18 de enero de 2018

Planilla de Contribución sobre Donaciones




De acuerdo al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, toda persona que en cualquier año natural haga donaciones a otra persona o fideicomiso en exceso de la exclusión anual de diez mil dólares ($10,000) por donatario, viene obligada a rendir una planilla de donación de Puerto Rico.

Además, todo donatario (individuo o fideicomiso) que durante cualquier año natural reciba cualquier donación, que no se efectúe ante un notario y sea en exceso de la exclusión anual de diez mil dólares ($10,000) por donatario, viene obligado a rendir una declaración informativa. En la misma deberá hacer constar el valor y fecha de la donación y el nombre, dirección y edad del donante.

La Planilla de Donaciones de Puerto Rico debe rendirse no más tarde del 31 de enero del año siguiente al año natural en que se haya efectuado la donación, si la misma es rendida por el donante, o el 28 de febrero del año siguiente al año natural en que se haya recibido la donación, si se rinde por el donatario.

En el caso de donantes nacidos o residentes de Estados Unidos, que en cualquier año natural hagan donaciones a otra persona o fideicomiso en exceso de la exclusión anual de catorce mil dólares ($14,000) por donatario, vienen obligadas a rendir una Planilla de Donación Federal.

De haber efectuado o recibido donaciones durante el año contributivo 2017 que, en el agregado, excedan las exclusiones antes mencionadas y necesitar asistencia con la preparación de las planillas correspondientes, por favor no dude en comunicarse con nosotros.