30 de julio de 2014

Enmiendas al Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en Bienes Importados y Reventa

Las Leyes 40-2013, 46-2013, 117-2013 y 80-2014 enmendaron varias secciones del Código de Rentas de Puerto Rico de 2011, según emendado, las cuales trajeron cambios en la forma y manera de pagar el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre la propiedad mueble tangible importada para uso y consumo en Puerto Rico, al igual que para la propiedad mueble tangible para la reventa.

Efectivo el 1 de agosto de 2014, toda partida tributable introducida a Puerto Rico, ya sea vía aérea o marítima, estará sujeta al pago del IVU.

En el caso específico de importaciones por vía marítima, las mismas estarán sujetas al pago del IVU previo al levante, incluyendo tanto las partidas para uso como para la reventa o inventario.

El procedimiento para declarar las importaciones, radicación y pago de las planillas mensuales del IVU sólo podrá hacerse por medios electrónicos.

Para llevar a cabo estos procesos, el Departamento de Hacienda estableció un nuevo sistema conocido como el "Portal Integrado del Comerciante (PICO)".

Es importante que todo comerciante importador complete su registro en PICO no más tarde del 31 de julio de 2014, para que al 1 de agosto de 2014 pueda tener acceso al formulario de “Declaración de Importaciones de Uso”, completar el mismo y obtener el levante de la mercancía importada.

Los comerciantes que no son importadores deben completar su registro en PICO en o antes del 31 de agosto de 2014.

De igual manera, los importadores que opten por prestar fianza para el levante de la mercancía, deben someter su solicitud al Negociado de Impuesto al Consumo lo antes posible para que puedan tener la fianza activa al 1 de agosto de 2014.

A continuación, para su información y referencia, otros cambios al sistema, los cuales son de suma importancia:

·         La fecha de vencimiento de la planilla mensual del IVU se mueve, del día 10 del mes siguiente, al día 20 (comenzando con la planilla correspondiente al mes de agosto de 2014).

·         La radicación de la planilla mensual del IVU será por entidad legal, no por localidad.

·         La radicación y pago del IVU de TODOS los comerciantes, deben ser realizados electrónicamente a través del sistema PICO.

·         La nueva planilla mensual para reportar y pagar el IVU en importaciones vence el día 10 del mes siguiente a la fecha en que se realizaron las importaciones (solo aplica a importadores).

·         Se puede reclamar un crédito por el IVU pagado en las compras, el cual se reclamará contra el IVU adeudado en las ventas (sujeto a una limitación de 75% y sólo podrá ser reclamado por comerciantes con Certificado de Revendedor).

·         Se eliminan los relevos de Planta Manufacturera, Mayorista Elegible y Mayorista Intermediario.

·         Se mantiene el Certificado de Revendedor Elegible.

·         TODOS los comerciantes pagaran el impuesto en las compras, con la excepción de quienes tengan derecho a alguna exención.

De tener alguna pregunta referente a estos cambios o necesitar asistencia con el registro en el sistema PICO, por favor no dude en comunicarse con nosotros.