retiro no provee para los mismos, sujeto a que el plan sea enmendado no más tarde del 31 de diciembre de 2018 para adoptar tales préstamos. Además, en el caso de préstamos a participantes de Puerto Rico que esten aún pendientes al 20 de septiembre de 2017, así como nuevos préstamos a participantes de Puerto Rico completados durante el Periodo Elegible, es permisible proveer un periodo de moratoria en el repago del préstamo de hasta un año, contado a partir de su fecha original de vencimiento, o extendiendo por un año el periodo para el repago del préstamo, pero sin detener los repagos. Los otros términos para la aprobación, administración y repago de estos préstamos, tales como las reglas respecto a la cantidad máxima del préstamo o la reamortización de préstamos sujetos a un periodo de moratoria de pagos, estarán sujetos a las disposiciones del documento del plan y las reglas administrativas del administrador del plan o patrono, según aplique.


En Carbonell & Co.,LLP estamos preparados para asistirle en el proceso de solicitud de las Distribuciones Elegibles y de ser necesario, con las enmiendas a su plan de retiro para estar en cumplimiento con las disposiciones de esta Determinación Administrativa. De tener alguna pregunta o necesitar información adicional, por favor no dude en comunicarse con nosotros.